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tos en las causas criminales, formase sentencia el dictámen de los que absolviesen o mitigasen la pena impuesta al reo.
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CÁMARA DF. SENADORES
La espropiacion forzada a que la Constitucion permite haya lugar por motivos de utilidad pública, podía ser peligrosa a la inviolabilidad de las propiedades, si se dejase llevar a efecto por medio de la autoridad e influjo del Gobierno. Renunciando éste a toda intervencion en tal materia, promulgó la lei que dispone que la espropiacion solo pueda hacerse efectiva por decreto de la autoridad judicial.
tos en las causas criminales, formase sentencia

el dictámen de los que absolviesen o mitigasen
La lei que, para poner en armonía nuestras instituciones sobre los oficios de escribanos, procuradores i receptores, restituye al Supremo Gobierno la facultad que a él solo puede competer de proveer estos cargos públicos de la administracion del Estado; la que, con el objeto de dar importancia a estos destinos i asegurar el mejor
la pena impuesta al reo.
servicio i responsabilidad de las personas que los ejercen, manda a éstos rendir una fianza en proporcion a la poblacion del distrito i del mayor número de negocios en que deben intervenir; i las providencias tomadas para la custodia i conservacion de sus archivos, eran resoluciones de conocida urjencia. Aunque necesarias no se consideraron tan urjentes las demás relativas al réjimen i buen desempeño de este oficio, del de procuradores i receptores, i del ejercicio de la profesion de abogado i, sin embargo de estar ya acordadas, se suspendió su promulgacion, reservándose para que, teniéndose presentes por la Lejislatura, formen un apéndice de la Lei de Organizacion de Tribunales.
La espropiacion forzada a que la Constitución

permite haya lugar por motivos de utilidad pú-
Otras varias leyes de menor importancia i cuya enumeracion me haría demasiado fastidioso, han sido necesarias para ocurrir al urjente remedio de los males. Rodeado el Gobierno de las atenciones de una guerra que reclamaba con preferencia todos sus cuidados, creyó, sin embargo, que estaba obligado a aplicarlo, usando de sus facultades estraordinarias, porque de otro modo no evitaría la responsabilidad que traería sobre sí la criminal indolencia con que, presenciando grandes daños i teniendo en su mano los medios legales de ponerles término, les dejase continuar
blica, podía ser peligrosa a la inviolabilidad de
las propiedades, si se dejase llevar a efecto por
medio de la autoridad e influjo del Gobierno.
Renunciando éste a toda intervención en tal
materia, promulgó la lei que dispone que la es-
propiacion solo pueda hacerse efectiva por de-
creto de la autoridad judicial.
La lei que, para poner en armonía uuestras
instituciones sobre los oficios de escribanos, pro-
curadores i receptores, restituye al Supremo Go-
bierno la facultad que a él 'solo puede competer
de proveer estos cargos públicos de la adminis-
tración del Estado; la que, con el objeto de dar
importancia a estos destinos i asegurar el mejor
servicio i responsabilidad de las personas que los
ejercen, manda a éstos rendir una fianza en pro-
porcion a la poblacion del distrito i del mayor
número de negocios en que deben intervenir; i las
providencias tomadas para la custodia i conser-
vación de sus archivos, eran resoluciones de cono-
cida urjencia. Aunque necesarias no se conside-
raron tan urjentes las demás relativas al réjimen
i buen desempeño de este oficio, del de procura-
dores i receptores, i del ejercicio de la profesion
de abogado i, sin embargo de estar ya acordadas,
se suspendió su promulgación, reservándose para
que, teniéndose presentes por la Lejislatura, for-
men un apéndice de la Lei de Organización de
Tribunales.
Otras varias leyes de menor importancia i cuya
enumeración me haría demasiado fastidioso, han
sido necesarias para ocurrir al urjente remedio
de los males. Rodeado el Gobierno de las aten-
ciones de una guerra que reclamaba con prefe-
rencia todos sus cuidados, creyó, sin embargo,
que estaba obligado a aplicarlo, usando de sus
facultades estraordinarias, porque de otro modo
no evitaría la responsabilidad que traería sobre
sí la criminal indolencia con que, presenciando
grandes daños i teniendo en su mano los medios
legales de ponerles término, les dejase continuar
serenamente.
serenamente.

Tan distante está el Gobierno de creer que
Tan distante está el Gobierno de creer que han sido excesivos sus trabajos lejislativos, o que se han promulgado mas leyes que aquéllas que las necesidades públicas exijían sin tardanza, que, por el contrario, temería el giave cargo que se le hiciese por no haber usado de las facultades estraordinarias para llevar a catva la completa reforma del sistema judicial i la deseada organizacion de tribunales, o a lo ménos adelantado mucho esta grande obra, i reparado otros males que pedían remedio si no con igual urjencia, a lo ménos con conocida e inmediata utilidad pública, sino fuesen tan poderosas las razones de Estado que le obligaron a mantenerse en la resolucion de no promulgar mas leyes que las que sobre ser reclamadas por una evidente necesidad, eran de tal urjencia que no podían dilatarse; i acontecimientos posteriores no le han dado lugar a arrepentirse de esta prudente conducta. La parte del proyecto de leí de administracion de justicia, relativa a los procedimientos en el juicio civil ha visto la luz pública; la parte relativa al procedimiento criminal, i el proyecto de organizacion de tribunales existen casi concluidos; pero, absteniéndose el Gobierno de promulgarlos, ha creido que tan importantes resoluciones inspirarían mas confianza si no emanasen de su sola opinion i se presentasen al público dictadas por el Congreso o con su especial autorizacion.
han sido excesivos sus trabajos lejislativos, o que

se han promulgado mas leyes que aquéllas que
Tiempo ha que el edificio de la antigua Aduana de Santiago se halla destinado para que le ocupen los tribunales superiores i los demás juzgados de la capital con las oficinas que les son anexas. El lugar del despacho influye notablemente en la regularidad i exactitud del servicio. Las reparaciones que exije este edificio para ponerlo en estado de trasladar a él los tribunales estarían hechos, si no lo hubiesen estorbado los gastos preferentes de la guerra; i siendo de necesidad llevar a efecto esta traslacion, se agrega al presupuesto del gasto del ramo de justicia la cantidad de ocho mil pesos, que es lo ménos que a pesar de la mas severa economía deberá invertirse en los costos de amueblamiento i aseo de las salas, i en la compra de una pequeña biblioteca para el uso de los jueces.
las necesidades públicas exijían sin tardanza, que,

por el contrario, temería el giave cargo que se
Habiendo ocupado el enemigo, durante la guerra del Perú, la isla ''Grande'' de Juan Fernández, tuvo que trasladarse aquel presidio al continente. La esperiencia ha hecho ver que los reos de graves delitos condenados por largo tiempo a presidio, no pueden sufrir esta pena sino en un lugar separado del continente, de donde les sea
le hiciese por no haber usado de las faculta-
imposible fugarse. El presidio ambulante de los carros i el Urbano de Santiago, solo pueden reservarse para los reos condenados por corto tiempo. A fin, pues, de (establecer el presidio de Juan Fernández, u otro equivalente en alguna de las islas chilenas, se necesita la suma señalada con este objeto en el presupuesto.
des estraordinarias para llevar a catva la comple

ta reforma del sistema judicial i la deseada orga-
Con no menor contraccion que la que ha dedicado el Gobierno a las materias relativas al ramo de justicia, ha atendido a todo lo perteneciente al culto, proveyendo a las urjentes necesidades de la iglesia chilena. Ha llevado a efecto la lei que mandó promover la ereccion de una metrópoli eclesiástica i de otras dos sillas episcopales, i ha presentado los prelados que deben gobernarlas. La de consultar en esta ereccion la incolumidad i conservacion de los derechos del patronato, mantener el dominio nacional sobre los diezmos i cuidar de que la ereccion se verificase por las personas señaladas por el Gobierno i con arreglo a las circunstancias actuales del pais i a los verdaderos intereses de cada diócesis, empeñó el celo del Gobierno para allanar en sus comunicaciones con la Silla Apostólica los
nización de tribunales, o a lo ménos adelantado
mucho esta grande obra, i reparado otros males
que pedían remedio si no con igual urjencia, a lo
ménos con conocida e inmediata utilidad públi-
ca, sino fuesen tan poderosas las razones de Es-
tado que le obligaron a mantenerse en la resolu-
ción de no promulgar mas leyes que las que sobre
ser reclamadas por una evidente necesidad, eran
de tal urjencia que no podían dilatarse; i acon-
tecimientos posteriores no le han dado lugar a
arrepentirse de esta prudente conducta. La par-
te del proyecto de leí de administración de jus-
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ticia, relativa a los procedimientos en el juicio
civil ha visto la luz pública; la paite relativa al
procedimiento criminal, i el proyecto de organi-
zación de tribunales existen casi concluidos; pero,
absteniéndose el Gobierno de promulgarlos, ha
creido que tan importantes resoluciones inspira-
rían mas confianza si no emanasen de su sola
opinion i se presentasen al público dictadas por
el Congreso o con su especial autorización.
Tiempo ha que el edificio de la antigua Adua-
na de Santiago se halla destinado para que le
ocupen los tribunales superiores i los demás juz-
gados de la capital con las oficinas que les son
anexas. El lugar del despacho influye notable-
mente en la regularidad i exactitud del servicio.
Las reparaciones que exije este edificio para
ponerlo en estado de trasladar a él los tribuna-
les estarían hechos, si no lo hubiesen estorbado
los gastos preferentes de la guerra; i siendo de
necesidad llevar a efecto esta traslación, se agre
ga al presupuesto del gasto del ramo de justicia
la cantidad de ocho mil pesos, que es lo ménos
que a pesar de la mas severa economía deberá
invertirse en los costos de amueblamiento i aseo
de las salas, i en la compra de una pequeña
biblioteca para el uso de los jueces.
Habiendo ocupado el enemigo, durante la
guerra del Perú, la isla Grande de Juan Fernán-
dez, tuvo que trasladarse aquel presidio al con-
tinente. La esperiencia ha hecho ver que los reos
de graves delitos condenados por largo tiempo
a presidio, no pueden sufrir esta pena sino en un
lugar separado del continente, de donde les sea
imposible fugarse. El presidio ambulante de los
carros i el Urbano de Santiago, solo pueden re-
servarse para los reos condenados por corto
tiempo. A fin, pues, de (establecer el presidio de
Juan Fernández, u otro equivalente en alguna
de las islas chilenas, se necesita la suma seña
lada con este objeto en el presupuesto.
Con no menor contracción que la que ha de-
dicado el Gobierno a las materias relativas al
ramo de justicia, ha atendido a todo lo pertene-
ciente al culto, proveyendo a las urjentes nece-
sidades de la iglesia chilena. Ha llevado a efec-
to la lei que mandó promover la erección de una
metrópoli eclesiástica i de otras dos sillas epis-
copales, i ha presentado los prelados que deben
gobernarlas. La de consultar en esta erección la
incolumidad i conservación de los derechos del
patronato, mantener el dominio nacional sobre
los diezmos i cuidar de que la erección se veri-
ficase por las personas señaladas por el Gobier-
no i con arreglo a las circunstancias actuales del
pais i a los verdaderos intereses de cada dióce-
sis, empeñó el celo del Gobierno para allanar en
sus comunicaciones con la Silla Apostólica los