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Por {{MarcaCL|D|Decreto|OK|Oficio por el cual el Gobierno comunica a la Comisión Nacional haber sancionado el acuerdo que fija los suelods de secretaría}}decreto de esta fecha he mandado tomar razon de la nota del señor Presidente de la {{MarcaCL|C|Comisión Nacional|OK|Oficio por el cual el Gobierno comunica a la Comisión Nacional haber sancionado el acuerdo que fija los suelods de secretaría}}Comision Nacional de 27 del anterior, referente a los sueldos asignados al Secretario i oficiales de su secretaría, como tambien al portero, para que se les abone por la Tesorería Jeneral, desde el dia que en ella se prefija.
<section begin="Oficio por el cual el Gobierno comunica a la Comisión Nacional haber sancionado el acuerdo que fija los suelods de secretaría" />Por {{MarcaCL|D|Decreto|OK|Oficio por el cual el Gobierno comunica a la Comisión Nacional haber sancionado el acuerdo que fija los suelods de secretaría}}decreto de esta fecha he mandado tomar razon de la nota del señor Presidente de la {{MarcaCL|C|Comisión Nacional|OK|Oficio por el cual el Gobierno comunica a la Comisión Nacional haber sancionado el acuerdo que fija los suelods de secretaría}}Comision Nacional de 27 del anterior, referente a los sueldos asignados al Secretario i oficiales de su secretaría, como tambien al portero, para que se les abone por la Tesorería Jeneral, desde el dia que en ella se prefija.


Con este motivo tengo la honra de ofrecer al señor Presidente de la Comision Nacional mi mayor consideracion i aprecio. —Santiago, Agosto 1.° de 1827. —{{MarcaCL|P|Francisco Antonio Pinto Díaz
Con este motivo tengo la honra de ofrecer al señor Presidente de la Comision Nacional mi mayor consideracion i aprecio. —Santiago, Agosto 1.° de 1827. —{{MarcaCL|P|Francisco Antonio Pinto Díaz
|OK|Oficio por el cual el Gobierno comunica a la Comisión Nacional haber sancionado el acuerdo que fija los suelods de secretaría}}[[:wbio:Francisco Antonio Pinto Díaz|F. A. PINTO]]. —''Ventura Blanco Encalada''. —Al señor Presidente de la Comision Nacional.
|OK|Oficio por el cual el Gobierno comunica a la Comisión Nacional haber sancionado el acuerdo que fija los suelods de secretaría}}[[:wbio:Francisco Antonio Pinto Díaz|F. A. PINTO]]. —''Ventura Blanco Encalada''. —Al señor Presidente de la Comision Nacional.<section end="Oficio por el cual el Gobierno comunica a la Comisión Nacional haber sancionado el acuerdo que fija los suelods de secretaría" />


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El Gobierno ha recibido el acuerdo de la Comision de 31 de Julio último relativo a la clasificacion i número de oficiales jenerales que necesita en lo sucesivo la República, para dirijir la fuerza armada, i en su redaccion advierte, que el artículo 6.° del mismo dice: "que variado el órden i fuerza del ejército, conforme al acuerdo del Congreso de 25 de Agosto de 1826, quedó desde entónces sin efecto el Senado Consulto de 7 de Setiembre de 1820." Cuando el Ejecutivo estendió el proyecto del caso en los términos que aparece en el artículo 6.°, fué porque el reglamento formado por el Senado Consulto solo determinaba la escala de jenerales, pero de ningun modo la fuerza de que debia constar el ejército ni su forma. En 25 de Agosto del año próximo pasado acordó el Congreso se plantease el proyecto de la fuerza i su organizacion. Este nada contenia acerca de los jenerales i por lo mismo estaba vijente el enunciado Senado Consulto; por cuya razon se vió el Gobierno en la necesidad de someter a la aprobacion de la Comision el de 19 de Julio anterior. En esta virtud cree el Ejecutivo debe hacer la observacion indicada, para que en su vista, se sirva la Comision resolver en la materia en los mismos términos en que se halla concebido el citado proyecto de 19 de Julio.
<section begin="Oficio por el cual el Gobierno objeta el artículo sexto de la ley relativa a la graduación de los militares" />{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio por el cual el Gobierno objeta el artículo sexto de la ley relativa a la graduación de los militares}}El Gobierno ha recibido el acuerdo de la Comision de 31 de Julio último relativo a la clasificacion i número de oficiales jenerales que necesita en lo sucesivo la República, para dirijir la fuerza armada, i en su redaccion advierte, que el artículo 6.° del mismo dice: "que variado el órden i fuerza del ejército, conforme al acuerdo del {{MarcaCL|C|Congreso|OK|Oficio por el cual el Gobierno objeta el artículo sexto de la ley relativa a la graduación de los militares}}Congreso de 25 de Agosto de 1826, quedó desde entónces sin efecto el Senado Consulto de 7 de Setiembre de 1820." Cuando el Ejecutivo estendió el proyecto del caso en los términos que aparece en el artículo 6.°, fué porque el reglamento formado por el {{MarcaCL|C|Senado|OK|Oficio por el cual el Gobierno objeta el artículo sexto de la ley relativa a la graduación de los militares}}Senado Consulto solo determinaba la escala de jenerales, pero de ningun modo la fuerza de que debia constar el ejército ni su forma. En 25 de Agosto del año próximo pasado acordó el Congreso se plantease el proyecto de la fuerza i su organizacion. Este nada contenia acerca de los jenerales i por lo mismo estaba vijente el enunciado Senado Consulto; por cuya razon se vió el Gobierno en la necesidad de someter a la aprobacion de la Comision el de 19 de Julio anterior. En esta virtud cree el Ejecutivo debe hacer la observacion indicada, para que en su vista, se sirva la Comision resolver en la materia en los mismos términos en que se halla concebido el citado proyecto de 19 de Julio.


Con este motivo el Vice-Presidente de la República ofrece al Presidente de la Comision las consideraciones de su mayor aprecio i respeto.—Santiago, Agosto 1. ° de 1827. — F. A. PINTO.— i
Con este motivo el Vice-Presidente de la República ofrece al Presidente de la Comision las consideraciones de su mayor aprecio i respeto.—Santiago, Agosto 1. ° de 1827. — {{MarcaCL|P|Francisco Antonio Pinto Díaz|OK|Oficio por el cual el Gobierno objeta el artículo sexto de la ley relativa a la graduación de los militares}}[[:wbio:Francisco Antonio Pinto Díaz|F. A. PINTO]].— i
AGOSTO DE 1827. -J. Manuel Borgoño —Al señor Presidente de la Comision del Congreso Nacional.
AGOSTO DE 1827. -{{MarcaCL|P|José Manuel Borgoño Núñez|OK|Oficio por el cual el Gobierno objeta el artículo sexto de la ley relativa a la graduación de los militares}}[[:wbio:José Manuel Borgoño Núñez|J. Manuel Borgoño ]]—Al señor Presidente de la Comision del Congreso Nacional.


Resuelto en la sesion de 9 de Agosto i contestado al número 36. —(''Hai rúbrica''.)
Resuelto en la sesion de 9 de Agosto i contestado al número 36. —(''Hai rúbrica''.)<section end="Oficio por el cual el Gobierno objeta el artículo sexto de la ley relativa a la graduación de los militares" />{{
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