Diferencia entre revisiones de «Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina/33»

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/* Continuación del mismo asunto. La Constitución debe precaverse contra leyes orgánicas, que pretendan destruirla por excepcion./arreglos
Línea 13:
Un dechado de esta táctica de fascinación y mistificación política es la Constitución vigente en Bolivia, dada en La Paz el 20 de Septiembre de 1851, bajo la administración del general Belzu. Debo rectificar en este lugar la equivocación que padezco en el párrafo VI de la primera y segunda edición, cuando digo que la Constitución actual de Bolivia es la de 26 de Octubre de 1839. No es así, por desgracia, pues valiera más que rigiese esta última con todos sus defectos, que no la dada en 1851 en nombre y en perjuicio de la libertad al mismo tiempo. Después de impreso lo que allí decía, llegó a mi noticia, y de los bolivianos que me dieron los primeros informes, la existencia de esta Constitución, que por lo visto, vive tan obscura como la edición moderna de una ley sin vigencia, o lo que es igual, de una ley sin efecto.
 
Después de ratificar la independencia de Bolivia, muchas veces declarada y por nadie disputada, entra la Constitución declarando el derecho público de los bolivianos. La Constitución de MassachusettsMassachussets, modelo de todas las Constituciones de libertad conocidas en este y en el otro continente sobre declaraciones de derechos del hombre, no es tan rica y abundante como la Constitución de La Paz, en cuanto a garantías de derecho público.
 
Pero, ¿qué importa? Las garantías son concedidas con las limitaciones y restricciones que establecen las leyes. Es verdad que fuera de las limitaciones legales no hay otras, según lo declara la Constitución. Pero si la ley es un medio de derogar la constitución, ¿para qué necesita de otro el gobierno? Hace la ley el que hace al legislador. El pueblo en nuestra América del Sud hace el papel de elector; quien elige en la realidad es el poder.