Diferencia entre revisiones de «Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado»
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Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1946▼
(26 de julio de 1946) ▼
▲== Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1946 ==
▲(26 de julio de 1946)
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I. Un Consejo del Reino, que tendrá precedencia sobre los Cuerpos consultivos de la Nación, asistirá al Jefe del Estado en los asuntos y resoluciones trascendentales de su exclusiva competencia. Su Presidente será el de las Cortes, y estará compuesto por los siguientes miembros:
8. Un Consejero elegido por votación por cada uno de los siguientes grupos de Procuradores en Cortes:
a) El de Rectores de Universidades.<br>
b) El de los Colegios profesionales.
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II. Sin embargo, en los supuestos a que se refieren los Artículos 6 y 8 de la presente Ley, de no alcanzarse en primera votación la mayoría de dos tercios, se procederá a segunda y, en su caso, a tercera votación. En esta última, para la validez del acuerdo bastará la mayoría de tres quintos, que habrá de equivaler, por lo menos, a la mayoría absoluta.
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