Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/6»
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===ANEXOS=== |
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====Núm. 1==== |
==== Núm. 1 ==== |
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Siendo conveniente a los intereses nacionales la pronta sanción de varios asuntos de grave importancia que se versan en el Gobierno i que necesitan de la aprobación de las Cámaras Lejislativas, he resuelto, con acuerdo del Consejo de Estado, convocarlas a sesiones estraordinarias para el sábado 31 del que rije, en cuyo dia i subsiguientes someteré a su examen los proyectos que parecieren de mayor urjencia. Comunícolo a V. E. para los fines consiguientes. |
Siendo conveniente a los intereses nacionales la pronta sanción de varios asuntos de grave importancia que se versan en el Gobierno i que necesitan de la aprobación de las Cámaras Lejislativas, he resuelto, con acuerdo del Consejo de Estado, convocarlas a sesiones estraordinarias para el sábado 31 del que rije, en cuyo dia i subsiguientes someteré a su examen los proyectos que parecieren de mayor urjencia. Comunícolo a V. E. para los fines consiguientes. |
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====Núm. 2==== |
==== Núm. 2 ==== |
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Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados: |
Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados: |
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"ARTÍCULO PRIMERO. La alcabala de contrato solo se exijirá en la venta de las propiedades o bienes que a continuación se espresan: |
"ARTÍCULO PRIMERO. La alcabala de contrato solo se exijirá en la venta de las propiedades o bienes que a continuación se espresan: |
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#De fundos rústicos o urbanos; |
# De fundos rústicos o urbanos; |
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#De sitios eriales situados dentro del área o contiguos a las poblaciones; |
# De sitios eriales situados dentro del área o contiguos a las poblaciones; |
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#De minas i de buques. |
# De minas i de buques. |
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ART. 2.º El derecho de alcabala será de un cuatro por ciento en los fundos rústicos i urbanos; de un tres por ciento en los sitios eriales i de un dos por ciento en las minas o buques. |
ART. 2.º El derecho de alcabala será de un cuatro por ciento en los fundos rústicos i urbanos; de un tres por ciento en los sitios eriales i de un dos por ciento en las minas o buques. |