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{{RH||CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE CHILE}}
{{RH||<section begin="Proyecto de Constitución" />{{MarcaCL|ND|Constitución|OK|Proyecto de Constitución}}CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE CHILE}}


''En el nombre de Dios Omnipotente, Creador, Conservador, Remunerador i Supremo Lejislador del Universo''.
''En el nombre de Dios Omnipotente, Creador, Conservador, Remunerador i Supremo Lejislador del Universo''.
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{{RH||TÍTULO PRIMERO}}
{{RH||TÍTULO PRIMERO}}


{{RH||''De la Nacion chilena i de los chilenos''}}
{{RH||''{{MarcaCL|RH|Nación chilena y los chilenos|OK|Proyecto de Constitución}}De la Nacion chilena i de los chilenos''}}


ARTÍCULO PRIMERO. El Estado de Chile es uno e indivisible. La Representacion Nacional es solidariamente por toda la República.
ARTÍCULO PRIMERO. El Estado de Chile es uno e indivisible. La {{MarcaCL|C|Representación|OK|Proyecto de Constitución}}Representacion Nacional es solidariamente por toda la República.


ART. 2.º Chile es Nacion independiente de la monarquía española i de cualquiera otra potencia.
ART. 2.º Chile es {{MarcaCL|RH|Nación|OK|Proyecto de Constitución}}Nacion {{MarcaCL|RH|Independiente|OK|Proyecto de Constitución}}independiente de la monarquía española i de cualquiera otra potencia.


ART. 3.º La soberanía reside esencialmente en la Nacion, i el ejercicio de ella en sus representantes.
ART. 3.º La soberanía reside esencialmente en la Nacion, i el ejercicio de ella en sus representantes.
Línea 29: Línea 29:
4.º Los agraciados por el Poder Lejislativo.
4.º Los agraciados por el Poder Lejislativo.


ART. 7.º Todo chileno es igual delante de la lei; puede ser llamado a los empleos con las condiciones que ésta exije; todos contribuyen a las cargas del Estado en proporcion de sus haberes; todos son sus defensores.
ART. 7.º Todo chileno es {{MarcaCL|RH|Igualdad ante la ley|OK|Proyecto de Constitución}}igual delante de la lei; puede ser llamado a los empleos con las condiciones que ésta exije; todos contribuyen a las cargas del Estado en proporcion de sus haberes; todos son sus defensores.


ART. 8.º En Chile no hai esclavos; el que pise su terrritorio por un dia natural será libre; el que tenga este comercio no puede habitar aquí mas de un mes, ni naturalizarse jamas.
ART. 8.º En Chile no hai esclavos; el que pise su terrritorio por un dia natural será libre; el que tenga este comercio no puede habitar aquí mas de un mes, ni naturalizarse jamas.


ART. 9.º La defensa de la Patria, la administracion pública i la instruccion de los ciudadanos son gastos esencialmente nacionales, las Legislaturas solo proveerán otros, cubiertos éstos.
ART. 9.º La defensa de la {{MarcaCL|RH|Patria|OK|Proyecto de Constitución}}Patria, la administracion pública i la instruccion de los ciudadanos son gastos esencialmente nacionales, las Legislaturas solo proveerán otros, cubiertos éstos.


ART. 10. La relijion del Estado es la católica, apostólica, romana, con esclusion del culto i ejercicio de cualquiera otra.
ART. 10. La relijion del Estado es la católica, apostólica, romana, con esclusion del culto i ejercicio de cualquiera otra.
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{{RH||TITULO II}}
{{RH||TITULO II}}


{{RH||''De los ciudadanos activos''}}
{{RH||''{{MarcaCL|RH|De los ciudadanos activos|OK|Proyecto de Constitución}}De los ciudadanos activos''}}


Fueron aprobados los siguientes.
Fueron aprobados los siguientes.
Línea 57: Línea 57:
5.º El que hubiere cumplido su mérito cívico.
5.º El que hubiere cumplido su mérito cívico.


6.º Todos deben ser católicos romanos sino son agraciados por el Poder Lejislativo. Estar instruidos en la Constitucion del Estado; inscritos en el gran libro nacional i en posesion de su boletin de ciudadanía, al ménos desde un mes ántes de las elecciones; saber leer i escribir desde el año de 1840.
6.º Todos deben ser católicos romanos sino son agraciados por el Poder Lejislativo. Estar instruidos en la {{MarcaCL|C|Constitución|OK|Proyecto de Constitución}}Constitucion del Estado; inscritos en el gran libro nacional i en posesion de su boletin de ciudadanía, al ménos desde un mes ántes de las elecciones; saber leer i escribir desde el año de 1840.<section end="Proyecto de Constitución" />


El señor don José Ignacio Eyzaguirre i el señor Donoso pidieron se espresase en el acta que su voto en este artículo porque corriese como se halla impreso en el primer proyecto.
El señor don José Ignacio Eyzaguirre i el señor Donoso pidieron se espresase en el acta que su voto en este artículo porque corriese como se halla impreso en el primer proyecto.
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==== Núm. 954 ====
==== Núm. 954 ====


<section begin="Oficio en que el Director Supremo comunica haberse convocado a los vecinos de Coelemu residentes en Santiago para que elijan un diputado" />{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio en que el Director Supremo comunica haberse convocado a los vecinos de Coelemu residentes en Santiago para que elijan un diputado}}Soberano Señor:
Soberano Señor:


Se han convocado por bando especial, para el mártes 16 del corriente, a todos los vecinos de Coelemu existentes en esta capital, incluyendo tambien los funcionarios públicos o avecindados en Santiago, con tal que tuviesen alguna propiedad en aquel pueblo, para que procediesen a elejir un diputado interino que representase sus derechos hasta la llegada del propietario, i sin embargo de que el Gobernador-Intendente estuvo al efecto, aguardando todo el dia en la Sala de su despacho, no ha concurrido persona alguna, segun acaba de esponerlo al Gobierno.
Se han convocado por bando especial, para el mártes 16 del corriente, a todos los vecinos de Coelemu existentes en esta capital, incluyendo tambien los funcionarios públicos o avecindados en Santiago, con tal que tuviesen alguna propiedad en aquel {{MarcaCL|RH|Pueblo|OK|Oficio en que el Director Supremo comunica haberse convocado a los vecinos de Coelemu residentes en Santiago para que elijan un diputado}}pueblo, para que procediesen a elejir un diputado interino que representase sus derechos hasta la llegada del propietario, i sin embargo de que el {{MarcaCL|A|Gobernador-Intedente|OK|Oficio en que el Director Supremo comunica haberse convocado a los vecinos de Coelemu residentes en Santiago para que elijan un diputado}}Gobernador-Intendente estuvo al efecto, aguardando todo el dia en la Sala de su despacho, no ha concurrido persona alguna, segun acaba de esponerlo al Gobierno.


Lo pongo en noticia del Soberano Congreso para su conocimiento, renovándole las protestas
Lo pongo en noticia del Soberano {{MarcaCL|C|Congreso|OK|Oficio en que el Director Supremo comunica haberse convocado a los vecinos de Coelemu residentes en Santiago para que elijan un diputado}}Congreso para su conocimiento, renovándole las protestas <section end="Oficio en que el Director Supremo comunica haberse convocado a los vecinos de Coelemu residentes en Santiago para que elijan un diputado" />