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{{May|ARTÍCULO PRIMERO.}} Los jueces se inhiben de conocer en los juicios por implicancia legalmente declarada o por recusación legalmente admitida. Fuera de estos casos ningún juez puede escusarse de conocer en la instancia o recurso judicial deferido por la lei a su conocimiento.
{{May|Artículo primero.}} Los jueces se inhiben de conocer en los juicios por implicancia legalmente declarada o por recusación legalmente admitida. Fuera de estos casos ningún juez puede escusarse de conocer en la instancia o recurso judicial deferido por la lei a su conocimiento.




{{May|ART. 2.º}} La lei reconoce por implicancias legales, que representadas por alguna de las partes o por el juez, inhabilitan a éste para entender en la causa deferida a su conocimiento, las siguientes:
{{May|Art. 2.º}} La lei reconoce por implicancias legales, que representadas por alguna de las partes o por el juez, inhabilitan a éste para entender en la causa deferida a su conocimiento, las siguientes:




1.ª El parentesco que el juez tenga con alguna de las partes en la línea recta de ascendientes o descendientes sin limitación de grados; en causas de hermanos, sobrinos por consanguinidad o
1.ª El parentesco que el juez tenga con alguna de las partes en la línea recta de ascendientes o descendientes sin limitación de grados; en causas de hermanos, sobrinos por consanguinidad o afinidad, primos hermanos, tios, hermanos de padres o abuelos, suegros, yernos i cuñados; aun cuando el consorte por quien procede la afinidad hubiere fallecido. Pero no es implicancia tener el juez igual parentesco con ámbos litigantes;
afinidad, primos hermanos, tios, hermanos de padres o abuelos, suegros, yernos i cuñados; aun cuando el consorte por quien procede la afinidad hubiere fallecido. Pero no es implicancia tener el juez igual parentesco con ámbos litigantes;




2.ª Seguir actualmente pleito civil o criminal con el juez, sus ascendientes, descendientes, su consorte, suegros, yernos, hermanos o cuñados, ya sea en nombre propio o de otro, como tutor,
2.ª Seguir actualmente pleito civil o criminal con el juez, sus ascendientes, descendientes, su consorte, suegros, yernos, hermanos o cuñados, ya sea en nombre propio o de otro, como tutor, curador, apoderado, albacea, síndico, administrador o representante de algún establecimiento público; salvo si estas demandas se han interpuesto dos meses ántes de comenzarse el pleito en que se supone implicado el juez, o si estando las acciones espeditas ántes de dicho término, no se hubieren entablado entónces judicialmente, sin que valga alegar ignorancia de haber llegado últimamente a noticia de la parte;
curador, apoderado, albacea, síndico, administrador o representante de algún establecimiento público; salvo si estas demandas se han interpuesto dos meses ántes de comenzarse el pleito en que se supone implicado el juez, o si estando las acciones espeditas ántes de dicho término, no se hubieren entablado entónces judicialmente, sin que valga alegar ignorancia de haber llegado
últimamente a noticia de la parte;




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8.ª Ser los jueces de primera instancia o los asesores de sus juzgados hermanos o cuñados del abogado de alguna de las partes. Esta misma causa implica a los Ministros de los tribunales
8.ª Ser los jueces de primera instancia o los asesores de sus juzgados hermanos o cuñados del abogado de alguna de las partes. Esta misma causa implica a los Ministros de los tribunales superiores:
superiores:




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{{May|ART. 3.º}} Los individuos de ámbas Cámaras, los miembros del Consejo de Estado, los jueces militares i cualesquiera otros que ejerzan jurisdicción en sus respectivos casos, son comprendidos en las causas de implicancias espresadas en el artícelo anterior. Igualmente son estensivas las mismas causas a todos los funcionarios públicos que, de cualquier modo, intervenga en los procesos, i la implicancia de éstos deberá representarse ante el juez que conoce de la causa.
{{May|Art. 3.º}} Los individuos de ámbas Cámaras, los miembros del Consejo de Estado, los jueces militares i cualesquiera otros que ejerzan jurisdicción en sus respectivos casos, son comprendidos en las causas de implicancias espresadas en el artícelo anterior. Igualmente son estensivas las mismas causas a todos los funcionarios públicos que, de cualquier modo, intervenga en los procesos, i la implicancia de éstos deberá representarse ante el juez que conoce de la causa.




{{May|ART. 4.º}} Las partes pueden conformarse con que el juez implicado conozca en la causa no obstante su implicancia legal.
{{May|Art. 4.º}} Las partes pueden conformarse con que el juez implicado conozca en la causa no obstante su implicancia legal.




{{May|ART. 5.º}} Se entiende que las partes se han conformado con que el juez implicado conozca, cuando no han hecho presente i reclamado la implicancia, el actor al presentar su demanda, i el reo en su contestación a la demanda.
{{May|Art. 5.º}} Se entiende que las partes se han conformado con que el juez implicado conozca, cuando no han hecho presente i reclamado la implicancia, el actor al presentar su demanda, i el reo en su contestación a la demanda.




{{May|ART. 6.°}} Sin embargo, ocurriendo la causa de la implicancia, o jurando la parte que ha llegado a su noticia, despues de interpuesta la demanda, si fuere actor, o despues de contestada si fuere reo, podrá representarla luego que fuere sabedora de ella, con tal que la haga ántes de mandarse traer los autos a la vista para definitiva.
{{May|Art. 6.°}} Sin embargo, ocurriendo la causa de la implicancia, o jurando la parte que ha llegado a su noticia, despues de interpuesta la demanda, si fuere actor, o despues de contestada si fuere reo, podrá representarla luego que fuere sabedora de ella, con tal que la haga ántes de mandarse traer los autos a la vista para definitiva.




{{May|ART. 7.°}} Mandados traer los autos a la vista para definitiva, no podrá representarse implicancia, cuya causa no hubiere ocurrido despues de este trámite.
{{May|Art. 7.°}} Mandados traer los autos a la vista para definitiva, no podrá representarse implicancia, cuya causa no hubiere ocurrido despues de este trámite.




{{May|ART. 8.°}} Estando la causa en acuerdo para definitiva, no puede absolutamente reclamarse implicancia alguna.
{{May|Art. 8.°}} Estando la causa en acuerdo para definitiva, no puede absolutamente reclamarse implicancia alguna.




{{May|ART. 9.º}} La parte a quien conviniere reclamar implicancia, lo hará por escrito o verbalmente,
{{May|Art. 9.º}} La parte a quien conviniere reclamar implicancia, lo hará por escrito o verbalmente,