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{{encabezadoCL|CÁMARA DE DIPUTADOS<br/>SESION 26, EN 31 DE AGOSTO DE 1835<br/>PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO|'''SUMARIO'''. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Prórroga de las sesiones. —Acta. —Anexos.}}
{{encabezadoCL|CÁMARA DE DIPUTADOS<br />SESION 26, EN 31 DE AGOSTO DE 1835<br />PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO|'''SUMARIO'''. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Prórroga de las sesiones. —Acta. —Anexos.}}


===CUENTA===
=== CUENTA ===


Se da cuenta:
Se da cuenta:
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De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que ha tenido a bien prorrogar las sesiones del Congreso. ''(Anexo núm. 156.)''
De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que ha tenido a bien prorrogar las sesiones del Congreso. ''(Anexo núm. 156.)''


===ACUERDO===
=== ACUERDO ===


Se acuerda:
Se acuerda:
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===ACTA===
=== ACTA ===
{{MayGrande|sesion del 31 de agosto de 1835}}
{{MayGrande|sesion del 31 de agosto de 1835}}


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===ANEXOS===
=== ANEXOS ===
====Núm. 156====
==== Núm. 156 ====


En uso de la facultad que me concede la parte 4.ª del artículo 82 de la Constitucion, i considerando que el Congreso Nacional aun no ha terminado los importantes trabajos sometidos a su deliberacion, he tenido a bien disponer que se prorroguen sus sesiones ordinarias por el término de cincuenta dias, contados desde la fecha; lo que comunico a V. E. para conocimiento de la Cámara que preside.
En uso de la facultad que me concede la parte 4.ª del artículo 82 de la Constitucion, i considerando que el Congreso Nacional aun no ha terminado los importantes trabajos sometidos a su deliberacion, he tenido a bien disponer que se prorroguen sus sesiones ordinarias por el término de cincuenta dias, contados desde la fecha; lo que comunico a V. E. para conocimiento de la Cámara que preside.