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"ART. 8.º No son comprendidos en esta lei:
"ART. 8.º No son comprendidos en esta lei:


#Los que hayan pertenecido a las Cámaras Lejislativas, o desempeñado los destinos de Ministro de Gobierno, ajenies diplomáticos o intendentes, gobernadores o miembros de las Municipalidades, subdelegados o inspectores de
# Los que hayan pertenecido a las Cámaras Lejislativas, o desempeñado los destinos de Ministro de Gobierno, ajenies diplomáticos o intendentes, gobernadores o miembros de las Municipalidades, subdelegados o inspectores de
barrio;
barrio;
#Los oficiales i tropa de la milicia disciplinada i todos aquellos que gocen fuero militar con arreglo a ordenanza;
# Los oficiales i tropa de la milicia disciplinada i todos aquellos que gocen fuero militar con arreglo a ordenanza;
#Los empleados civiles i abogados, escribanos públicos, notarios, procuradores i receptores del número con título;
# Los empleados civiles i abogados, escribanos públicos, notarios, procuradores i receptores del número con título;
#Los empleados en rentas fiscales i sirvientes de sus respectivas oficinas;
# Los empleados en rentas fiscales i sirvientes de sus respectivas oficinas;
#Los empleados por las Municipalidades o gobernadores departamentales en el servicio de la policía;
# Los empleados por las Municipalidades o gobernadores departamentales en el servicio de la policía;
#Los médicos, boticarios i sangradores con título;
# Los médicos, boticarios i sangradores con título;
#Los profesores i alumnos que se hallaren practicando alguna ciencia en los establecimientos de educación pública;
# Los profesores i alumnos que se hallaren practicando alguna ciencia en los establecimientos de educación pública;
#El hijo único de viuda i los que prueben tener sirviendo dos hermanos en el Ejército permanente;
# El hijo único de viuda i los que prueben tener sirviendo dos hermanos en el Ejército permanente;
#Los mineros, impresores i mayordomos;
# Los mineros, impresores i mayordomos;
#Los dueños de casas de comercio, almaceneros, tenderos i sus primeros dependientes, como también todo propietario de algún fundo rústico cuyo producto no baje de doscientos pesos anuales;
# Los dueños de casas de comercio, almaceneros, tenderos i sus primeros dependientes, como también todo propietario de algún fundo rústico cuyo producto no baje de doscientos pesos anuales;
#Los sacristanes i demás dependientes de los templos;
# Los sacristanes i demás dependientes de los templos;
#Los cargadores de peso en el comercio i aguadores matriculados en su gremio con conocimiento de la policía, dueños de casas de panaderos i subastadores de algún ramo fiscal;
# Los cargadores de peso en el comercio i aguadores matriculados en su gremio con conocimiento de la policía, dueños de casas de panaderos i subastadores de algún ramo fiscal;
#Los sirvientes domésticos i de casas de piedad.
# Los sirvientes domésticos i de casas de piedad.


"ART. 9.º El modo i forma de procedimientos para hacer efectiva esta lei, la dictará por un reglamento el Poder Ejecutivo nacional, teniendo en consideración los pueblos que mantienen milicias disciplinadas paradisminuir el continjente."
"ART. 9.º El modo i forma de procedimientos para hacer efectiva esta lei, la dictará por un reglamento el Poder Ejecutivo nacional, teniendo en consideración los pueblos que mantienen milicias disciplinadas paradisminuir el continjente."
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==== Núm. 373 ====
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La Comision de Gobierno, vista la solicitud del sarjento mayor don Tomas Suteliffe, sobre que se le mande espedir la correspondiente carta de naturaleza, es de sentir que se adopte el siguiente
La Comision de Gobierno, vista la solicitud del sarjento mayor don Tomas Suteliffe, sobre que se le mande espedir la correspondiente carta de naturaleza, es de sentir que se adopte el siguiente