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=== ANEXOS ===
=== ANEXOS ===


==== Num. 407 ====
==== Núm. 407 ====


La Comision de Constitucion considerando la mocion antecedente, opina que su primer artículo puede sancionarse señalándole el término de sesenta dias, para que dentro de ellos presente el proyecto de que es encargado, si antes no fuese posible: Que en órden al 2° artículo debe dejarse a los componentes de la Comision la facultad de que usen discrecionalmente del permiso que se les concede; i finalmente que la decision del tercer artículo se reserve para su oportunidad, que seguramente será cuando se haya presentado el proyecto, en cuyo caso el juicio de la Sala resolverá sobre la importancia de las materias que ocurran, i si alguna de ellas exije o no una contraccion preferente. —Sala de sesion, Marzo 3 de 1828. —''M. de Santiago Concha. —Francisco R. de Vicuña. —J. M. Novoa''.
La Comision de Constitucion considerando la mocion antecedente, opina que su primer artículo puede sancionarse señalándole el término de sesenta dias, para que dentro de ellos presente el proyecto de que es encargado, si antes no fuese posible: Que en órden al 2° artículo debe dejarse a los componentes de la Comision la facultad de que usen discrecionalmente del permiso que se les concede; i finalmente que la decision del tercer artículo se reserve para su oportunidad, que seguramente será cuando se haya presentado el proyecto, en cuyo caso el juicio de la Sala resolverá sobre la importancia de las materias que ocurran, i si alguna de ellas exije o no una contraccion preferente. —Sala de sesion, Marzo 3 de 1828. —''M. de Santiago Concha. —Francisco R. de Vicuña. —J. M. Novoa''.