Diferencia entre revisiones de «Constitución Mexicana 1857»

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IGNACIO COMONFORT, Presidente sustituto de la República Mexicana, a los habitantes de ella, sabed:
 
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Esta Constitución se publicará desde luego, y será jurada con la mayor solemnidad en toda la República; pero con excepción de las disposiciones relativas a las elecciones de los Supremos Poderes federales y de los Estados, no comenzará a regir hasta el día 16 de Setiembre próximo venidero, en que debe instalarse el primer Congreso constitucional. Desde entonces el Presidente de la República y la Suprema Corte de Justicia, que deben continuar en ejercicio hasta que tomen posesión los individuos electos constitucionalmente, se arreglarán, en el desempeño de sus obligaciones y facultades, a los preceptos de la Constitución.
 
Dada en el salón de sesiones del Congreso, en México a cinco de Febrero de mil ochocientos cincuenta y siete, trigésimo séptimo de la Independencia.- Valentín Gómez Farías, diputado por el Estado de Jalisco, presidente.- León Guzmán, diputado por el Estado de México, vice-presidente.- Por el Estado de Aguascalientes: Manuel Buenrostro.- Por el Estado de Chiapas: Francisco Robles, Matías Castellanos.- Por el Estado de Chihuahua: José Eligio Muñoz, Pedro Ignacio Irigoyen.- Por el Estado de Coahuila: Simón de la Garza y Melo.- Por el Estado de Durango: Marcelino Castañeda, Francisco Zarco.- Por el Distrito federal: Francisco de Paula Zendejas, José María del Río, Ponciano Arriaga, J: M: del Castillo Velasco, Manuel Morales Puente.- Por el Estado de Guanajuato: Ignacio Sierra, Antonio Lemus, José de la Luz Rosas, Juan Morales, Antonio Aguado, Francisco P. Montáñez, Francisco Guerrero, Blas Balcárcel.- Por el Estado de Guerrero: Francisco Ibarra.- Por el Estado de Jalisco: Espiridión Moreno, Mariano Torres Aranda, Jesús Anaya y Hermosillo, Albino Aranda, Ignacio Luis Vallarta, Benito Gómez Farías, Jesús D. Rojas, Ignacio Ochoa Sánchez, Guillermo Langlois, Joaquín M. Degollado.- Por el Estado de México: Antonio Escudero, José L. Revilla, Julián Estrada, I. de la Peña y Barragán, Estevan Páez, Rafael María Villagrán, Francisco Fernández de Alfaro, Justino Fernández, Eulogio Barrera, Manuel Romero Rubio, Manuel de la Peña y Ramírez, Manuel Fernando Soto.- Por el Estado de Michoacán: Santos Degollado, Sabas Itúrbide, Francisco G. Anaya, Ramón I. Alcaraz, Francisco Díaz Barriga, Luis Gutiérrez Correa, Mariano Ramírez, Mateo Echaiz.- Por el Estado de Nuevo León: Manuel P. de Llano.- Por el Estado de Oajaca: Mariano Zavala, G. Larrazábal, Ignacio Mariscal, Juan Nepomuceno Cequeda, Félix Romero, Manuel E. Goytia.- Por el Estado de Puebla: Miguel María Arrioja, Fernando María Ortega, Guillermo Prieto, J. Mariano Viadas, Francisco Banuet, Manuel M. Bargas, Francisco Lazo Estrada, Juan N. Ibarra, Juan N. de la Parra.- Por el Estado de Querétaro: Ignacio Reyes.- Por el Estado de San Luis Potosí: Francisco J. Villalobos, Pablo Téllez.- Por el Estado de Sinaloa: Ignacio Ramírez.- Por el Estado de Sonora: Benito Quintana.-
 
[[categoría:historia de México]] [[categoría:constituciones mexicanas]]