Diferencia entre revisiones de «Decreto de Independencia de Yucatán»
Sin resumen de edición |
(Sin diferencias)
|
Revisión del 16:28 13 may 2006
Decreto del Congreso de Yucatan (4 de marzo, 1840)
Decreto del Congreso de Yucatán declarando restablecida la Constitución de 1824 "con las reformas que un Congreso especial y el de lo Nación, autorizado al efecto por los pueblos, tengan a bien hacerles". Declaraba, como consecuencia, la separación del estado a la obediencia de las autoridades vigentes. Otro decreto exigía que todas las autoridades ratificaran el juramento a la Constitución de 1824. 4 de marzo, 1840.'
El Congreso del Estado, oido el dictámen de su comision de legislacion, ha venido en decretar y decreta.
1°. El Estado de Yucatan es libre é independiente, y en tal virtud restablece su Constitucion particular, y la general de la República sancionada en 1824, con las reformas que un Congreso especial y el de la Nacion, autorizados al efecto por los pueblos, tengan á bien hacerles.
2°. Igualmente restablece las leyes particulares del Esta -do y generales de la Nacion que regian hasta 1°. de Mayo de 1834; y declara repuestos legalmente los empleados públi cos, corporaciones y dependientes que fungían en el referido mes.
3°. Entretanto la Nacion Mejicana no sea regida con-forma á las leyes federales, el Estado de Yucatan permanecerá separado de ella, reasumiendo su Legislatura las facultades del Congreso general y su Gobernador las del Pre sidente de la República, en todo lo que concierna á su régimen particular.
4°. Siendo de utilidad notoria y conforme al voto general de los pueblos la renovacion de todos los funcionarios públicos elegibles por los mismos, el Congreso espedirá la co rrespondiente convocatoria á la posible brevedad.
5°. Miéntras se reune la nueva Legislatura, y solo por el tiempo necesario, continuará la actual sus sesiones para ocuparse únicamente de los puntos comprendidos en los di-versos pronunciamientos, y de aquellas medidas que no admitan demora, prévia calificacion de la misma.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado para su cumplimiento, haciendo que este decreto se imprima, publique y circule. Dado en Mérida en el Palacio del Congreso.— Juan Jimenez Solis, presidente.—Crecensio José Pinelo, diputado secretario.-José Canuto Vela, diputado secretario.—Al Gobernador del Estado.”
Por tanto, mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento. En Mérida á 4 de Marzo de 1840 Juan Dios Cosgaya. -José de Torres.
El Gobernador del Estado de Yucatan, á sus habitantes, sabed: que el Congreso ha decretado lo siguiente.
,,El Congreso del Estado en sesion del dia de hoy ha venido en decretar y decreta:
I°. Todas las autoridades, corporaciones civiles y ecle siásticas y los individuos de la milicia permanente y local ra tificarán el juramento de defender, guardar y hacer cumplir la Constitucion general de los Estados unidos de la Federa cion Mejicana, la particular de este Estado y sus leyes respec tivas, jurando al mismo tiempo la observancia del decreto que declara al Congreso y Gobierno del Estado con las facul tades del general y Presidente de la República en la parte ne cesaria á su régimen interior.
2°. El Gobernador, el Senado, los Magistrados del Estado y Circuito, el R. Obispo, Comisario general é Inspector de la Milicia Local acompañados de todas las autoridades y funcionarios públicos, se presentarán en el Salon del Congre so á las diez de la mañana del viérnes seis del corriente, á prestar el juramento de que habla el artículo primero.
3°. Concluido el juramento, el Gobernador y demas empleados se dirigirán con el mismo ceremonial á la Sta. Iglesia Catedral, en donde se cantará un solemne Te-Deum en action de gracias al Todopoderoso.
4°. El Gobierno dispondrá que este acto se solemnice con demostraciones de regocijo público y demas formalidades que se han acostumbrado en tales casos.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado para su cumplimiento, haciendo que este decreto se imprima, publique y circule. Dado en Mérida en el Palacio del Congreso.—Juan , Jimenez Solis, presidente.—Gerónimo Castillo, diputado secretario.-José Canuto Vela, diputado secretario.—Al Gobernador del Estado.”
Por tanto, mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento. En Mérida á 4 de Marzo de 1840.-Juan de Dios Cosgaya. -José Joaquin de Torres.