Diferencia entre revisiones de «Ley 24 2002 CV»

Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
Línea 42:
'''{{Artículo|1}}. Cesión de tributos.'''
 
Se modifica el apartado 1 del {{EnlaceArtículo|Título= Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana 1982/TÍTULO V: Economía y Hacienda|Número=52|Texto=''artículo 52 de la Ley Orgánica 5/1982''}}, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, que queda redactado con el siguiente tenor:
"1. Se cede a la Generalidad Valenciana el rendimiento de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, con el límite del 33 por 100. b) Impuesto sobre el Patrimonio. c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. e) Los Tributos sobre el Juego. f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, con el límite del 35 por 100. g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100. h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100. i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100. j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100. k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100. I) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100. m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad. n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.