Diferencia entre revisiones de «Constitución de Colombia de 1991»
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Línea 7:
<font size="5">'''
==Título I - De los principios fundamentales==
Línea 33:
Artículo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.
==Título II -
===Capítulo I:
Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
Línea 268:
PARÁGRAFO. Se garantizarán y respetarán la estabilidad y los derechos de los trabajadores de Inravisión.
===Capítulo III:
Artículo 78.
Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.
Línea 1908:
Bogotá, D.E., julio 6 de 1991.
JACOBO PÉREZ ESCOBAR,
Secretario General, Asamblea Nacional Constituyente (1991).
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