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{{RH||CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE CHILE}} |
{{RH||<section begin="Proyecto de Constitución" />{{MarcaCL|ND|Constitución|OK|Proyecto de Constitución}}CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE CHILE}} |
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''En el nombre de Dios Omnipotente, Creador, Conservador, Remunerador i Supremo Lejislador del Universo''. |
''En el nombre de Dios Omnipotente, Creador, Conservador, Remunerador i Supremo Lejislador del Universo''. |
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{{RH||TÍTULO PRIMERO}} |
{{RH||TÍTULO PRIMERO}} |
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{{RH||''De la Nacion chilena i de los chilenos''}} |
{{RH||''{{MarcaCL|RH|Nación chilena y los chilenos|OK|Proyecto de Constitución}}De la Nacion chilena i de los chilenos''}} |
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ARTÍCULO PRIMERO. El Estado de Chile es uno e indivisible. La Representacion Nacional es solidariamente por toda la República. |
ARTÍCULO PRIMERO. El Estado de Chile es uno e indivisible. La {{MarcaCL|C|Representación|OK|Proyecto de Constitución}}Representacion Nacional es solidariamente por toda la República. |
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ART. 2.º Chile es Nacion independiente de la monarquía española i de cualquiera otra potencia. |
ART. 2.º Chile es {{MarcaCL|RH|Nación|OK|Proyecto de Constitución}}Nacion {{MarcaCL|RH|Independiente|OK|Proyecto de Constitución}}independiente de la monarquía española i de cualquiera otra potencia. |
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ART. 3.º La soberanía reside esencialmente en la Nacion, i el ejercicio de ella en sus representantes. |
ART. 3.º La soberanía reside esencialmente en la Nacion, i el ejercicio de ella en sus representantes. |
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4.º Los agraciados por el Poder Lejislativo. |
4.º Los agraciados por el Poder Lejislativo. |
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ART. 7.º Todo chileno es igual delante de la lei; puede ser llamado a los empleos con las condiciones que ésta exije; todos contribuyen a las cargas del Estado en proporcion de sus haberes; todos son sus defensores. |
ART. 7.º Todo chileno es {{MarcaCL|RH|Igualdad ante la ley|OK|Proyecto de Constitución}}igual delante de la lei; puede ser llamado a los empleos con las condiciones que ésta exije; todos contribuyen a las cargas del Estado en proporcion de sus haberes; todos son sus defensores. |
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ART. 8.º En Chile no hai esclavos; el que pise su terrritorio por un dia natural será libre; el que tenga este comercio no puede habitar aquí mas de un mes, ni naturalizarse jamas. |
ART. 8.º En Chile no hai esclavos; el que pise su terrritorio por un dia natural será libre; el que tenga este comercio no puede habitar aquí mas de un mes, ni naturalizarse jamas. |
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ART. 9.º La defensa de la Patria, la administracion pública i la instruccion de los ciudadanos son gastos esencialmente nacionales, las Legislaturas solo proveerán otros, cubiertos éstos. |
ART. 9.º La defensa de la {{MarcaCL|RH|Patria|OK|Proyecto de Constitución}}Patria, la administracion pública i la instruccion de los ciudadanos son gastos esencialmente nacionales, las Legislaturas solo proveerán otros, cubiertos éstos. |
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ART. 10. La relijion del Estado es la católica, apostólica, romana, con esclusion del culto i ejercicio de cualquiera otra. |
ART. 10. La relijion del Estado es la católica, apostólica, romana, con esclusion del culto i ejercicio de cualquiera otra. |
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Línea 41: | Línea 41: | ||
{{RH||TITULO II}} |
{{RH||TITULO II}} |
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{{RH||''De los ciudadanos activos''}} |
{{RH||''{{MarcaCL|RH|De los ciudadanos activos|OK|Proyecto de Constitución}}De los ciudadanos activos''}} |
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Fueron aprobados los siguientes. |
Fueron aprobados los siguientes. |
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Línea 57: | Línea 57: | ||
5.º El que hubiere cumplido su mérito cívico. |
5.º El que hubiere cumplido su mérito cívico. |
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6.º Todos deben ser católicos romanos sino son agraciados por el Poder Lejislativo. Estar instruidos en la Constitucion del Estado; inscritos en el gran libro nacional i en posesion de su boletin de ciudadanía, al ménos desde un mes ántes de las elecciones; saber leer i escribir desde el año de 1840. |
6.º Todos deben ser católicos romanos sino son agraciados por el Poder Lejislativo. Estar instruidos en la {{MarcaCL|C|Constitución|OK|Proyecto de Constitución}}Constitucion del Estado; inscritos en el gran libro nacional i en posesion de su boletin de ciudadanía, al ménos desde un mes ántes de las elecciones; saber leer i escribir desde el año de 1840.<section end="Proyecto de Constitución" /> |
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El señor don José Ignacio Eyzaguirre i el señor Donoso pidieron se espresase en el acta que su voto en este artículo porque corriese como se halla impreso en el primer proyecto. |
El señor don José Ignacio Eyzaguirre i el señor Donoso pidieron se espresase en el acta que su voto en este artículo porque corriese como se halla impreso en el primer proyecto. |
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==== Núm. 954 ==== |
==== Núm. 954 ==== |
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<section begin="Oficio en que el Director Supremo comunica haberse convocado a los vecinos de Coelemu residentes en Santiago para que elijan un diputado" />{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio en que el Director Supremo comunica haberse convocado a los vecinos de Coelemu residentes en Santiago para que elijan un diputado}}Soberano Señor: |
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Soberano Señor: |
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Se han convocado por bando especial, para el mártes 16 del corriente, a todos los vecinos de Coelemu existentes en esta capital, incluyendo tambien los funcionarios públicos o avecindados en Santiago, con tal que tuviesen alguna propiedad en aquel pueblo, para que procediesen a elejir un diputado interino que representase sus derechos hasta la llegada del propietario, i sin embargo de que el Gobernador-Intendente estuvo al efecto, aguardando todo el dia en la Sala de su despacho, no ha concurrido persona alguna, segun acaba de esponerlo al Gobierno. |
Se han convocado por bando especial, para el mártes 16 del corriente, a todos los vecinos de Coelemu existentes en esta capital, incluyendo tambien los funcionarios públicos o avecindados en Santiago, con tal que tuviesen alguna propiedad en aquel {{MarcaCL|RH|Pueblo|OK|Oficio en que el Director Supremo comunica haberse convocado a los vecinos de Coelemu residentes en Santiago para que elijan un diputado}}pueblo, para que procediesen a elejir un diputado interino que representase sus derechos hasta la llegada del propietario, i sin embargo de que el {{MarcaCL|A|Gobernador-Intedente|OK|Oficio en que el Director Supremo comunica haberse convocado a los vecinos de Coelemu residentes en Santiago para que elijan un diputado}}Gobernador-Intendente estuvo al efecto, aguardando todo el dia en la Sala de su despacho, no ha concurrido persona alguna, segun acaba de esponerlo al Gobierno. |
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Lo pongo en noticia del Soberano Congreso para su conocimiento, renovándole las protestas |
Lo pongo en noticia del Soberano {{MarcaCL|C|Congreso|OK|Oficio en que el Director Supremo comunica haberse convocado a los vecinos de Coelemu residentes en Santiago para que elijan un diputado}}Congreso para su conocimiento, renovándole las protestas <section end="Oficio en que el Director Supremo comunica haberse convocado a los vecinos de Coelemu residentes en Santiago para que elijan un diputado" /> |