Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/493»

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mento, deben valerse de apoderados, naturales del país; pero como el mismo decreto les previene, que, en casos de realizarlas por sí, tengan precisamente dependientes chilenos, quedan burlados con esta ampliacion los efectos de aquella providencia; porque, astutos en todo lo que les conviene, sacan de la escuela un jóven, toman de la calle un muchacho, que apénas sabe contar monedas, i que, ignorando el arte del comercio en todas sus partes, es investido del título de dependiente chileno; i sin mas sueldo que una o dos docenas de pesos, miéntras se espende el cargamento, sin saber llevar un libro, sin ver la formacion de una factura, sin poseer los principios de aritmética e ignorantes de las leyes de las Aduanas i las de comercio, ni se harán jamas capaces de introducirse en correspondencia con casas fuertes de Europa, ni tomar otros conocimientos que los de un ajente servil, cobrador de dinero i guarda-almacen de un patron que no puede amarlos i con el que nunca mejorarán su infeliz suerte. No parezca esto una exajeracion. Puedo asegurar a V. E. que en estos dias hemos visto, en una casa fuerte de comercio inglesa, un nuevo dependiente chileno de doce años de edad, a quien el dia ántes le veian todos haciendo palotes en el bufete de su padre. Si por casualidad hai alguna queja contra este estranjero sobre algun negocio en que faltó la buena fé, tiene a la mano la disculpa de que todo viene de una equivocacion, porque no se pudo esplicar bien ignorando el idioma, ni ménos su dependiente, a quien clasificarán de chileno ignorante, con descrédito del nombre jeneral de nuestros paisanos. I no debe V. E. dudar que en breve se ha de ver que han de buscar para su servicio doméstico, criados que sepan contar dinero, i del servicio de la mesa i cocina irán al almacen graduados de dependientes chilenos.
<section begin="Oficio del juez de Comercio sobre el fomento de la industria nacional" continua=si />{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio del juez de Comercio sobre el fomento de la industria nacional}}mento, deben valerse de apoderados, naturales del país; pero como el mismo decreto les previene, que, en casos de realizarlas por sí, tengan precisamente dependientes chilenos, quedan burlados con esta ampliacion los efectos de aquella providencia; porque, astutos en todo lo que les conviene, sacan de la escuela un jóven, toman de la calle un muchacho, que apénas sabe contar monedas, i que, ignorando el arte del comercio en todas sus partes, es investido del título de dependiente chileno; i sin mas sueldo que una o dos docenas de pesos, miéntras se espende el cargamento, sin saber llevar un libro, sin ver la formacion de una factura, sin poseer los principios de aritmética e ignorantes de las leyes de las Aduanas i las de comercio, ni se harán jamas capaces de introducirse en correspondencia con casas fuertes de Europa, ni tomar otros conocimientos que los de un ajente servil, cobrador de dinero i guarda-almacen de un patron que no puede amarlos i con el que nunca mejorarán su infeliz suerte. No parezca esto una exajeracion. Puedo asegurar a V. E. que en estos dias hemos visto, en una casa fuerte de comercio inglesa, un nuevo dependiente chileno de doce años de edad, a quien el dia ántes le veian todos haciendo palotes en el bufete de su padre. Si por casualidad hai alguna queja contra este estranjero sobre algun negocio en que faltó la buena fé, tiene a la mano la disculpa de que todo viene de una equivocacion, porque no se pudo esplicar bien ignorando el idioma, ni ménos su dependiente, a quien clasificarán de chileno ignorante, con descrédito del nombre jeneral de nuestros paisanos. I no debe V. E. dudar que en breve se ha de ver que han de buscar para su servicio doméstico, criados que sepan contar dinero, i del servicio de la mesa i cocina irán al almacen graduados de dependientes chilenos.


Conocemos que aquel supremo decreto solamente permite a los dueños de cargamentos tomar dependientes del país, cuando procedan por sí a su venta, i que, en el caso de consignarlos a otros, deba ser a los chilenos; pero el estranjero no hace caso, porque, finjiéndose dueño del cargamento para espenderlo por sí mismo, pinta a su gusto, siendo así que no es mas que un mero dependiente i consignatario de las casas ricas de Europa. Dándose la importancia de propietarios, frustran las ideas del Gobierno a favor de nuestro comercio i quedan sin esperanzas nuestros paisanos.
Conocemos que aquel supremo decreto solamente permite a los dueños de cargamentos tomar dependientes del país, cuando procedan por sí a su venta, i que, en el caso de consignarlos a otros, deba ser a los chilenos; pero el estranjero no hace caso, porque, finjiéndose dueño del cargamento para espenderlo por sí mismo, pinta a su gusto, siendo así que no es mas que un mero dependiente i consignatario de las casas ricas de Europa. Dándose la importancia de propietarios, frustran las ideas del Gobierno a favor de nuestro comercio i quedan sin esperanzas nuestros paisanos.
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Cuando los Majistrados superiores oyen estas quejas, atribuyen al Juez de Comercio la inobservancia de las leyes del caso; pero si se me debe hacer justicia, atiéndase que ni el Juez de Comercio tiene fuerzas coercitivas para impedirlo ni auxiliares para lo mas diario i urjente. Se necesita otra mano mas fuerte i poderosa, una autoridad ejecutiva, i que cuiden las aduanas i resguardos en no despachar cargamentos que no sean consignados a chilenos, único remedio para todos los males antedichos, como voi a probarlo.
Cuando los Majistrados superiores oyen estas quejas, atribuyen al Juez de Comercio la inobservancia de las leyes del caso; pero si se me debe hacer justicia, atiéndase que ni el Juez de Comercio tiene fuerzas coercitivas para impedirlo ni auxiliares para lo mas diario i urjente. Se necesita otra mano mas fuerte i poderosa, una autoridad ejecutiva, i que cuiden las aduanas i resguardos en no despachar cargamentos que no sean consignados a chilenos, único remedio para todos los males antedichos, como voi a probarlo.


En aquel tiempo que se abrieron por la primera vez los puertos al estranjero, todas las consignaciones recayeron en comerciantes de Chile. Vicuña, Trucíos, Rios, Sol, Iñiguez, Mena, Allende, Beltran i otros, desempeñaron estos cargos a satisfaccion de sus comitentes i de todo el comercio. Pregunto ahora ¿faltaron en aquel tiempo las pastas de la Moneda? ¿Hubo el menor indicio de contrabando? ¿Se esperimentaron esas vicisitudes prestijiosas que confunden los reglamentos de las Aduanas, las intelijencias de los vistas i oficiales i el buen órden? ¿Se vendió por menor alguna especie? ¿Dejó de pagar derechos el mas mínimo peso que estrajo el estranjero? ¿Hubo alguna queja contra éste, ni contra los consignatarios, ni contra el Consulado, ni contra las Aduanas i sus funcionarios? No nos cansemos: el chileno consignatario, ni remotamente puede interesarse en el fraude contra el Estado, porque no le resulta la utilidad que al estranjero, a quien positivamente le conviene el ahorro de derechos para incrementar su ganancia. Este es un principio incontestable, i miéntras el Gobierno fran
En aquel tiempo que se abrieron por la primera vez los puertos al estranjero, todas las consignaciones recayeron en comerciantes de Chile. Vicuña, Trucíos, Rios, Sol, Iñiguez, Mena, Allende, Beltran i otros, desempeñaron estos cargos a satisfaccion de sus comitentes i de todo el comercio. Pregunto ahora ¿faltaron en aquel tiempo las pastas de la Moneda? ¿Hubo el menor indicio de contrabando? ¿Se esperimentaron esas vicisitudes prestijiosas que confunden los reglamentos de las Aduanas, las intelijencias de los vistas i oficiales i el buen órden? ¿Se vendió por menor alguna especie? ¿Dejó de pagar derechos el mas mínimo peso que estrajo el estranjero? ¿Hubo alguna queja contra éste, ni contra los consignatarios, ni contra el Consulado, ni contra las {{MarcaCL|I|Aduanas|OK|Oficio del juez de Comercio sobre el fomento de la industria nacional}}Aduanas i sus funcionarios? No nos cansemos: el chileno consignatario, ni remotamente puede interesarse en el fraude contra el Estado, porque no le resulta la utilidad que al estranjero, a quien positivamente le conviene el ahorro de derechos para incrementar su ganancia. Este es un principio incontestable, i miéntras el Gobierno fran<section end="Oficio del juez de Comercio sobre el fomento de la industria nacional" />