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# Visto el informe evacuado por el Gobernador-Intendente ''(V. sesion del 5 de los corrientes)'', devolver los autos de don Juan Agustin Luco al juez ''a quo'' para que éste dicte las providencias del caso i los haga pasar a la {{MarcaCL|A|Junta}}Junta de Hacienda, a quien corresponde conocer del recurso. ''(Anexo número 649.)''
# Visto el informe evacuado por el Gobernador-Intendente ''(V. sesion del 5 de los corrientes)'', devolver los autos de don Juan Agustin Luco al juez ''a quo'' para que éste dicte las providencias del caso i los haga pasar a la Junta de Hacienda, a quien corresponde conocer del recurso. ''(Anexo número 649.)''
# Ordenar que todas las mercaderías destinadas a la importacion sean préviamente examinadas i rejistradas prolijamente para evitar los contrabandos. ''(Anexo número 650.)''
# Ordenar que todas las mercaderías destinadas a la importacion sean préviamente examinadas i rejistradas prolijamente para evitar los contrabandos. ''(Anexo número 650.)''


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=== ACTA ===
=== ACTA ===
En la ciudad de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago de Chile, a diez dias del mes de Mayo de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, con presencia de los autos de don Juan Agustin Luco, que remitió el Gobernador-Intendente conforme a lo prevenido por S.E. a consecuencia del recurso que entabló Luco, asegurando habérsele otorgado apelacion para este Excmo. Cuerpo, acordó S.E. que, en la intelijencia de haber espuesto el reclamante la equivocacion que padeció, se devolvieran los autos del juez ''a quo'' para que, dictando las providencias conducentes, los hiciera pasar a la Junta de Hacienda.
En la ciudad de Santiago de Chile, a diez dias del mes de Mayo de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, con presencia de los autos de don Juan Agustin Luco, que remitió el Gobernador-Intendente conforme a lo prevenido por S.E. a consecuencia del recurso que entabló Luco, asegurando habérsele otorgado apelacion para este Excmo. Cuerpo, acordó S.E. que, en la intelijencia de haber espuesto el reclamante la equivocacion que padeció, se devolvieran los autos del juez ''a quo'' para que, dictando las providencias conducentes, los hiciera pasar a la Junta de Hacienda.
Estando intelijenciado el Excmo. Senado del descuido i abandono que hai en el reconocimiento de los cajones i tercios que estraen los estranjeros despues del desembarque, vendiendo sus mercaderías, introduciendo otras, o frutos del país, con notable perjuicio de los derechos de introduccion i esportacion; acordó S.E. que, no estimándose suficiente para contener estas maniobras el rejistro de una o mas piezas conforme a lo prevenido en el art. 68 del Reglamento del Libre Comercio, se ordenara el exámen i prolijo escrutinio de todas; ordenándolo así el Supremo
Estando intelijenciado el Excmo. Senado del descuido i abandono que hai en el reconocimiento de los cajones i tercios que estraen los estranjeros despues del desembarque, vendiendo sus mercaderías, introduciendo otras, o frutos del país, con notable perjuicio de los derechos de introduccion i esportacion; acordó S.E. que, no estimándose suficiente para contener estas maniobras el rejistro de una o mas piezas conforme a lo prevenido en el art. 68 del Reglamento del Libre Comercio, se ordenara el exámen i prolijo escrutinio de todas; ordenándolo así el Supremo