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==== Núm. 202<ref>Este documento ha sido tomado de la Clave Vol. 1827-1828, (pájina 55). —''Nota del Recopilador''.</ref> ====
==== Núm. 202<ref>Este documento ha sido tomado de la Clave Vol. 1827-1828, (pájina 55). —''Nota del Recopilador''.</ref> ====


<section begin={{MarcaCL|D|TipoDocumento|OK|Contexto}}El Vice-Presidente de la República, autorizado por la {{MarcaCL|C|Término|OK|Contexto}}Comision Nacional en la parte necesaria, he acordado i {{MarcaCL|ND|Norma|OK|Contexto}}decreto:
<section begin="El Gobierno acompaña un proyecto de decreto para el arreglo de los Tribunales de Justicia" continua=si />{{MarcaCL|D|Decreto|OK|El Gobierno acompaña un proyecto de decreto para el arreglo de los Tribunales de Justicia}}El Vice-Presidente de la República, autorizado por la {{MarcaCL|C|Comisión Nacional|OK|El Gobierno acompaña un proyecto de decreto para el arreglo de los Tribunales de Justicia}}Comision Nacional en la parte necesaria, he acordado i {{MarcaCL|ND|Decreto|OK|El Gobierno acompaña un proyecto de decreto para el arreglo de los Tribunales de Justicia}}decreto:


ARTÍCULO PRIMERO. La Corte Suprema de Justicia propondrá inmediatamente i en la forma de estilo, los individuos que deben completar el número de Ministros que la lei señala a la Corte de Apelaciones. En iguales términos propondrá, por ahora, los que ella misma necesite para integrarse.
ARTÍCULO PRIMERO. La {{MarcaCL|I|Corte Suprema de Justicia|OK|El Gobierno acompaña un proyecto de decreto para el arreglo de los Tribunales de Justicia}}Corte Suprema de Justicia propondrá inmediatamente i en la forma de estilo, los individuos que deben completar el número de Ministros que la lei señala a la {{MarcaCL|I|Corte de Apelaciones|OK|El Gobierno acompaña un proyecto de decreto para el arreglo de los Tribunales de Justicia}}Corte de Apelaciones. En iguales términos propondrá, por ahora, los que ella misma necesite para integrarse.


ART. 2.º Los Ministros de los espresados Tribunales que se separen temporalmente por ser elejidos para los Cuerpos Lejislativos, por alguna comision del Gobierno o enfermedad dilatada, serán sustituidos por Ministros interinos, que elejirán de entre los suplentes del mismo modo que se hace el nombramiento de los propietarios. Si el Ministro separado fuese el Jefe del Tribunal lo reemplazará el que le siga en antigüedad, debiéndose llenar, como queda prevenido, el vacio que entónces resultará.
ART. 2.º Los Ministros de los espresados Tribunales que se separen temporalmente por ser elejidos para los Cuerpos Lejislativos, por alguna comision del Gobierno o enfermedad dilatada, serán sustituidos por Ministros interinos, que elejirán de entre los suplentes del mismo modo que se hace el nombramiento de los propietarios. Si el Ministro separado fuese el Jefe del Tribunal lo reemplazará el que le siga en antigüedad, debiéndose llenar, como queda prevenido, el vacio que entónces resultará.
Línea 33: Línea 33:
ART. 3.º Los Ministros interinos gozarán, durante el tiempo de sus funciones, los dos tercios del sueldo correspondiente a la clase de propietarios por quienes suplan, quedando a cargo del tesoro nacional sufragar a éstos su renta íntegra, si el monto de las dietas asignadas a la comision que desempeñen, no equivaliese o fuese inferior a aquella: lo mismo se entenderá respecto de los que padecieren enfermedad dilatada.
ART. 3.º Los Ministros interinos gozarán, durante el tiempo de sus funciones, los dos tercios del sueldo correspondiente a la clase de propietarios por quienes suplan, quedando a cargo del tesoro nacional sufragar a éstos su renta íntegra, si el monto de las dietas asignadas a la comision que desempeñen, no equivaliese o fuese inferior a aquella: lo mismo se entenderá respecto de los que padecieren enfermedad dilatada.


ART. 4.º Los Ministros de la Corte Suprema admitirán i despacharán simultáneamente demandas de conciliacion en todos los dias destinados a este objeto.
ART. 4.º Los {{MarcaCL|A|Ministros de la Corte Suprema|OK|El Gobierno acompaña un proyecto de decreto para el arreglo de los Tribunales de Justicia}}Ministros de la Corte Suprema admitirán i despacharán simultáneamente demandas de conciliacion en todos los dias destinados a este objeto.


ART. 5.º Cada año se nombrarán, en la forma acostumbrada, los suplentes necesarios para las dos Cortes, i este nombramiento recaerá en los abogados mas aptos.
ART. 5.º Cada año se nombrarán, en la forma acostumbrada, los suplentes necesarios para las dos Cortes, i este nombramiento recaerá en los abogados mas aptos.
Línea 43: Línea 43:
ART. 8.° Llamada la causa por el Tribunal i debiendo conocer en ella suplentes, las dos partes o la que por el artículo 6.° estuviere obligada a pagar los derechos, los consignará en el acto de darse aquel trámite.
ART. 8.° Llamada la causa por el Tribunal i debiendo conocer en ella suplentes, las dos partes o la que por el artículo 6.° estuviere obligada a pagar los derechos, los consignará en el acto de darse aquel trámite.


ART. 9.º El Consulado, de los fondos que se
ART. 9.º El Consulado, de los fondos que se<section end="El Gobierno acompaña un proyecto de decreto para el arreglo de los Tribunales de Justicia" continua=si />