Diferencia entre revisiones de «Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina/20»

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Línea 22:
Tanto los gobernadores o intendentes de provincia como el virrey, de que dependían en parte, recibían del rey inmediata y directamente su nombramiento. Los gobernadores eran nombrados en España, no en Buenos Aires, y tanto ellos como el virrey, su jefe, recibían del soberano sus respectivas facultades de gobierno. Era extenso el poder que los gobernadores de provincia ejercían en los ramos de hacienda, policía, guerra y justicia; tenían un sueldo anual de seis mil pesos y los honores de mariscal de campo. El virrey estaba obligado a cooperar a su gobierno local. (Ordenanza de intendentes para el virreinato de la Plata).
 
Vemos, pues, que el gobie rnogobierno local o provincial es uno de nuestros antecedentes administrativos, que remonta y se liga a la historia de España y de su gobierno colonial en América: por lo cual constituye una base histórica que debe servir de punto de partida en la organización constitucional del país.
 
La revolución de Mayo de 1810, el nuevo régimen republicano, lejos de alterar, confirmó y robusteció ese antecedente más de lo que convenía a las necesidades del país.
Línea 44:
Los diputados invocaron la circular de 26 de Mayo en que la misma Junta les ofreció parte de su poder. Esta reconoció y confesó aquel acto de inexperiencia de su parte. La decisión estuvo a pique de ser entregada al pueblo; pero se convino en que fuese producto de la votación de los nueve diputados reunidos a los siete individuos de la Junta. Los nueve no podían ser vencidos por los siete, y la Junta quedó compuesta de diez y seis personas. Desde ese momento empezó la disolución del poder ejecutivo instalado en Mayo, que no alcanzó a vivir un año entero.
 
Ese resultado estaba preparado por desavenencias que habían tenido lugar entre el presidente y los vocales de la Junta primitiva. Difícil era que un gobierno confiado a tantas manos dejase de ser materia de discordia. Se confió el poder a una Junta de varios individuos, siguiendo el ejemplo que acababa de dar la madre patria con motivo del cautiverio del rey Fernando VII; pero la Junta de Buenos Aires no imitó el ejemplo del la Junta de Sevilla, que se hizo obedecer de las AndalucíasAndalucía, ni el de la de Valencia, que dominó todo el reino.
 
Colocado el gobierno en manos de uno sólo, habría sido más fácil substituir la autoridad general del virrey por un gobierno general revolucionario; pero la exaltación del liberalismo naciente era un obstáculo invencible a la concentración del poder en manos de uno sólo. El Presidente de la Junta, don Cornelio ZaavedraSaavedra, había sido
revestido de los mismos honores del virrey, por orden expedida el 28 de Mayo. La Junta misma decretó eso, convencida de la necesidad de dar fuerza moral y prestigio al nuevo gobierno, desempeñado por hombres que el pueblo podía considerar inferiores al virrey,
viéndoles en su ordinaria sencillez. Pero esos honores usados tal vez indiscretamente por el Presidente, no tardaron en despertar emulaciones pequeñas en el seno del gobierno múltiplo. Un militar que tenía el don de la trova, saludó emperador, en un banquete, al
presidente ZaavedraSaavedra: y este asomo de la idea de concentrar el poder en uno sólo, que debía de haberse alentado, dio lugar a un decreto en que se quitaron al Presidente de la Junta los honores conferidos el 28 de Mayo. El art. 11 de ese decreto da la medida de la
exaltación de las ideas del doctor Moreno, émulo de ZaavedraSaavedra, Secretario de la Junta y redactor de aquel acto, cuyo art. 11 es como sigue: «Habiendo echado un brindis don Antonio Duarte, con que ofendió la probidad del Presidente y atacó los derechos de la
patria, debía perecer en un cadalso; por el estado de embriaguez en que se hallaba se le perdona la vida; pero se le destierra perpetuamente de esta ciudad, porque un habitante de Buenos Aires ni ebrio ni dormido debe tener inspiraciones contra la libertad de su
país».