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=== ACTA ===
=== ACTA ===


Sesión del 16 de agosto de 1839
{{MayGrande|Sesion del 16 de agosto de 1839}}
Asistieron los señores Vial del Rio, Barros,
Bello, Egaña, Formas, Meneses, Ortúzar, Porta-
Asistieron los señores Vial del Rio, Barros, Bello, Egaña, Formas, Meneses, Ortúzar, Portales, Renjifo, Solar e Irarrazával.

les, Renjifo, Solar e Irarrazával.
Leída el acta de la anterior, fué aprobada.
Leída el acta de la anterior, fué aprobada.

En seguida, se dió cuenta de un oficio de la
En seguida, se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados que declara las bases de la transaccion celebrada por el Gobierno con respecto al reclamo del valor i cargamento del bergantín ''Indian''; i anuncia haber sido aprobados por esa Cámara en los mismos términos del
Cámara de Diputados que declara las bases de
la transacción celebrada por el Gobierno con res-
pecto al reclamo del valor i cargamento del ber-
gantín Indian; i anuncia haber sido aprobados
por esa Cámara en los mismos términos del
Mensaje i se puso en tabla.
Mensaje i se puso en tabla.

Se leyó el informe de la Comision de Hacien-
Se leyó el informe de la Comision de Hacienda sobre la condonacion de la cantidad de 2,681 pesos 2½ reales, que adeuda al Erario Nacional don Felipe Santiago del Solar i se puso en tabla.
da sobre la condonación de la cantidad de

2,681 pesos 2^-reales, que adeuda al Erario Na-
Luego se leyeron los informes separados de los señores Vial del Rio i Egaña, individuos de la Comision de Justicia, sobre indultar a los desertores del Ejército i de la Armada Nacional i se pusieron en tabla.
cional don Felipe Santiago del Solar i se puso en

tabla.
En fin, se dió cuenta de la solicitud de don José Guerra sobie obtener carta de naturaleza i pasó a la Comision de Gobierno.
Luego se leyeron los informes separados de

los señores Vial del Rio i Egaña, individuos de
Acto continuo, habiendo advertido el señor Presidente que se había reservado para esta sesion la indicacion relativa al atraso que sufren
la Comision de Justicia, sobre indultar a los de-
los negocios particulares por la preferencia que el Reglamento da a los asuntos de Ínteres jeneral, se nombró una comision compuesta de los
sertores del Ejército i de la Armada Nacional i
señores Bello, Egaña, Meneses i Renjifo, para que a 2.ª hora informare sobre esta materia.
se pusieron en tabla.

En fin, se dió cuenta de la solicitud de don
Luego se pasó a la discusion de la Lei de Imprenta, i habiendo presentado el señor Egaña una adicion al artículo 32; fué aprobado dicho
José Guerra sobie obtener carta de naturaleza i
articulo en los términos siguientes:
pasó a la Comisión de Gobierno.

Acto continuo, habiendo advertido el señor
"{{May|Art. 32.}} La disposicion de los dos artículos anteriores no deroga la facultad que en estas materias corresponde a la potestad eclesiástica, ni la autoridad de juzgar al reo i aplicarle ademas la pena propia de su fuero que procediere de derecho.
Presidente que se había reservado para esta se-

sión la indicación relativa al atraso que sufren
"Pero el que hubiere sido condenado i castigado, con arreglo en lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no podrá ser juzgado i castigado segunda vez por el mismo delito por los tribunales seculares."
los negocios particulares por la preferencia que

el Reglamento da a los asuntos de Ínteres jene-
En seguida, tuvo 2.ª discusion la indicacion relativa al artículo 44 i habiéndose aprobado por unanimidad la adicion propuesta, el tenor actual de dicho artículo es como sigue:
ral, se nombró una comision compuesta de los

señores Bello, Fgaña, Meneses i Renjifo, para
"{{May|Art. 44.}} Los impresos no pueden ser acusados como injuriosos, sino por el mismo injuriado, su apoderado o las personas a quienes las
quea2.
leyes conceden esta accion. El Ministerio Público puede sin embargo acusar los impresos injuriosos al Presidente de la República, a las autoridades nacionales, a los Jefes Supremos de las naciones estranjeras i a los individuos del Cuerpo Diplomático acreditados cerca de la República."
a

hora informare sobre esta materia.
El artículo 55 fué reservado para segunda discusion i se suspendió la sesion.
Luego se pasó a la discusión de la Lei de Im-

prenta, i habiendo presentado el señor Egaña
A 2.ª hora, la Comision encargada de informar sobre la consideración de asuntos particulares propuso a la Sala un proyecto de adicion al Reglamento interior, el cual fué aprobado por una nimidad en la forma siguiente:
una adición al artículo 32; fué aprobado dicho

ai líenlo en los términos siguientes:
"{{May|Artículo primero.}} Se declara que el artículo 62 del Reglamento interior no escluye totalmente la consideración de los asuntos particulares.
»Art. 32. La disposición de los dos artículos

anteriores no deroga la facultad que en estas ma-
"{{May|Art. 2.º}} Para ser efectiva la preferencia que, por el citado artículo 62, se concede a los asuntos de ínteres jeneral, el Senado al principio de cada Lejislatura limitará el número de sesiones en que durante ella podrán tomarse en consideracion los asuntos particulares.
terias corresponde a la potestad eclesiástica, ni

la autoridad de juzgar al reo i aplicarle ademas
"{{May|Art. 3.º}} En atencion a que el Senado en la presente Lejislatura se ha ocupado hasta ahora, casi esclusivamente en asuntos jenerales, puede destinarse para los otros la 2.ª hora de todas las sesiones futuras hasta el 31 de Agosto.
la pena propia de su fuero que procediere de de-

recho.
El señor Renjifo, como individuo de la Comision de Hacienda, hizo presente a la Sala que esta Comision se hallaba embaiazada para informar en varios asuntos, por el acuerdo de 15 de Junio de 1835, que prohibe que se ponga a discusion solicitud alguna cuyo objeto sea impetrar pensiones de gracia, miéntras el Congreso no dicte una lei que sirva de arreglo en esta clase; i habiendo convenido la Sala en que se nombrase una comision especial que propusiese el arbitrio que convendría tomar sobre esto, el Presidente elijo al efecto a los señores Barros i Solar, indicando también que podrían éstos proponer el nombramiento de una comision para que presentase a la próxima Lejislatura una lei sobre montepío civil; con lo que se levantó la sesion quedando en tabla la Lei de Imprenta, la transaccion celebrada con la casa de Dickson, Price i
"Pero el que hubiere sido condenado i casti-
gado, con arreglo en lo dispuesto en los dos ar
tículos anteriores, no podrá ser juzgado i castiga-
do segunda vez por el mismo delito por los tri-
bunales seculares.M
En seguida, tuvo 2.
a
discusión la indicación
relativa al artículo 44 i habiéndose aprobado por
unanimidad la adición propuesta, el tenor actual
de dicho artículo es como sigue:
"Art. 44. Los impresos no pueden ser acu-
sados como injuriosos, sino por el mismo inju-
riado, su apoderado o las personas a quienes las
leyes conceden esta acción. El Ministerio Públi
co puede sin embargo acusar los impresos inju-
riosos al Presidente de la República, a las auto
ridades nacionales, a los Jefes Supremos de las
nacione estranjeras i a los individuos del Cuer-
po Diplomático acreditados cerca de la Repú
blica.11
El artículo 55 fué reservado para segunda dis
cusion i se suspendió la sesión.
A2.
a
hora, la Comision encargada de informar
sobre la consideración de asuntos particulares
propuso a la Sala un proyecto de adición al Re-
glamento interior, el cual fué aprobado por una
nimidad en la forma siguiente:
"Articulo primero. Se declara que el ar-
tículo 62 del Reglamento interior no escluye to-
talmente la consideración de los asuntos parti-
culares.
"Art. 2
0
Para ser efectiva la preferencia que,
por el citado artículo 62, se concede a los asuntos
de ínteres jeneral, el Senado al principio de ca-
da Lejislatura limitará el número de sesiones en
que durante ella podrán tomarse en considera-
ción los asuntos particulares.
"Art. 3.
0
En atención a que el Senado en la
presente Lejislatura se ha ocupado hasta ahora,
casi esclusivamente en asuntos jenerales, puede
destinarse para los otros la 2." hora de todas las
sesiones futuras hasta el 31 de Agosto.••
El señor Renjifo, como individuo de la Comi-
sion de Hacienda, hizo presente a la Sala que es-
ta Comision se hallaba embaiazada para infor-
mar en varios asuntos, por el acuerdo de 15 de
Junio de 1835, que prohibe que se ponga a dis-
cusión solicitud alguna cuyo objeto sea impetrar
pensiones de gracia, miéntras el Congreso no
dicte una lei que sirva de arreglo en esta clase; i
habiendo convenido la Sala en que se nombrase
una comision especial que propusiese el arbitrio
que convendría tomar sobre esto, el Presidente
elij o al efecto a los señores Barros i Solar, indi-
cando también que podrían éstos proponer el
nombramiento de una comision para que pre-
sentase a la próxima Lejislatura una lei sobre
montepío civil; con lo que se levantó la tesion-
quedando en tabla la Lei de Imprenta, la transac,
cion celebrada con la casa de Dickson, Price i
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