Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/502»

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el interes que tengo en que se aumenten las entradas del Erario sin gravámenes directos. V.E. con su penetracion sabrá discernir si son justas para acordar lo mejor. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Mayo 22 de 1819. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. —Excmo. Senado.
<section begin="Sobre el precio de regadores del canal de Maipú" />{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Sobre el precio de regadores del canal de Maipú}}el interes que tengo en que se aumenten las entradas del {{MarcaCL|Ec|Erario|OK|Sobre el precio de regadores del canal de Maipú}}Erario sin gravámenes directos. V.E. con su penetracion sabrá discernir si son justas para acordar lo mejor. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Mayo 22 de 1819. —{{May|
{{MarcaCL|PI|Bernardo O Higgins Riquelme|OK|Sobre el precio de regadores del canal de Maipú}}[[:bcnbio:Bernardo O Higgins Riquelme|Bernardo O'Higgins]]}}. —Excmo. {{MarcaCL|C|Senado|OK|Sobre el precio de regadores del canal de Maipú}}Senado.<section end="Sobre el precio de regadores del canal de Maipú" />
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==== Núm. 689 ====
==== Núm. 689 ====
<section begin="Sobre la exención de toda cuota tributaria a los regidores" />Excmo. Señor:
Excmo. Señor:
El ministerio de Rejidores, que en la antigua administracion estaba exento de toda contribucion i carga concejil, sin embargo de ser puramente ceremonial, hoi se halla afecto a las mas árduas fatigas i a cuidar de los intereses mas sagrados. Entónces era un empleo voluntario i de ostentacion, hoi una pension necesaria en que el Estado obliga a que el ciudadano abandone sus intereses domésticos i, sin eleccion suya, ni poder renunciar, se sacrifique al servicio público. Vive espuesto a todas las funestas resultas de una revolucion i a las fatigosas solicitudes i quejas de los Pueblos.
{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Sobre la exención de toda cuota tributaria a los regidores}}El ministerio de Rejidores, que en la antigua administracion estaba exento de toda contribucion i carga concejil, sin embargo de ser puramente ceremonial, hoi se halla afecto a las mas árduas fatigas i a cuidar de los intereses mas sagrados. Entónces era un empleo voluntario i de ostentacion, hoi una pension necesaria en que el Estado obliga a que el ciudadano abandone sus intereses domésticos i, sin eleccion suya, ni poder renunciar, se sacrifique al servicio público. Vive espuesto a todas las funestas resultas de una revolucion i a las fatigosas solicitudes i quejas de los Pueblos.
En tan críticas circunstancias, parece que la justicia exije que, siendo unos esclavos públicos, no se les grave con las contribuciones jenerales que no tienen lugar de poder ajenciar por medio de su trabajo. Todos los empleados civiles i militares, aunque viven a sueldo del Estado, se hallan exentos de ellas, o las pagan de sus mismos emolumentos. ¿Por qué, pues, a los que sirven graciosamente se les añadirá la contribucion a su servicio i en nada se les distinguirá de los que
En tan críticas circunstancias, parece que la justicia exije que, siendo unos esclavos públicos, no se les grave con las contribuciones jenerales que no tienen lugar de poder ajenciar por medio de su trabajo. Todos los empleados civiles i militares, aunque viven a sueldo del Estado, se hallan exentos de ellas, o las pagan de sus mismos emolumentos. ¿Por qué, pues, a los que sirven graciosamente se les añadirá la contribucion a su servicio i en nada se les distinguirá de los que
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Hé aquí los motivos por que casi todos se retraen de tan interesante ministerio i por que al fin llegará el dia en que falte a quién elejir, o no se pueda formar un acuerdo, como ya se está esperimentando, en las muchas semanas que se pasan sin ser posible completar un cabildo legal.
Hé aquí los motivos por que casi todos se retraen de tan interesante ministerio i por que al fin llegará el dia en que falte a quién elejir, o no se pueda formar un acuerdo, como ya se está esperimentando, en las muchas semanas que se pasan sin ser posible completar un cabildo legal.
En estas circunstancias, el Cabildo suplica a V.E. se sirva declarar, conforme a la lei i a la naturaleza de sus funciones, que en el año del ministerio de sus individuos quedan exentos de toda contribucion pecuniaria; i que, cuando alguna urjente ocurrencia exija alguna derrama pronta i estraordinaria, jamas deberá ser forzosa para el Cabildo, bastando la oblacion voluntaria que, segun sus fuerzas, haga el cuerpo a las respetables insinuaciones del Gobierno. —Dios guarde a V.. muchos años. —Sala Capitular, Mayo 23 de 1819. —Excmo. Señor. ''—Manuel Echeverria. —Félix Joaquin Troncoso. —Miguel Valdes i Bravo. —Benito de Vargas. —Agustin de Gana. —Domingo de Eyzaguirre. —José Antonio del Pedregal. —Juan Egaña. —Dr. Gabriel José de Tocornal.'' —Excmo. Senado del Estado.
En estas circunstancias, el {{MarcaCL|I|Cabildo|OK|Sobre la exención de toda cuota tributaria a los regidores}}Cabildo suplica a V.E. se sirva declarar, conforme a la lei i a la naturaleza de sus funciones, que en el año del ministerio de sus individuos quedan exentos de toda contribucion pecuniaria; i que, cuando alguna urjente ocurrencia exija alguna derrama pronta i estraordinaria, jamas deberá ser forzosa para el Cabildo, bastando la oblacion voluntaria que, segun sus fuerzas, haga el cuerpo a las respetables insinuaciones del Gobierno. —Dios guarde a V.. muchos años. —Sala Capitular, Mayo 23 de 1819. —Excmo. Señor. ''—{{MarcaCL|PM|Manuel Echeverría Larraín|OK|Sobre la exención de toda cuota tributaria a los regidores}}[[:bcnbio:Manuel Echeverría Larraín|Manuel Echeverría]]. —Félix Joaquin Troncoso. —{{MarcaCL|PM|Miguel Valdés Bravo|OK|Sobre la exención de toda cuota tributaria a los regidores}}[[:bcnbio:Miguel Valdés Bravo|Miguel Valdés i Bravo]]. —{{MarcaCL|PM|Benito Vargas Prado|OK|Sobre la exención de toda cuota tributaria a los regidores}}[[:bcnbio:Benito Vargas Prado|Benito Vargas]]. —Agustin de Gana. —{{MarcaCL|PM|Domingo Eyzaguirre Arechavala|OK|Sobre la exención de toda cuota tributaria a los regidores}}[[:bcnbio:Domingo Eyzaguirre Arechavala|Domingo de Eyzaguirre]]. —{{MarcaCL|PM|José Antonio Del Pedregal Cerda|OK|Sobre la exención de toda cuota tributaria a los regidores}}[[:bcnbio:José Antonio Del Pedregal Cerda|José Antonio Pedregal]]. —{{MarcaCL|PM|Juan Egaña Risco|OK|Sobre la exención de toda cuota tributaria a los regidores}}[[:bcnbio:Juan Egaña Risco|Juan Egaña]]. —Dr. {{MarcaCL|PM|Gabriel José Tocornal Jiménez|OK|Sobre la exención de toda cuota tributaria a los regidores}}[[:bcnbio:Gabriel José Tocornal|Jiménez José de Tocornal]].'' —Excmo. {{MarcaCL|C|Senado|OK|Sobre la exención de toda cuota tributaria a los regidores}}Senado del Estado.<section end="Sobre la exención de toda cuota tributaria a los regidores" />
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==== Núm. 690 ====
==== Núm. 690 ====
<section begin="Oficio de un Diputado de las Provincias Unidas, don Tomas Guido, invitando al Senado a una misa de gracia" />Excmo. Señor:
Excmo. Señor:
En gratitud justa al Ser Supremo por el beneficio dispensado a las Provincias Unidas de Sud-América en su rejeneracion política el 25 de Mayo de 1810, he determinado, con previa anuencia del Excmo. Supremo Director de este Estado, se celebre mañana el aniversario de aquel glorioso dia con misa de gracia en esta Santa Iglesia Catedral i, deseando que dicha presente toda la solemnidad que le corresponde, ruego a V.E tenga la dignacion de dársela con su asistencia. —Dios guarde a V.E. muchos años. Santiago, Mayo 24 de 1819. —Excmo. Señor. ''—Tomas Guido.'' —Excmo. Senado del Estado de Chile.
{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio de un Diputado de las Provincias Unidas, don Tomas Guido, invitando al Senado a una misa de gracia}}En gratitud justa al Ser Supremo por el beneficio dispensado a las {{MarcaCL|RE|Provincia Unidas|OK|Oficio de un Diputado de las Provincias Unidas, don Tomas Guido, invitando al Senado a una misa de gracia}}Provincias Unidas de Sud-América en su rejeneracion política el 25 de Mayo de 1810, he determinado, con previa anuencia del Excmo. Supremo Director de este Estado, se celebre mañana el aniversario de aquel glorioso dia con misa de gracia en esta Santa Iglesia {{MarcaCL|RH|Catedral|OK|Oficio de un Diputado de las Provincias Unidas, don Tomas Guido, invitando al Senado a una misa de gracia}}Catedral i, deseando que dicha presente toda la solemnidad que le corresponde, ruego a V.E tenga la dignacion de dársela con su asistencia. —Dios guarde a V.E. muchos años. Santiago, Mayo 24 de 1819. —Excmo. Señor. ''—Tomas Guido.'' —Excmo. {{MarcaCL|C|Senado|OK|Oficio de un Diputado de las Provincias Unidas, don Tomas Guido, invitando al Senado a una misa de gracia}}Senado del Estado de Chile.<section end="Oficio de un Diputado de las Provincias Unidas, don Tomas Guido, invitando al Senado a una misa de gracia" />
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==== Núm. 691 ====
==== Núm. 691 ====
<section begin="Acuerdo sobre la solicitud de la señora Catalina Serrano" />Excmo. Señor:
Excmo. Señor:
La lista de la mensualidad que remitió el Senado a V.E. para su cobro, se formó por la comision nombrada a este designio. Los comisionados fueron los que, con concepto a las facultades que sin duda les calcularon a los vecinos, prefijaron la cantidad que debian pagar para subvenir a las urjencias del erario. Ellos son los que tienen que dar razon de lo que obraron, correspondiendo a V.E. la resolucion de si deba o no modificarse la pension de los que reclaman, previa la esposicion de la misma comision. A este efecto, se devuelve la representacion de doña Catalina Serrano para que se sirva proveer lo que convenga i se estime justo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 24 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
{{MarcaCL|D|Comunicación|OK|Acuerdo sobre la solicitud de la señora Catalina Serrano}}La lista de la mensualidad que remitió el {{MarcaCL|C|Senado|OK|Acuerdo sobre la solicitud de la señora Catalina Serrano}}Senado a V.E. para su cobro, se formó por la comision nombrada a este designio. Los comisionados fueron los que, con concepto a las facultades que sin duda les calcularon a los vecinos, prefijaron la cantidad que debian pagar para subvenir a las urjencias del erario. Ellos son los que tienen que dar razon de lo que obraron, correspondiendo a V.E. la resolucion de si deba o no modificarse la pension de los que reclaman, previa la esposicion de la misma comision. A este efecto, se devuelve la representacion de doña Catalina Serrano para que se sirva proveer lo que convenga i se estime justo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 24 de 1819. —Al Excmo. Señor {{MarcaCL|A|Supremo Director|OK|Acuerdo sobre la solicitud de la señora Catalina Serrano}}Supremo Director.<section end="Acuerdo sobre la solicitud de la señora Catalina Serrano" />
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==== Núm. 692 ====
==== Núm. 692 ====
De órden del Excmo. Senado paso a VV.SS. la adjunta copia del oficio que se remitió al señor Superintendente de la Casa de Moneda, sobre el proyecto de aumentar el premio de la plata fuerte hasta el 9 por ciento i el 12 sobre la moneda de oro, a fin de que, instruidos de los designios de S.E. i de lo espuesto por el señor Superintendente en el informe que orijinal acompaño, se sirvan manifestar su opinion con la brevedad que exije una materia de tanto interes. —Dios guarde a VV.SS. —Santiago, mayo 24 de 1819. —A los señores de la Tesorería Jeneral.
<section begin="Acuerdo que pide nuevo dictamen sobre el aumento de los derechos de amonedación" />{{MarcaCL|D|Comunicación|OK|Acuerdo que pide nuevo dictamen sobre el aumento de los derechos de amonedación}}De órden del Excmo. {{MarcaCL|C|Senado|OK|Acuerdo que pide nuevo dictamen sobre el aumento de los derechos de amonedación}}Senado paso a VV.SS. la adjunta copia del oficio que se remitió al señor Superintendente de la {{MarcaCL|I|Casa de Moneda|OK|Acuerdo que pide nuevo dictamen sobre el aumento de los derechos de amonedación}}Casa de Moneda, sobre el proyecto de aumentar el premio de la plata fuerte hasta el 9 por ciento i el 12 sobre la moneda de oro, a fin de que, instruidos de los designios de S.E. i de lo espuesto por el señor Superintendente en el informe que orijinal acompaño, se sirvan manifestar su opinion con la brevedad que exije una materia de tanto interes. —Dios guarde a VV.SS. —Santiago, mayo 24 de 1819. —A los señores de la {{MarcaCL|I|Tesorería General|OK|Acuerdo que pide nuevo dictamen sobre el aumento de los derechos de amonedación}}Tesorería Jeneral.<section end="Acuerdo que pide nuevo dictamen sobre el aumento de los derechos de amonedación" />
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==== Núm. 693 ====
==== Núm. 693 ====
<section begin="Acuerdo sobre los gastos de la festividad del Octavario de Corpus" continua=si />Excmo. Señor:
Excmo. Señor:
La festividad del Octavario de Corpus es la mas
{{MarcaCL|D|Comunicación|OK|Acuerdo sobre los gastos de la festividad del Octavario de Corpus}}La festividad del Octavario de Corpus es la mas<section end="Acuerdo sobre los gastos de la festividad del Octavario de Corpus" />