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<section begin="Acuerdo sobre la fijación de plazos para reclamar las cuotas tributarias" />{{MarcaCL|D|Comunicación|OK|Acuerdo sobre la fijación de plazos para reclamar las cuotas tributarias}}
Siendo muchos i repetidos los reclamos de varios individuos pensionados con la mensual Contribucion, i que todos ellos se dirijen a dejar ilusoria la satisfaccion, con grave perjuicio del auxilio que necesita el erario en sus actuales apuros, ha acordado el Excmo. Senado que, en el dia, haga US. publicar un bando, previniendo al vecindario que todo el que se sienta agraviado con la asignacion debe ocurrir a US. en el perentorio término de seis dias; que, pasados, no será admitido reclamo alguno; quedando al Gobierno quince dias para resolver sobre la justicia o injusticia de los recursos, previo el informe de la comision que fué encargada del arreglo de la mensualidad; pero que, sin perjuicio de esta audiencia, se cumpla con el pago de las cantidades prefijadas, que se recibirá en dinero o plata labrada al precio de siete pesos marco, bajo la pena que contiene la órden publicada por bando, en la intelijencia que los pensionados que se hagan acreedores a la rebaja la tendrán en los meses siguientes a proporcion de la minoracion que se acuerde; advirtiendo a US. para su gobierno que, desde el dia de hoi, se ha mandado reunir la comision en una de las salas del Senado i aquí evacuarán sus informes. —Dios guarde a US. —Santiago, Mayo 28 de 1819. —Al Señor Gobernador-Intendente.
Siendo muchos i repetidos los reclamos de varios individuos pensionados con la mensual {{MarcaCL|Ec|Contribución|OK|Acuerdo sobre la fijación de plazos para reclamar las cuotas tributarias}}Contribucion, i que todos ellos se dirijen a dejar ilusoria la satisfaccion, con grave perjuicio del auxilio que necesita el erario en sus actuales apuros, ha acordado el Excmo. {{MarcaCL|C|Senado|OK|Acuerdo sobre la fijación de plazos para reclamar las cuotas tributarias}}Senado que, en el dia, haga US. publicar un bando, previniendo al vecindario que todo el que se sienta agraviado con la asignacion debe ocurrir a US. en el perentorio término de seis dias; que, pasados, no será admitido reclamo alguno; quedando al Gobierno quince dias para resolver sobre la justicia o injusticia de los recursos, previo el informe de la comision que fué encargada del arreglo de la mensualidad; pero que, sin perjuicio de esta audiencia, se cumpla con el pago de las cantidades prefijadas, que se recibirá en dinero o plata labrada al precio de siete pesos marco, bajo la pena que contiene la órden publicada por bando, en la intelijencia que los pensionados que se hagan acreedores a la rebaja la tendrán en los meses siguientes a proporcion de la minoracion que se acuerde; advirtiendo a US. para su gobierno que, desde el dia de hoi, se ha mandado reunir la comision en una de las salas del Senado i aquí evacuarán sus informes. —Dios guarde a US. —Santiago, Mayo 28 de 1819. —Al Señor {{MarcaCL|A|Gobernador Intendente|OK|Acuerdo sobre la fijación de plazos para reclamar las cuotas tributarias}}Gobernador-Intendente.<section end="Acuerdo sobre la fijación de plazos para reclamar las cuotas tributarias" />