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{{May|ART. 10.}} Si la causa de la implicancia que se reclama fuere notoria o constare del proceso o de los documentos que presenta la parte; o el mismo juez a quien se objetare reconociere que
{{May|Art. 10.}} Si la causa de la implicancia que se reclama fuere notoria o constare del proceso o de los documentos que presenta la parte; o el mismo juez a quien se objetare reconociere que
es efectiva, proveerá un decreto bajo la fórmula siguiente.
es efectiva, proveerá un decreto bajo la fórmula siguiente.


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{{May|ART. 11.}} Si la causa de la implicancia necesitare de prueba, el juez proveerá: —A prueba por el término de la lei.
{{May|Art. 11.}} Si la causa de la implicancia necesitare de prueba, el juez proveerá: —A prueba por el término de la lei.




{{May|ART. 12.}} El término para probar la implicancia es el de ocho dias fatales, a cuyo vencimiento se traerá al juzgado la probanza que hubiere rendido la parte; i si por ella resultare justificada la causa legal propuesta, el juez proveerá con arreglo a lo prevenido en el artículo 10.
{{May|Art. 12.}} El término para probar la implicancia es el de ocho dias fatales, a cuyo vencimiento se traerá al juzgado la probanza que hubiere rendido la parte; i si por ella resultare justificada la causa legal propuesta, el juez proveerá con arreglo a lo prevenido en el artículo 10.




{{May|ART. 13.}} En los casos a que es referente la parte 10.ª del artículo 2.º, conocerán de las causas de implicancias los jueces a quienes por esta lei se atribuye el conocimiento de las causas de recusación.
{{May|Art. 13.}} En los casos a que es referente la parte 10.ª del artículo 2.º, conocerán de las causas de implicancias los jueces a quienes por esta lei se atribuye el conocimiento de las causas de recusación.




{{May|ART. 14.}} No siendo legal la causa de implicancia propuesta, o no probándose bastantemente, el juez proveerá llanamente: —No ha lugar; i continuará en los trámites del juicio.
{{May|Art. 14.}} No siendo legal la causa de implicancia propuesta, o no probándose bastantemente, el juez proveerá llanamente: —No ha lugar; i continuará en los trámites del juicio.




{{May|ART. 15.}} La sentencia en que se declare el juez legalmente implicado, o no deberse oir la reclamación por haberse interpuesto contra lo dispuesto en los artículos 5.°, 6.°, 7.º i 8.°, es inapelable. La sentencia que declarase no tener lugar la implicancia reclamada, és apelable en la forma ordinaria, si el pleito fuere de mayor cuantía.
{{May|Art. 15.}} La sentencia en que se declare el juez legalmente implicado, o no deberse oir la reclamación por haberse interpuesto contra lo dispuesto en los artículos 5.°, 6.°, 7.º i 8.°, es inapelable. La sentencia que declarase no tener lugar la implicancia reclamada, és apelable en la forma ordinaria, si el pleito fuere de mayor cuantía.




{{May|ART. 16.}} La apelación deberá interponerse para ante el tribunal a quien corresponde la segunda instancia en el negocio principal; pero el juez a quo no la admitirá i seguirá adelante en el curso de la causa, sí el apelante no acompañare a su escrito de interposición boleta legal de
{{May|Art. 16.}} La apelación deberá interponerse para ante el tribunal a quien corresponde la segunda instancia en el negocio principal; pero el juez a quo no la admitirá i seguirá adelante en el curso de la causa, sí el apelante no acompañare a su escrito de interposición boleta legal de haber consignado la multa que requiere el artículo, en la cual será éste condenado siempre que se confirmare la sentencia apelada.
haber consignado la multa que requiere el artículo, en la cual será éste condenado siempre que se confirmare la sentencia apelada.




{{May|ART. 17.}} Los tribunales supremo i de apelaciones conocerán en única instancia de las implicancias de sus Ministros.
{{May|Art. 17.}} Los tribunales supremo i de apelaciones conocerán en única instancia de las implicancias de sus Ministros.




{{May|ART. 18.}} En el juicio ejecutivo i oposicion de terceros, en los demás juicios sumarios, en los que tienen una sola instancia, en los pleitos de mínima cuantía, no se da apelación de la sentencia que se pronunciare en el artículo de implicancia.
{{May|Art. 18.}} En el juicio ejecutivo i oposicion de terceros, en los demás juicios sumarios, en los que tienen una sola instancia, en los pleitos de mínima cuantía, no se da apelación de la sentencia que se pronunciare en el artículo de implicancia.




{{May|ART. 19.}} Cuando el juez encontrare de oficio que está implicado legalmente para entender en el juicio, proveerá un auto en que, esponiendo la causa de implicancia que tiene i haciendo mención espresa de la lei que la declara tal, mande se haga saber así a las partes para los efectos que hubiere lugar.
{{May|Art. 19.}} Cuando el juez encontrare de oficio que está implicado legalmente para entender en el juicio, proveerá un auto en que, esponiendo la causa de implicancia que tiene i haciendo mención espresa de la lei que la declara tal, mande se haga saber así a las partes para los efectos que hubiere lugar.




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{{May|ART. 20.}} Son recusables todos los funcionarios llamados a conocer en un pleito, como jueces o como compromisarios; o a intervenir en él como peritos, liquidadores, asesores, contadores entre partes, tasadores o subalternos del juzgado en cualquiera instancia o recurso judicial.
{{May|Art. 20.}} Son recusables todos los funcionarios llamados a conocer en un pleito, como jueces o como compromisarios; o a intervenir en él como peritos, liquidadores, asesores, contadores entre partes, tasadores o subalternos del juzgado en cualquiera instancia o recurso judicial.




{{May|ART. 21.}} No son recusables los funcionarios destinados a protejer o coadyuvar al derecho de alguna de las partes; ni los que desempeñan el ministerio público o ejercen la defensa de los
{{May|Art. 21.}} No son recusables los funcionarios destinados a protejer o coadyuvar al derecho de alguna de las partes; ni los que desempeñan el ministerio público o ejercen la defensa de los derechos fiscales.
derechos fiscales.




{{May|ART. 22.}} Solo puede recusar el que fuere parte formal i directa en la instancia o recurso
{{May|Art. 22.}} Solo puede recusar el que fuere parte formal i directa en la instancia o recurso judicial.
judicial.




{{May|ART. 23.}} La recusación se interpone, o con espresion de la causa legal en que se funda o esponiendo simplemente que se recusa, en los casos en que así lo permite la lei.
{{May|Art. 23.}} La recusación se interpone, o con espresion de la causa legal en que se funda o esponiendo simplemente que se recusa, en los casos en que así lo permite la lei.




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{{May|ART. 24.}} Siempre que la lei impone la obligación de espresar causa para la recusación, debe acompañarse a su interposición boleta legal de haberse consignado la multa competente; i sin la presentación de esta boleta no se oirá la recusación.
{{May|Art. 24.}} Siempre que la lei impone la obligación de espresar causa para la recusación, debe acompañarse a su interposición boleta legal de haberse consignado la multa competente; i sin la presentación de esta boleta no se oirá la recusación.




{{May|ART. 25.}} En todos los casos en que la lei permite recusar sin espresion de causa, la recusación se entiende admitida por el mismo hecho de interponerse.
{{May|Art. 25.}} En todos los casos en que la lei permite recusar sin espresion de causa, la recusación se entiende admitida por el mismo hecho de interponerse.




{{May|ART. 26.}} Los jueces, cualquiera que sea su clase o jerarquía, no pueden ser recusados sin espresion de causa.
{{May|Art. 26.}} Los jueces, cualquiera que sea su clase o jerarquía, no pueden ser recusados sin espresion de causa.




{{May|ART. 27.}} Para recusar a los demás funcionarios subalternos que intervinit-ren en los juicios, hasta el número que es permitido rtcusas no se necesita espresar causa, sino en los casos en que la lei lo exije.
{{May|Art. 27.}} Para recusar a los demás funcionarios subalternos que intervinit-ren en los juicios, hasta el número que es permitido rtcusas no se necesita espresar causa, sino en los casos en que la lei lo exije.




{{May|ART. 28.}} La lei reconoce como causas sufi
{{May|Art. 28.}} La lei reconoce como causas sufi