Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVI (1839).djvu/89»

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pagar la plata piña de lei de once dineros a razon de ocho pesos dos reales marco. Una de las miras importantes que se propuso el Gobierno en esta providencia, fué proveer constantemente al mercado del numerario que necesita para sus cambios, i cuya falta ha ocasionado frecuentemente, en estos últimos tiempos, perjuicios que conviene evitar.
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CÁMARA DI' ,
Para dar fin a esta materia debo decir al Congreso que, consultando la mayor seguridad i elegancia del cuño de la moneda de oro, hizo el Gobierno algunas alteraciones en la lei de 24 de Octubre de 1834; ellas son relativas puramente a los adornos 1 figuras del tipo, i en nada varían lo sustancial de la lei.
SENADORES

pagar la plata piña de lei de once dineros a razón
Pero entre todos los trabajos del Gobierno en el departamento de Hacienda, el que descuella con especial importancia es, en mi concepto, la Ordenanza de la Contaduría Mayor i Tribunal Superior de Cuentas. Unas tras otras se habían sucedido las varias administraciones de la República, anhelando siempre por establecer el órden en esta parte capital del sistema de oficinas; mas, el tiempo había trascurrido agravando cada dia los males que su organizacion bacía sentir en lo mas delicado del servicio público. La Comision de Cuentas, creada provisoriamente en 1828 con un objeto distinto de aquél a que despues se destinó, i para el cual careció de reglas i del número competente de empleados, se hallaba sobrecargada de un inmenso rezago de cuentas atrasadas, i su jefe sin accion para dar curso a los juicios que sobre ellas debían recaer. Por otra parte, el comercio, a quien conviene que sus
de ocho pesos dos reales marco. Una de las mi-
operaciones sean veloces, tenía pendientes allí cargos perennes, miéntras no se feneciesen las cuentas presentadas por las aduanas de la República. ¿Ni cómo hacer efectiva la responsabilidad de los administradores de las rentas públicas, si la oficina encargada de velar sobre la pureza de sus procedimientos, tenía que sepultar en un inmenso archivo, por falta de autoridad i de medios, los documentos que debían servir para descubrir el fraude? La Comision de Cuentas, en el pié que estaba montada, no era mas que un depósito indijesto de papeles, que nada podía obrar, que obstruía el curso de los negocios, que paralizaba la marcha de la administracion, i mantenía en un perpétuo atraso el ramo cabalmente que necesita de mayor actividad i del mas puntual desempeño.
ras importantes que se propuso el Gobierno en

esta providencia, fué proveer constantemente al
En las Ordenanzas espedidas para la reforma de aquella oficina, en 18 de Mayo último, hallará el Congreso el remedio de todos estos males. Ellas establecen el competente número de empleados para el exámen i revision de las cuentas, prescriben las formalidades i mecanismo del despacho i determinan las funciones de las oficinas de una manera que parece conciliar la brevedad de los trabajos con la exactitud de las investigaciones. Se ha fijado el plazo de tres meses en que los empleados de Hacienda deben i dar razon de los caudales que administran, medida que remueve los embarazos que naturalmente debía ofrecer el exámen de los abultados documentos que, por disposiciones anteriores, seremitían cada seis meses a la estinguida Comision Jeneral, con perjuicio de los empleados responsables i del comercio; i como era frecuente que la remision de las cuentas ocasionase nuevas demoras por la dificultad de encontrarse conductores seguros que se hiciesen cargo de traer las a la capital, se ha ordenado que se dirijan por la estafeta, dándose mutuamente los empleados ceitificados que acrediten la entrega que hacen los unos i la remision i recibo de los otros, para la completa seguridad i responsabilidad de todos ellos. Mas, la parte verdaderamente importante de la Ordenanza es la relativa a los Juzgados de Cuentas; aquí estaba el vicio capital del anterior sistema, i allí fué donde el Gobierno hizo una variacion sustancial. El jefe de la Contaduría
mercado del numerario que necesita para sus
Mayor, instruido naturalmente por una larga esperiencia en el manejo de estos negocios i que tiene tantos ajentes que le ayudan, está llamado por el órden de las cosas a terminar con mejor acierto que otro alguno, las cuestiones que se susciten sobre la conducta administrativa de los empleados fiscales; la Ordenanza le ha dado, pues,
cambios, i cuya falta ha ocasionado frecuente-
al Contador Mayor esta atribucion. La segunda instancia que en todos los juicios parece ser un recurso equitativo, se ha restablecido conforme a nuestras antiguas leyes, simplificándose los procedimientos en cuanto ha sido posible. En fin, se ha designado el modo de residenciar a esta oficina superior i puesto así el complemento
mente, en estos últimos tiempos, perjuicios que
a las Ordenanzas.
conviene evitar.

Para dar fin a esta materia debo decir al Con-
Desde el puesto elevado que la Contaduría Mayor ocupa sobre el resto de las oficinas, debe descubrir los vicios que dominan en cada una de ellas, notar los defectos de las leyes i de los empleados, i proponer al Gobierno saludables reformas. Ella está destinada a coadyuvar con la Lejislatura a la grande empresa de reducir a un sistema ordenado la recaudación, manejo e inversion de ias rentas públicas.
greso que, consultando la mayor seguridad i ele-

gancia del cuño de la moneda de oro, hizo el Go-
Era de mi deber imponer al Congreso de la suerte que han corrido el comercio i la industria, en jeneral, a consecuencia de la pasada guerra; pero la administracion interior de nuestros pueblos no se halla todavía en tal grado de perfeccion, que pueda suministrar al Gobierno los datos estadísticos necesarios para formar a este respecto un juicio exacto. Los estados de Aduana son los únicos que pueden dar alguna luz, aunque débil, que no basta para satisfacer el ánimo, ni para descubrir distintamente la paite especialmente lacerada, a que deba aplicarse con preferencia un eficaz remedio. Juzgando, sin embargo, por ellos i por la voz pública, que es siempre la espresion sincera de la realidad de las cosas, puedo asegurar que los males inferidos por la guerra, distan mucho de lo que pudo temerse; no se han esperimentado aquellos quebrantos que reducen
bierno algunas alteraciones en la lei de 24 de
Octubre de 1834; ellas son relativas puramente
a los adornos 1 figuras del tipo, i en nada varían
lo sustancial de la lei.
Pero entre todos los trabajos del Gobierno en
el departamento de Hacienda, el que descuella
con especial importancia es, en mi concepto, la
Ordenanza de la Contaduría Mayor i Tribunal
Superior de Cuentas. Unas tras otras se habían
sucedido las varias administraciones de la Re-
pública, anhelando siempre por establecer el ór-
den en esta parte capital del sistema de oficinas;
mas, el tiempo había trascurrido agravando cada
dia los males que su organización bacía sentir en
lo mas delicado del servicio público. La Comi-
sion de Cuentas, creada provisoriamente en 1828
con un objeto distinto de aquél a que despues
se destinó, i para el cual careció de reglas i del
número competente de empleados, se hallaba
sobrecargada de 1111 inmenso rezago de cuentas
atrasadas, i su jefe sin acción para dar curso a
los juicios que sobre ellas debían recaer. Por
otra parte, el comercio, a quien conviene que sus
operaciones sean veloces, tenía pendientes allí
cargos perennes, miéntras no se feneciesen las
cuentas presentadas por las aduanas de la Repú-
blica. ¿Ni cómo hacer efectiva la responsabilidad
de los administradores de las rentas públicas, si
la oficina encargada de velar sobre la pureza de
sus procedimientos, tenía que sepultar en un in-
menso archivo, por falta de autoridad i de me-
dios, los documentos que debían servir para
descubrir el fraude? La Comision de Cuentas, en
el pié que estaba montada, no era mas que un
depósito indijesto de papeles, que nada podía
obrar, que obstruía el curso de los negocios, que
paralizaba la marcha de la administración, i man-
tenía en un perpétuo atraso el ramo cabalmente
que necesita de mayor actividad i del mas pun-
tual desempeño.
En las Ordenanzas espedidas para la reforma
de aquella oficina, en 18 de Mayo último, halla-
rá el Congreso el remedio de todos estos males.
Ellas establecen el competente número de em-
pleados para el exámen i revisión de las cuentas,
prescriben las formalidades i mecanismo del des-
pacho i determinan las funciones de las oficinas
de una manera que parece conciliar la breve-
dad de los trabajos con la exactitud de las in-
vestigaciones. Se ha fijado el plazo de tres me-
ses en que los empleados de Hacienda deben i
dar razón de los caudales que administran, me-
dida que remueve los embarazos que natural
mente debía ofrecer el exámen de los abultados
documentos que, por disposiciones anteriores, se
remitían cada seis meses a la estinguida Comi-
sion Jeneral, con perjuicio de los empleados res-
ponsables i del comercio; i como era frecuente
que la remisión de las cuentas ocasionase nue
vas demoras por la dificultad de encontrarse con
ductores seguros que se hiciesen cargo de traer
las a la capital, se ha ordenado que se dirijan
por la estafeta, dándose mutuamente los emplea-
dos ceitificados que acrediten la entrega que
hacen los unos i la remisión i recibo de los otros,
para la completa seguridad i responsabilidad de
todos ellos. Mas, la parte verdaderamente impor-
tante de la Ordenanza es la relativa a los Juzga
dos de Cuentas; aquí estaba el vicio capital del
anterior sistema, i allí fué donde el Gobierno hizo
una variación sustancial. El jefe de la Contaduría
Mayor, instruido naturalmente por una larga es-
periencia en el manejo de estos negocios i que
tiene tantos ajentes que le ayudan, está llamado
por el órden de las cosas a terminar con mejor
acierto que otro alguno, las cuestiones que se sus-
citen sobre la conducta administrativa de los era
pleados fiscales; la Ordenanza le ha dado, pues,
al Contador Mayor esta atribución. La segunda
instancia que en todos los juicios parece ser
un recurso equitativo, se ha restablecido confor-
me a nuestras antiguas leyes, simplificándose
los procedimientos en cuanto ha sido posible. En
fin, se ha designado el modo de residenciar a
esta oficina superior i puesto así el complemento
a las Ordenanzas.
Desde el puesto elevado que la Contaduría Ma
yor ocupa sobre el resto de las oficinas, debe des-
cubrir los vicios que dominan en cada una de
ellas, notar los defectos de las leyes i de los em-
pleados, i proponer al Gobierno saludables refor
mas. Ella está destinada a coadyuvar con la Le
jislatura a la grande empresa de reducir a un
sistema ordenado la recaudación, manejo e inver-
sión de ias rentas públicas.
Era de mi deber imponer al Congreso de la
suerte que han corrido el comercio i la industria,
en jeneral, a consecuencia de la pasada guerra;
pero la administración interior de nuestros pue-
blos no se halla todavía en tal grado de perfec-
ción, que pueda suministrar al Gobierno los datos
estadísticos necesarios para formar a este respecto
un juicio exacto. Los estados de Aduana son los
únicos que pueden dar alguna luz, aunque débil,
que no basta para satisfacer el ánimo, ni para
descubrir distintamente la paite especialmente
lacerada, a que deba aplicarse con preferencia
un eficaz remedio. Juzgando, sin embargo, por
I ellos i por la voz pública, que es siempre la es-
presion sincera de la realidad de las cosas, puedo
asegurar que los males inferidos por la guerra,
distan mucho de lo que pudo temerse; no se han
I esperimentado aquellos quebrantos que reducen