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deracion. —Santiago, Agosto 8 de 1827. —{{MarcaCL|P|Francisco Antonio Pinto Díaz
deracion. —Santiago, Agosto 8 de 1827. —{{MarcaCL|P|Francisco Antonio Pinto Díaz
|OK|Contexto}}[[:wbio:Francisco Antonio Pinto Díaz|F. A. PINTO ]]. —''Juan Francisco de Zegers'', Sub-Secretario encargado interinamente del departamento de Relaciones Esteriores. —A la Comision Nacional.
|OK|Contexto}}[[:bcnbio:Francisco Antonio Pinto Díaz|F. A. PINTO ]]. —''Juan Francisco de Zegers'', Sub-Secretario encargado interinamente del departamento de Relaciones Esteriores. —A la Comision Nacional.


Se dió cuenta en la sesion de 9 de Agosto, en que fué aprobado.
Se dió cuenta en la sesion de 9 de Agosto, en que fué aprobado.
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Con este motivo tengo la honra de ofrecer al señor Presidente de la Comision Nacional mi mayor consideracion i aprecio. —Santiago, Agosto 1.° de 1827. —{{MarcaCL|P|Francisco Antonio Pinto Díaz
Con este motivo tengo la honra de ofrecer al señor Presidente de la Comision Nacional mi mayor consideracion i aprecio. —Santiago, Agosto 1.° de 1827. —{{MarcaCL|P|Francisco Antonio Pinto Díaz
|OK|Oficio por el cual el Gobierno comunica a la Comisión Nacional haber sancionado el acuerdo que fija los suelods de secretaría}}[[:wbio:Francisco Antonio Pinto Díaz|F. A. PINTO]]. —''Ventura Blanco Encalada''. —Al señor Presidente de la Comision Nacional.<section end="Oficio por el cual el Gobierno comunica a la Comisión Nacional haber sancionado el acuerdo que fija los suelods de secretaría" />
|OK|Oficio por el cual el Gobierno comunica a la Comisión Nacional haber sancionado el acuerdo que fija los suelods de secretaría}}[[:bcnbio:Francisco Antonio Pinto Díaz|F. A. PINTO]]. —''Ventura Blanco Encalada''. —Al señor Presidente de la Comision Nacional.<section end="Oficio por el cual el Gobierno comunica a la Comisión Nacional haber sancionado el acuerdo que fija los suelods de secretaría" />


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<section begin="Oficio por el cual el Gobierno objeta el artículo sexto de la ley relativa a la graduación de los militares" />{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio por el cual el Gobierno objeta el artículo sexto de la ley relativa a la graduación de los militares}}El Gobierno ha recibido el acuerdo de la Comision de 31 de Julio último relativo a la clasificacion i número de oficiales jenerales que necesita en lo sucesivo la República, para dirijir la fuerza armada, i en su redaccion advierte, que el artículo 6.° del mismo dice: "que variado el órden i fuerza del ejército, conforme al acuerdo del {{MarcaCL|C|Congreso|OK|Oficio por el cual el Gobierno objeta el artículo sexto de la ley relativa a la graduación de los militares}}Congreso de 25 de Agosto de 1826, quedó desde entónces sin efecto el Senado Consulto de 7 de Setiembre de 1820." Cuando el Ejecutivo estendió el proyecto del caso en los términos que aparece en el artículo 6.°, fué porque el reglamento formado por el {{MarcaCL|C|Senado|OK|Oficio por el cual el Gobierno objeta el artículo sexto de la ley relativa a la graduación de los militares}}Senado Consulto solo determinaba la escala de jenerales, pero de ningun modo la fuerza de que debia constar el ejército ni su forma. En 25 de Agosto del año próximo pasado acordó el Congreso se plantease el proyecto de la fuerza i su organizacion. Este nada contenia acerca de los jenerales i por lo mismo estaba vijente el enunciado Senado Consulto; por cuya razon se vió el Gobierno en la necesidad de someter a la aprobacion de la Comision el de 19 de Julio anterior. En esta virtud cree el Ejecutivo debe hacer la observacion indicada, para que en su vista, se sirva la Comision resolver en la materia en los mismos términos en que se halla concebido el citado proyecto de 19 de Julio.
<section begin="Oficio por el cual el Gobierno objeta el artículo sexto de la ley relativa a la graduación de los militares" />{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio por el cual el Gobierno objeta el artículo sexto de la ley relativa a la graduación de los militares}}El Gobierno ha recibido el acuerdo de la Comision de 31 de Julio último relativo a la clasificacion i número de oficiales jenerales que necesita en lo sucesivo la República, para dirijir la fuerza armada, i en su redaccion advierte, que el artículo 6.° del mismo dice: "que variado el órden i fuerza del ejército, conforme al acuerdo del {{MarcaCL|C|Congreso|OK|Oficio por el cual el Gobierno objeta el artículo sexto de la ley relativa a la graduación de los militares}}Congreso de 25 de Agosto de 1826, quedó desde entónces sin efecto el Senado Consulto de 7 de Setiembre de 1820." Cuando el Ejecutivo estendió el proyecto del caso en los términos que aparece en el artículo 6.°, fué porque el reglamento formado por el {{MarcaCL|C|Senado|OK|Oficio por el cual el Gobierno objeta el artículo sexto de la ley relativa a la graduación de los militares}}Senado Consulto solo determinaba la escala de jenerales, pero de ningun modo la fuerza de que debia constar el ejército ni su forma. En 25 de Agosto del año próximo pasado acordó el Congreso se plantease el proyecto de la fuerza i su organizacion. Este nada contenia acerca de los jenerales i por lo mismo estaba vijente el enunciado Senado Consulto; por cuya razon se vió el Gobierno en la necesidad de someter a la aprobacion de la Comision el de 19 de Julio anterior. En esta virtud cree el Ejecutivo debe hacer la observacion indicada, para que en su vista, se sirva la Comision resolver en la materia en los mismos términos en que se halla concebido el citado proyecto de 19 de Julio.


Con este motivo el Vice-Presidente de la República ofrece al Presidente de la Comision las consideraciones de su mayor aprecio i respeto.—Santiago, Agosto 1. ° de 1827. — {{MarcaCL|P|Francisco Antonio Pinto Díaz|OK|Oficio por el cual el Gobierno objeta el artículo sexto de la ley relativa a la graduación de los militares}}[[:wbio:Francisco Antonio Pinto Díaz|F. A. PINTO]].— i
Con este motivo el Vice-Presidente de la República ofrece al Presidente de la Comision las consideraciones de su mayor aprecio i respeto.—Santiago, Agosto 1. ° de 1827. — {{MarcaCL|P|Francisco Antonio Pinto Díaz|OK|Oficio por el cual el Gobierno objeta el artículo sexto de la ley relativa a la graduación de los militares}}[[:bcnbio:Francisco Antonio Pinto Díaz|F. A. PINTO]].— i
AGOSTO DE 1827. -{{MarcaCL|P|José Manuel Borgoño Núñez|OK|Oficio por el cual el Gobierno objeta el artículo sexto de la ley relativa a la graduación de los militares}}[[:wbio:José Manuel Borgoño Núñez|J. Manuel Borgoño ]]—Al señor Presidente de la Comision del Congreso Nacional.
AGOSTO DE 1827. -{{MarcaCL|P|José Manuel Borgoño Núñez|OK|Oficio por el cual el Gobierno objeta el artículo sexto de la ley relativa a la graduación de los militares}}[[:bcnbio:José Manuel Borgoño Núñez|J. Manuel Borgoño ]]—Al señor Presidente de la Comision del Congreso Nacional.


Resuelto en la sesion de 9 de Agosto i contestado al número 36. —(''Hai rúbrica''.)<section end="Oficio por el cual el Gobierno objeta el artículo sexto de la ley relativa a la graduación de los militares" />{{
Resuelto en la sesion de 9 de Agosto i contestado al número 36. —(''Hai rúbrica''.)<section end="Oficio por el cual el Gobierno objeta el artículo sexto de la ley relativa a la graduación de los militares" />{{
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El Presidente de la Comision tiene el honor de comunicarlo al Vice-Presidente de la República en contestacion a su apreciable nota, saludándole con su acostumbrado aprecio i respeto. —Santiago, Agosto 10 de 1827. —(Firmado) .—{{MarcaCL|P|Santiago Antonio Pérez Salas
El Presidente de la Comision tiene el honor de comunicarlo al Vice-Presidente de la República en contestacion a su apreciable nota, saludándole con su acostumbrado aprecio i respeto. —Santiago, Agosto 10 de 1827. —(Firmado) .—{{MarcaCL|P|Santiago Antonio Pérez Salas
|OK|Oficio por el cual la Comisión Nacional comunica el acuerdo que suprime el artículo sexto relativo a la ley de graduación de los generales}}[[:wbio:Santiago Antonio Pérez Salas|SANTIAGO ANTONIO PÉREZ]]. —''{{MarcaCL|P|José Domingo Amunátegui Muñoz
|OK|Oficio por el cual la Comisión Nacional comunica el acuerdo que suprime el artículo sexto relativo a la ley de graduación de los generales}}[[:bcnbio:Santiago Antonio Pérez Salas|SANTIAGO ANTONIO PÉREZ]]. —''{{MarcaCL|P|José Domingo Amunátegui Muñoz
|OK|Oficio por el cual la Comisión Nacional comunica el acuerdo que suprime el artículo sexto relativo a la ley de graduación de los generales}}[[:wbio:José Domingo Amunátegui Muñoz|José Domingo de Amunátegui]]'', Pro-Secretario. —Al Excmo. señor Presidente de la República.<section end="Oficio por el cual la Comisión Nacional comunica el acuerdo que suprime el artículo sexto relativo a la ley de graduación de los generales" />{{
|OK|Oficio por el cual la Comisión Nacional comunica el acuerdo que suprime el artículo sexto relativo a la ley de graduación de los generales}}[[:bcnbio:José Domingo Amunátegui Muñoz|José Domingo de Amunátegui]]'', Pro-Secretario. —Al Excmo. señor Presidente de la República.<section end="Oficio por el cual la Comisión Nacional comunica el acuerdo que suprime el artículo sexto relativo a la ley de graduación de los generales" />{{


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El Presidente de la Sala al ponerlo en noticia del Vice-Presidente de la República tiene la
El Presidente de la Sala al ponerlo en noticia del Vice-Presidente de la República tiene la
honra de ofrecerle las consideraciones de su mayor aprecio. —Santiago, Agosto 10 de 1827. —(Firmado.) -{{MarcaCL|P|Santiago Antonio Pérez Salas|OK|Oficio por el cual el Congreso declara las facultades del Gobierno para distribuir las fuerzas del Ejército entre las tres armas}}[[:wbio:Santiago Antonio Pérez Salas|SANTIAGO ANTONIO PÉREZ]]. —{{MarcaCL|P|José Domingo Amunátegui Muñoz
honra de ofrecerle las consideraciones de su mayor aprecio. —Santiago, Agosto 10 de 1827. —(Firmado.) -{{MarcaCL|P|Santiago Antonio Pérez Salas|OK|Oficio por el cual el Congreso declara las facultades del Gobierno para distribuir las fuerzas del Ejército entre las tres armas}}[[:bcnbio:Santiago Antonio Pérez Salas|SANTIAGO ANTONIO PÉREZ]]. —{{MarcaCL|P|José Domingo Amunátegui Muñoz
|OK|Oficio por el cual el Congreso declara las facultades del Gobierno para distribuir las fuerzas del Ejército entre las tres armas}}[[:wbio:José Domingo Amunátegui Muñoz|José Domingo de Amunátegui]], Pro-Secretario. —Al Excmo. señor Presidente de la República.<section end="Oficio por el cual el Congreso declara las facultades del Gobierno para distribuir las fuerzas del Ejército entre las tres armas" />
|OK|Oficio por el cual el Congreso declara las facultades del Gobierno para distribuir las fuerzas del Ejército entre las tres armas}}[[:bcnbio:José Domingo Amunátegui Muñoz|José Domingo de Amunátegui]], Pro-Secretario. —Al Excmo. señor Presidente de la República.<section end="Oficio por el cual el Congreso declara las facultades del Gobierno para distribuir las fuerzas del Ejército entre las tres armas" />


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