Diferencia entre revisiones de «Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal»
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JUAN CARLOS I
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== TÍTULO I - Disposiciones generales ==
Artículo 1. Objeto.
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== TÍTULO II - Principios de la protección de datos ==▼
▲Principios de la protección de datos
Artículo 4. Calidad de los datos.
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== TÍTULO III - Derechos de las personas ==
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== TÍTULO IV - Disposiciones sectoriales ==
Línea 504 ⟶ 503:
== TÍTULO V - Movimiento internacional de datos ==▼
▲Movimiento internacional de datos
Línea 547 ⟶ 545:
== TÍTULO VI - Agencia de Protección de Datos ==▼
▲Agencia de Protección de Datos
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== TÍTULO VII - Infracciones y sanciones ==
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Artículo 45. Tipo de sanciones.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 10.000.000 a 50.000.000 de pesetas.
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Disposición adicional primera. Ficheros preexistentes.
Los ficheros y tratamientos automatizados inscritos o no en el Registro General de Protección de Datos deberán adecuarse a la presente Ley Orgánica dentro del plazo de tres años, a contar desde su entrada en vigor.
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El apartado cuarto del artículo 112 de la Ley General Tributaria pasa a tener la siguiente redacción:
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Se modifica el artículo 24.3, párrafo 2.º de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, con la siguiente redacción:
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Disposición transitoria primera. Tratamientos creados por Convenios internacionales.
La Agencia de Protección de Datos será el organismo competente para la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos de carácter personal respecto de los tratamientos establecidos en cualquier Convenio Internacional del que sea parte España que atribuya a una autoridad nacional de control esta competencia, mientras no se cree una autoridad diferente para este cometido en desarrollo del Convenio.
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JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
[[Categoría:DH-L]]
[[Categoría:Leyes de España]]
[[Categoría:Historia de España]]
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