Diferencia entre revisiones de «Página:Escritos y discursos del doctor Guillermo Rawson (tomo I).djvu/40»

(Sin diferencias)

Revisión del 01:38 1 dic 2010

Esta página ha sido corregida

demasiado lejos sus ideas localistas, propusieron, con verdadera imprudencia, que se estipulase expresamente en la ley que en ningún caso podrían establecerse las autoridades nacionales en Buenos Aires. Esta proposición afectó hondamente los sentimientos nacionalistas del doctor Rawson; y en un elocuente discurso demostró, apoyado en el texto de la constitución argentina, en el ejemplo de la historia legislativa de la gran República del Norte, y en nuestras propias conveniencias políticas, que podía aceptarse, sin menoscabo de los principios constitucionales, la subsistencia, por tiempo limitado, de las autoridades nacionales y provinciales en un mismo territorio, anunciando desde ya la fórmula de la coexistencia, que poco tiempo después había de sostener y hacer triunfar en el congreso de la nación.

Corta fué la permanencia del doctor Rawson en la legislatura de Buenos Aires, en la que, sin embargo, alcanzó á dejar marcado su paso por ideas nacionalistas y fecundas iniciativas; porque cinco meses después, fué designado por la legislatura de San Juan para que representase á su provincia natal en la cámara de senadores del congreso nacional.

Apenas reunidos en Buenos Aires, en 1862, los hombres que, después de muchos años de separación, venían mandados por todos los pueblos de la República para constituir el soberano congreso y sellar la unión definitiva de la familia nacional, se presentó á su consideración la eterna cuestión de cuál debía ser el punto que se elegiría para residencia permanente de las autoridades nacionales; cuestión que desde los albores de nuestra organización nacional venía agitando las deliberaciones de las asambleas legislativas y