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<noinclude>#<li style="list-style-type:none"></noinclude>dependencia de las Provincias Unidas, i ruega al {{MarcaCL|A|Senado}}Senado se digne solemnizarla con su asistencia. ''(Anexo núm. 690.)''
<noinclude>#<li style="list-style-type:none"></noinclude>dependencia de las Provincias Unidas, i ruega al Senado se digne solemnizarla con su asistencia. ''(Anexo núm. 690.)''
# <li value="6"> De una {{MarcaCL|A|Representación}}representacion de doña Mercedes Mercado, de doña Mercedes Salas, De doña Ventura Pradel i de don Pedro Palazuelos, que reclaman de las cuotas respectivas de la contribucion mensual.
# <li value="6"> De una representacion de doña Mercedes Mercado, de doña Mercedes Salas, De doña Ventura Pradel i de don Pedro Palazuelos, que reclaman de las cuotas respectivas de la contribucion mensual.
=== ACUERDOS ===
=== ACUERDOS ===
Se acuerda:
Se acuerda:
# Sobre el recurso de doña Catalina Serrano, que el {{MarcaCL|A|Senado}}Senado pida informe a la comision rateadora; que, con lo que ésta diga, resuelva, i que el mismo procedimiento observe en los casos de recursos análogos. ''(Anexo núm. 691.)''
# Sobre el recurso de doña Catalina Serrano, que el Senado pida informe a la comision rateadora; que, con lo que ésta diga, resuelva, i que el mismo procedimiento observe en los casos de recursos análogos. ''(Anexo núm. 691.)''
# Pedir dictámen a los Ministros de Hacienda sobre el proyecto de aumentar el premio de la plata i del oro, pasándoseles al efecto lo dictaminado por el Superintendente de la Moneda. ''(Anexo núm. 692 i cuenta de la sesion del 14 de los corrientes.)''
# Pedir dictámen a los Ministros de Hacienda sobre el proyecto de aumentar el premio de la plata i del oro, pasándoseles al efecto lo dictaminado por el Superintendente de la Moneda. ''(Anexo núm. 692 i cuenta de la sesion del 14 de los corrientes.)''
# Sobre la distribucion de los costos del Octavario de Corpus ''(V. cuenta de la sesion anterior)'', que el {{MarcaCL|A|Senado}}Senado no podia ser obligado a ellos si él mismo no se obligaba; i que, si las rentas de los {{MarcaCL|A|Tribunales}}tribunales del Consulado i de Minería, {{MarcaCL|A|Tribunales}}tribunales que ántes costeaban dos dias de la festividad, eran aprovechadas por el Estado, éste pagara los gastos respectivos. ''(Anexo núm. 693.)''
# Sobre la distribucion de los costos del Octavario de Corpus ''(V. cuenta de la sesion anterior)'', que el Senado no podia ser obligado a ellos si él mismo no se obligaba; i que, si las rentas de los tribunales del Consulado i de Minería, tribunales que ántes costeaban dos dias de la festividad, eran aprovechadas por el Estado, éste pagara los gastos respectivos. ''(Anexo núm. 693.)''
# Sobre el recurso de nulidad entablado por don Fermin Figueroa ''(V. cuenta de la sesion anterior)'', que ocurra éste a la {{MarcaCL|A|Junta}}Junta de Hacienda, a quien corresponde el conocimiento del negocio; que el {{MarcaCL|A|Senado}}Senado no puede revocar las determinaciones legales sino cuando son contrarias a nuestro sistema; que, debiendo los postores en todo remate instruirse de lo estatuido por las leyes, no hai facultad para alterar el contrato; i que el Supremo Director conteste en esta forma a la indicada {{MarcaCL|A|Junta}}Junta de Hacienda. '(Anexo núm. 694.)''
# Sobre el recurso de nulidad entablado por don Fermin Figueroa ''(V. cuenta de la sesion anterior)'', que ocurra éste a la Junta de Hacienda, a quien corresponde el conocimiento del negocio; que el Senado no puede revocar las determinaciones legales sino cuando son contrarias a nuestro sistema; que, debiendo los postores en todo remate instruirse de lo estatuido por las leyes, no hai facultad para alterar el contrato; i que el Supremo Director conteste en esta forma a la indicada Junta de Hacienda. '(Anexo núm. 694.)''
# Sobre los recursos de las señoras Mercado, Salas i Pradel i del señor Palazuelos, que ocurran los solicitantes al Supremo Gobierno.
# Sobre los recursos de las señoras Mercado, Salas i Pradel i del señor Palazuelos, que ocurran los solicitantes al Supremo Gobierno.
# Sobre el de doña Dolores Fernandez ''(V. sesion del 14 de los corrientes)'', que, en atencion a su adhesion a la causa de América, se la asista con una pension mensual de diez pesos. ''(Anexo núm. 695.)''
# Sobre el de doña Dolores Fernandez ''(V. sesion del 14 de los corrientes)'', que, en atencion a su adhesion a la causa de América, se la asista con una pension mensual de diez pesos. ''(Anexo núm. 695.)''
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=== ACTA ===
=== ACTA ===
En la ciudad de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago de Chile, a veinticuatro dias del mes de Mayo de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió lo espuesto por el Supremo Director sobre el recurso de doña Catalina Serrano para que se la libertara de la mensual contribucion que se le prefijó en la última lista mandada aumentar por disposicion de este Excmo. Cuerpo; i acordó S.E. se contestara que, si la comision que se nombró para distribuir las asignaciones habia hecho la de doña Calalina i de todos los demas {{MarcaCL|RH|Vecinos}}vecinos, observando sus haberes i {{MarcaCL|A|Facultades}}facultades, debia el Supremo Gobierno oir a los comisionados, i previos sus informes, declarar si era admisible la reforma reclamada por doña Catalina, gobernándose por este órden en los demas recursos que se entablasen.
En la ciudad de Santiago de Chile, a veinticuatro dias del mes de Mayo de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió lo espuesto por el Supremo Director sobre el recurso de doña Catalina Serrano para que se la libertara de la mensual contribucion que se le prefijó en la última lista mandada aumentar por disposicion de este Excmo. Cuerpo; i acordó S.E. se contestara que, si la comision que se nombró para distribuir las asignaciones habia hecho la de doña Calalina i de todos los demas vecinos, observando sus haberes i facultades, debia el Supremo Gobierno oir a los comisionados, i previos sus informes, declarar si era admisible la reforma reclamada por doña Catalina, gobernándose por este órden en los demas recursos que se entablasen.
Mandó que a los Ministros de Hacienda se les remitiera por secretaría copia del oficio que se pasó al Superintendente de la Moneda para que manifestara su dictámen sobre el proyecto de aumentar el premio de la plata fuerte hasta el nueve por ciento i el doce sobre la moneda de oro, para que, con intelijencia de lo contestado por el Superintendente, que tambien se mandó pasar, i teniendo por norte los designios del Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado, manifestaran su opinion, con la brevedad que exije tan importante negocio.
Mandó que a los Ministros de Hacienda se les remitiera por secretaría copia del oficio que se pasó al Superintendente de la Moneda para que manifestara su dictámen sobre el proyecto de aumentar el premio de la plata fuerte hasta el nueve por ciento i el doce sobre la moneda de oro, para que, con intelijencia de lo contestado por el Superintendente, que tambien se mandó pasar, i teniendo por norte los designios del Excmo. Senado, manifestaran su opinion, con la brevedad que exije tan importante negocio.
Examinado lo instruido por el Supremo Director sobre los costos del Octavario de Corpus, i la pretencion de que al Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado le tocaba el gasto de dos dias, segun la nueva distribucion acordada por el Supremo Gobierno, resolvió S.E. que, si era justa la continuacion de aquella festividad tan sagrada, estaba en el órden que, supuesto que el Tesoro Público se aprovechaba de las rentas del Consulado i Minería, que ántes corrian con dos dias del octavario, se hiciera el gasto de ellos de aquellos reasumidos fondos, porque al {{MarcaCL|A|Senado}}Senado no podia ni debia gravarse, si por sí mismo no se obligaba a alguna contribucion; i que, en esta virtud, debia suspenderse la órden comunicada con fecha 21 del que rije.
Examinado lo instruido por el Supremo Director sobre los costos del Octavario de Corpus, i la pretencion de que al Excmo. Senado le tocaba el gasto de dos dias, segun la nueva distribucion acordada por el Supremo Gobierno, resolvió S.E. que, si era justa la continuacion de aquella festividad tan sagrada, estaba en el órden que, supuesto que el Tesoro Público se aprovechaba de las rentas del Consulado i Minería, que ántes corrian con dos dias del octavario, se hiciera el gasto de ellos de aquellos reasumidos fondos, porque al Senado no podia ni debia gravarse, si por sí mismo no se obligaba a alguna contribucion; i que, en esta virtud, debia suspenderse la órden comunicada con fecha 21 del que rije.
Visto el espediente sustanciado en el Supremo Gobierno a solicitud de don Fermin Figueroa, subastador del nuevo impuesto de la leña i car
Visto el espediente sustanciado en el Supremo Gobierno a solicitud de don Fermin Figueroa, subastador del nuevo impuesto de la leña i car
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