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{{May|Art. 23.}} Toda embarcación menor mercante, que atraque al costado de un buque a su entrada a los puertos de la República o durante el tiempo de su incomunicación, caerá en comiso, salvo en los casos permitidos por la lei i en los prevenidos por los artículos 97, 98 i 100 del reglamento de depósito.
{{May|Art. 23.}} Toda embarcacion menor mercante, que atraque al costado de un buque a su entrada a los puertos de la República o durante el tiempo de su incomunicacion, caerá en comiso, salvo en los casos permitidos por la lei i en los prevenidos por los artículos 97, 98 i 100 del reglamento de depósito.




{{May|Art. 24.}} Cae en comiso el buque chileno que navegue sin el certificado i la patente prevenida en el artículo 6.° de la lei de navegación, salvo el caso de que, habiéndose construido en algún astillero de la República o comprádose en alguno de los puertos que no sea Valparaiso tenga que navegar a éste para matricularse. Una licencia provisoria otorgada por el intendente de la provincia en que se haya fabricado el buque o comprado, será suficiente para hacer su navegación a Valparaiso, previniéndose que tales buques pueden rendir este viaje cargados, si así conviniere a sus dueños.
{{May|Art. 24.}} Cae en comiso el buque chileno que navegue sin el certificado i la patente prevenida en el artículo 6.° de la lei de navegacion, salvo el caso de que, habiéndose construido en algun astillero de la República o comprádose en alguno de los puertos que no sea Valparaiso tenga que navegar a éste para matricularse. Una licencia provisoria otorgada por el intendente de la provincia en que se haya fabricado el buque o comprado, será suficiente para hacer su navegacion a Valparaiso, previniéndose que tales buques pueden rendir este viaje cargados, si así conviniere a sus dueños.




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{{May|Art. 25.}} Las mercaderías nacionales que, habiéndose pedido para el comercio de cabotaje, adeudasen derechos a su esportacion, caerán en comiso si se encontrasen a bordo de cualquier buque con dirección al estranjero.
{{May|Art. 25.}} Las mercaderías nacionales que, habiéndose pedido para el comercio de cabotaje, adeudasen derechos a su esportacion, caerán en comiso si se encontrasen a bordo de cualquier buque con direccion al estranjero.




{{May|Art. 26.}} Será de lejítimo i buen comiso la plata i oro en polvo, pasta, barra o piña, labrado o chafalonía que se embarque en un punto de los permitidos, con dirección a otro de igual clase, sin la póliza de su procedencia.
{{May|Art. 26.}} Será de lejítimo i buen comiso la plata i oro en polvo, pasta, barra o piña, labrado o chafalonía que se embarque en un punto de los permitidos, con direccion a otro de igual clase, sin la póliza de su procedencia.




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{{May|Art. 28.}} Las mismas especies, con excepción del cobre en barra o rieles, que se embarcaren en los puertos habilitados con destino al comercio de cabotaje, caerán en comiso.
{{May|Art. 28.}} Las mismas especies, con excepcion del cobre en barra o rieles, que se embarcaren en los puertos habilitados con destino al comercio de cabotaje, caerán en comiso.




{{May|Art. 29.}} Será decomisado el cobre en barra o rieles que, habiendo sido embarcado en algún puerto habilitado, se desembarcare en otro de igual clase, salvo los casos fortuitos ya indicados.
{{May|Art. 29.}} Será decomisado el cobre en barra o rieles que, habiendo sido embarcado en algun puerto habilitado, se desembarcare en otro de igual clase, salvo los casos fortuitos ya indicados.




{{May|Art. 30.}} Las mercaderías estranjerasque, habiendo sido embarcadas en un puerto mayor para pagar sus derechos de internación en otro de igual clase, se desembarcaren en alguno de los puertos menores o habilitados, caerán en comiso, salvo en los casos fortuitos.
{{May|Art. 30.}} Las mercaderías estranjeras que, habiendo sido embarcadas en un puerto mayor para pagar sus derechos de internacion en otro de igual clase, se desembarcaren en alguno de los puertos menores o habilitados, caerán en comiso, salvo en los casos fortuitos.




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{{May|Art. 36.}} Caerán igualmente en comiso las mercaderías estranjeras que, habiendo sido embarcadas en buque nacional para pagar sus derechos de internación en un puerto mayor, se trasbordasen a cualquier otro buque. Se exceptúan las comprendidas en la nomenclatura del artículo 15 de la lei de cabotaje.
{{May|Art. 36.}} Caerán igualmente en comiso las mercaderías estranjeras que, habiendo sido embarcadas en buque nacional para pagar sus derechos de internacion en un puerto mayor, se trasbordasen a cualquier otro buque. Se exceptúan las comprendidas en la nomenclatura del artículo 15 de la lei de cabotaje.