Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/530»

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==== Núm. 894<ref>Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado ''Varios'', tomo III, pájina 34, del archivo del Ministerio del Interior. ''(Nota del Recopilador.)''''</ref> ====
==== Núm. 894<ref>Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado ''Varios'', tomo III, pájina 34, del archivo del Ministerio del Interior. ''(Nota del Recopilador.)''''</ref> ====


<section begin="Oficio en que el Director Supremo consulta a quien corresponde nombrar los letrados suplentes del Supremo Poder Judiciario" />{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio en que el Director Supremo consulta a quien corresponde nombrar los letrados suplentes del Supremo Poder Judiciario}}Soberano Señor:
<section begin="Oficio en que el Director Supremo consulta a quien corresponde nombrar los letrados suplentes del Supremo Poder Judiciario" continua=si />{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio en que el Director Supremo consulta a quien corresponde nombrar los letrados suplentes del Supremo Poder Judiciario}}Soberano Señor:


Habiendo procedido la Cámara de Justicia sin competente facultad a nombrar letrados que subrogasen a los que por decreto supremo de 20 <section end="Oficio en que el Director Supremo consulta a quien corresponde nombrar los letrados suplentes del Supremo Poder Judiciario" />
Habiendo procedido la Cámara de Justicia sin competente facultad a nombrar letrados que subrogasen a los que por decreto supremo de 20 <section end="Oficio en que el Director Supremo consulta a quien corresponde nombrar los letrados suplentes del Supremo Poder Judiciario" />