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Bello, Egaña, Elizalde, Formas, Meneses, Ortúzar, OvaÜe Lauda, Solar, Tocornal e Irarrázaval.
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cámara de
Bello, Egaña, Elizalde, Formas, Meneses, Ortú-
zar, OvaÜe Lauda, Solar, Tocornal e Irarrázaval.
Leida el acta de la anterior, fué aprobada.
Leida el acta de la anterior, fué aprobada.

En seguida, se dió cuenta de dos informes de
la Comision de Gobierno.
En seguida, se dió cuenta de dos informes de la Comision de Gobierno.

El i.° sobre el proyecto de lei pasado por el
Ejecutivo para la abolicion de los Consejos de
El 1.º sobre el proyecto de lei pasado por el Ejecutivo para la abolicion de los Consejos de Guerra permanentes, i se puso en tabla.

Guerra permanentes, i se puso en tabla.
El 2.º sobre la recomendacion del Ejecutivo para que el Congreso haga un aumento de quince pesos mensuales al sueldo que actualmente se abona al oficial 1.º de la Intendencia de Concepcion, i también se puso en tabla.
El 2." sobre la recomendación del Ejecutivo

para que el Congreso haga un aumento de quin-
Se leyó luego el informe de la Comision Militar sobre la nota del Gobierno, en que propone al Senado que el antiguo Capitan Jeneral del Ejército de Chile don Bernardo O'Higgins, sea restituido a su graduacion con la antigüedad
ce pesos mensuales al sueldo que actualmente
correspondiente a su primitivo nombramiento, i también quedó en tabla.
se abona al oficial i.° de la Intendencia de Con

cepcion, i también se puso en tabla.
Ultimamente, se dió cuenta del informe de la Comision de Hacienda sobre la transaccion ajustada por el Gobierno con el representante del dueño i aseguradores del bergantín ''lndían'', e igualmente se puso en tabla.
Se leyó luego el informe de la Comision Mili-

tar sobre la nota del Gobierno, en que propone
Acto continuo, se procedió a la eleccion de Presidente i Vice, i habiéndose tomado votacion resultaron reelectos el señor Vial para Presidente, por nueve votos contra dos que obtuvo el señor Tocornal, i uno el señor Solar, i para Vice el señor Barros por diez votos contra uno que obtuvo el señor Egaña i otro el señor Formas.
al Senado que el antiguo Capitan Jeneral del

Ejército de Chile don Bernardo O'Higgins, sea
Fn seguida, el señor Egaña, a nombre del Presidente de la República, pidió que se considerase ci n preferencia la propuesta pasada por el Ejecutivo para ia restitucion de don Bernardo O'Higgins, lo que aprobó la Sala por diez votos contra dos; i habiendo indicado el señor Presidente que no le correspondía al Senado conocer en este asunto, la Sala resolvió por la afirmativa, desechando la indicacion por nueve votos contra tres. Decidida esta indicacion prévia, se puso en discusion el proyecto del Gobierno, i fué aprobado por unanimidad, en la forma que sigue:
restituido a su graduación con la antigüedad

correspondiente a su primitivo nombramiento,
"El antiguo Capitan Jeneral del Ejército de Chile, don Bernardo O'Higgins, queda restituido a esta graduacion con la antigüedad correspondiente a su primitivo nombramiento."
i también quedó en tab'a.

Ultimamente, se dió cuenta del informe de la
Luego se pasó a la discusion déla Lei de Imprenta, i habiendo pedido el señor Presidente al señor Bello la indicacion sobre el artículo 31 que este había ofrecido presentar, espuso que no la traía, porque no creía posible la reforma de dicho artículo, sin reformar también el artículo 20; i habiendo insinuado el señor Presidente
Comision de Hacienda sobre la transacción ajus-
que tanto esta indicacion, como la que ántes había hecho el mismo señor Bello, con respecto al articulo 20, podrían considerarse al tratar de la constitucíon del jurado, se acordó así por la Sala, resiviendose para entonces. El artículo 32 se dejó para otra discusion, habiendo quedado el señor Egaña de presentar por escrito una adicion a su contexto. Los artículos 36, 37, 38, 39, 40 i 41, fueron aprobados por unanimidad en la forma siguiente:
tada por el Gobierno con el representante del

dueño i aseguradores del bergantín ludían,
"{{May|Art. 36.}} A los autores de impresos que se calificaren de inmorales en primer grado, se aplicará la pena de cien pesos de multa i dos meses de presidio.
e

igualmente se puso en tabla.
Si el condenado no tuviere con qué satisfacer la multa, sufrirá cincuenta dias mas de prision.
Acto continuo, se procedió a la elección de

Presidente i Vice, i habiéndose tomado votacion
"{{May|Art. 37.}} A los autores de impresos que se calificaren de inmorales en tercer grado, se aplicará la pena de seiscientos pesos de multa i tres años de presidio, destierro o prision.
resultaron reelectos el señor Vial para Presiden-

te, por nueve votos contra dos que obtuvo el
Si el condenado no tuviere con qué satisfacer la multa, se aumentará por diez meses mas la pena de destierro, presidio o prision.
señor Tocornal, i uno el señor Solar, i para Vice

el señor Barros por diez votos contra uno que
"{{May|Art. 38.}} Al autor de un impreso que se calificare de injurioso en primer grado, se aplicará la pena de prision por un término que no baje de quince dias ni exceda de dos meses, i al mismo tiempo una mulla que no baje de cincuenta pesos ni exceda de ciento cincuenta.
obtuvo el señor Egaña i otro el señor For-

mas.
"{{May|Art. 39.}} Al autor de un impreso que se calificare de injurioso en tercer grado, se aplicará la pena de ochocientos pesos de multa i un año de prision o destierro.
Fn seguida, el señor Egaña, a nombre del Pre-

sidente de la República, pidió que se considera-
Si el condenado no tuviere con qué satisfacer la multa, sufrirá un año mas de prision.
se ci n preferencia la propuesta pasada por el

Ejecutivo para ia restitución de don Bernardo
"{{May|Art. 40.}} Queda ademas al agraviado por un impreso, calificado de injurioso, su derecho a salvo para perseguir ante los tribunales la accion de injurias que le competa contra su autor, no obstante la pena que se hubiere aplicado a éste en el juicio de abuso de la libertad de imprenta.
O'Higgins, lo que aprobó la Sala por diez votos

contra dos; i habiendo indicado el señor Presi-
"{{May|Art. 41.º}} Queda igualmente al agraviado su derecho a salvo para repetir por vía de indemnizacion de los daños i perjuicios que le causase la difamacion, contra el todo o parte de la cantidad que conforme a los artículos 2.º i 5.º deben afianzar las personas designadas en ellos."
dente que no le correspondía al Senado conocer

en este asunto, la Sala resolvió por la afirma-
El artículo 42 se dejó para segunda discusion í se suspendió la sesion.
tiva, desechando la indicación por nueve votos

contia tres. Decidida esta indicación prévia, se
A segunda hora, se dió cuenta de un dicámen de los señores Fórmas i Barros, individuos de la Comision de Hacienda, reformando el que esta Comision había emitido anteriormente sobre la memoria presentada por el señor Ministro de
puso en discusión el proyecto del Gobierno, i
Hacienda; i habiéndose sometido a la deliberacion de la Sala el proyecto redactado por la espresada Comision, se aprobó por unanimidad en la forma que sigue:
fué aprobado por unanimidad, en la forma que

sigue:
"{{May|Artículo unico}}. —Se aprueban las cuentas del gasto que ha causado el servicio público en los años de 1836, 1837 i 1838, presentadas al Congreso Nacional por el señor Ministro de Hacienda en 15 de Julio del presente año."
"El antiguo Capitan Jeneral del Ejército de

Chile, don Bernardo O'Higgins, queda restituido
I se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente la Lei de Imprenta, la transaccion celebrada por el Gobierno sobre el apresamiento
a esta graduación con la antigüedad correspon-
diente a su primitivo nombramiento.!?
Luego se pasó a la discusión déla Lei de Im
prenta, i habiendo pedido el señor Presidente al
señor Bello la indicación sobre el artículo 31
que este había ofrecido presentar, espuso que 110
la traía, porque no creía posible la reforma de
dicho artículo, sin reformar también el artículo
20; i habiendo insinuado el señor Presidente
que tanto esta indicación, como la que ántes
había hecho el mismo señor Bello, con respecto
al articulo 20, podrían considerarse al tratar de
la constit icíon del jurado, se acordó así por la
Sala, resei v indose para entonces. El artículo 32
senadores
se dejó para otra discusión, habiendo quedado
el señor Egaña de presentar por escrito una adi-
ción a su contexto. Los artículos 36, 37, 38, 39,
40 i 41, fueron aprobados por unanimidad en la
forma siguiente:
"Art. 36. A los autores de impresos que se
calificaren de inmorales en primer grado, se apli-
cará la pena de cien pesos de multa i dos meses
de presidio.
Si el condenado no tuviere con qué satisfa-
cer la multa, sufrirá cincuenta dias mas de pri-
sión.
"Art. 37. A los autores de impresos que se
calificaren de inmorales en tercer grado, se apli-
cará la pena de seiscientos pesos de multa i tres
años de presidio, destierro o prisión.
Si el condenado no tuviere con qué satisfacer
la multa, se aumentará por diez meses inas la
pena de destierro, presidio o prisión.
"Art. 38. Al autor de un impreso que se cali-
ficare de injurioso en primer grado, se aplicará
la pena de prisión por un término que 110 baje
de quince dias ni exceda de dos meses, i al mis-
mo tiempo una mulla que 110 baje de cincuenta
pesos ni exceda de ciento cincuenta.
"Art. 39, Al autor de un impreso que se cali-
ficare de injurioso en tercer grado, se aplicará la
pena de ochocientos pesos de multa i un año de
prisión o destierro.
Si el condenado no tuviere con qué satisfacer
la multa, sufrirá un año mas de prisión.
"Art. 40. Queda ademas al agraviado por un
impreso, calificado de injurioso, su derecho a sal
vo para perseguir ante los tribunales la acción
de injurias que le competa contra su autor, no
obstante la pena que se hubiere aplicado a éste
en el juicio de abuso de la libertad de imprenta.
"Art. 41. Qjeda igualmente al agraviado su
derecho a salvo para repetir por vía de indemni-
zación de los daños i perjuicios que le causase
la difamación, contra el todo o parte de la can-
tidad que conforme a los artículos 2° i 5." de-
ben afianzar las personas designadas en ellos.n
El artículo 42 se dejó para segunda discusión
í se suspendió la sesión.
A segunda hora, se dió cuenta de un dicámen
de los señores Fórmas i Barros, individuos de la
Comisión de Hacienda, reformando el que esta
Comision había emitido anteriormente sobre la
memoria presentada por el señor Ministro de
Hacienda; i habiéndose sometido a la delibera-
ción de la Sala el proyecto redactado por la es-
presada Comision, se aprobó por unanimidad
en la forma que sigue:
"Artículo único. — Se aprueban las cuentas
del gasto que ha causado el servicio público en
los años de 1836, 1837 i 1838, presentadas al
Congreso Nacional por el señor Ministro de
Hacienda en 15 de Julio del presente año.n
I se levantó la sesión, quedando en tabla para
la siguiente la Lei de Imprenta, la transacción
celebrada p el Gobierno sobre el apresamiento