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como los particulares épocas de desgracia, en que sus rentas padecen detrimento, i en que se ven en la dura precisión de suspender sus pagos.
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CÁMARA DI' , SENADORES
Aquejados por una turbacion incesante desde 1823 a 1830, el Tesoro Público se hallaba exhausto, desprovisto de recursos aun para satisfacer aquellas necesidades sin lasque los cuerpos políticos no pueden existir. El órden vino despues de este período a reparar con lento influjo los males anteriores; i ya que en el día podemos contar con un réjimen regular i metódico, nuestros empeños en el esterior serán seguramente atendidos. Yo espero que los acreedores estranjeros nos harán la justicia de confesar que no pudimos, ántes de establecer el órden en la percepcion i manejo de las rentas, ántes de tomar razon de nuestros gastos indispensables, en una palabra, ántes de organizar i dejar corriente esta máquina que nos provee de caudales, cumplir con regularidad las obligaciones que contrajimos. Sin este órden, fundamento de toda prosperidad fiscal, ninguna transaccion se hubiera ajustado en la confianza de ser cumplida. Mas, puedo anunciar que no está léjos el dia en que cesen estas quejas, que hieren en lo mas profundo nuestra delicadeza; el Gobierno ha nombrado tiempo há un ájente con este principal objeto, i tiene la órden de permanecer en Londres hasta la feliz terminacion de este negocio.
como los particulares épocas de desgracia, en

que sus rentas padecen detrimento, i en que se
Paso ahora a dar cuenta del estado de las rentas públicas i de las providencias que se han librado para su mejora.
ven en la dura precisión de suspender sus pagos.

Aquejados por una turbación incesante desde
Desde luego la renta de Aduanas reclama una mencion preferente, por ser la que contribuye al Tesoro con mas copiosos ingresos, i porque es, por su naturaleza, el barómetro que manifiesta el movimiento del comercio i de la riqueza de la nacion. Poco es lo que se ha hecho a este respecto en el período trascurrido desde mi última
1823 a 1830, el Tesoro Público se hallaba
Memoria, i ménos aun lo que resta que hacer en lo venidero; afortunamente poseemos una completa ordenanza de Aduanas, en donde están detalladas con reglas claras i sencillas todas las operaciones fiscales i los derechos que deben pagar las mercaderías en los diversos jiros del comercio; ella está fundada sobre principios liberales, i calculada espresamente para fomentar el desarrollo de nuestra industria naciente; a ella somos deudores en gran parte del estraordinario ensanche que ha tomado el comercio en estos últimos años i que ha convertido a nuestros puertos en el almacén jeneral de los Estados que se estienden alo largo del Pacífico. La lei de comisos que espidió la pasada Lejislatura, señalando una sancion provechosa a las leyes promulgadas, aseguró su cumplimiento i dió remate a aquel importante Código. Desde entónces el Gobierno no ha hecho mas que dictar algunos reglamentos supletorios, llenar lijeros vacíos, abrir nuevos puertos al comercio de cabotaje i establecer en otros Aduanas secundarias para la mas fácil expedición de los negocios. La junta creada por la lei de comisos para entender en
exhausto, desprovisto de recursos aun para satis-
los juicios de menor cuantía que se suscitasen en Valparaíso, se ha establecido también en las Aduanas de la Serena i de San Cárlos de Chiloé.
facer aquellas necesidades sin lasque los cuerpos

políticos no pueden existir. El órden vino des-
Esta es ocasion oportuna de anunciar al Congreso que aquella disposicion ha producido los mas saludables resultados. El método sumario i verbal que se prescribió para sus procedimientos ha dado un acelerado curso a la secuela de estos juicios, envueltos ántes en las complicadas i lentas fórmulas de los juzgados ordinarios; i todo el que conozca lo que vale la brevedad, en cuanto tiene relacion con el jiro mercantil, sabrá apreciar debidamente esta nueva institucion. Yo creo que la cantidad de 300 pesos que la lei fijó para determinar los juicios de menor cuantía debería ampliarse a la de 600 pesos, i con esta medida, sin perjudicar en lo menor la recta administracion de justicia, se harían doblemente útiles las juntas mencionadas.
pues de este período a reparar con lento influjo

los males anteriores; i ya que en el día podemos
Como un apéndice de la Ordenanza de Aduanas debe mirarse el reglamento que se dió al gremio de jornaleros de Valparaíso en Abril de 1837. El embarque i descarga de las mercaderías es una operacion que concierne esclusivamente a los particulares, i por la cual el Gobierno no cobra derecho alguno; pero está tan íntimamente ligada con el despacho de las Aduanas i Resguardos, i por otra parte, interesa tanto al comercio la exactitud i órden con que se verifique, que creyó el Gobierno conveniente sujetarla a reglas fijas, i ponerla bajo la vijilancia de ciertos empleados e inspectores. En virtud de aquel reglamento, los jornaleros de Valparaíso forman una asociacion organizada perfectamente, que se espide a completa satisfaccion de los negociantes, i que tiene un fondo común ya mui considerable que responde por las faltas cometidas por cualquiera de sus miembros. Es hermoso el espectáculo de regularidad i honradez que ofrece esta asociacion, así como lisonjero ver ya planteada entre nosotros una institucion que, como la que nos ocupa, tiene una caja de ahorros que socorre a sus contribuyentes en sus dolencias, les da una pension vitalicia si llegan a inutilizarse en el trabajo, i les permite el consuelo de dejar a sus familias un fondo de que disponer. ¡Ojalá que este ejemplo sea imitado en otros puntos de la República i por las demás clases de artesanos! La Aduana de Santiago, de cuya perjudicial injerencia en el comercio interior, opuesta al sistema adoptado por las últimas leyes fiscales, hablé al Congreso en mi última Memoria, fué estinguida por decreto de 11 de Marzo de 1837. En su lugar se ha erijido otra en Santa Rosa de los Andes, con el objeto de velar sobre el comercio que se hace con las provincias arjentinas. Por largo tiempo el tráfico de cordillera había
contar con un réjimen regular i metódico, nues-
sido desatendido, i los especuladores estaban en posesion de poder cometer impunemente fraudes con perjuicio notable de los interesados fis-
tros empeños en el esterior serán seguramente
atendidos. Yo espero que los acreedores estran-
jeros nos harán la justicia de confesar que no
pudimos, ántes de establecer el órden en la per-
cepción i manejo de las rentas, ántes de tomar
razón de nuestros gastos indispensables, en una
palabra, ántes de organizar i dejar corriente esta
máquina que nos provee de caudales, cumplir
con regularidad las obligaciones que contrajimos.
Sin este órden, fundamento de toda prosperidad
fiscal, ninguna transacción se hubiera ajustado
en la confianza de ser cumplida. Mas, puedo
anunciar que no está léjos el dia en que cesen
estas quejas, que hieren en lo mas profundo
nuestra delicadeza; el Gobierno ha nombrado
tiempo há un ájente con este principal objeto, i
tiene la órden de permanecer en Londres hasta
la feliz terminación de este negocio.
Paso ahora a dar cuenta del estado de las ren-
tas públicas i de las providencias que se han li-
brado para su mejora.
Desde luego la renta de Aduanas reclama una
mención preferente, por ser la que contribuye al
Tesoro con mas copiosos ingresos, i porque es,
por su naturaleza, el barómetro que manifiesta el
movimiento del comercio i de la riqueza de la
nación. Poco es lo que se ha hecho a este res-
pecto en el período trascurrido desde mi última
Memoria, i ménos aun lo que resta que hacer en
lo venidero; afortunamente poseemos una com
pleta ordenanza de Aduanas, en donde están
detalladas con reglas claras i sencillas todas las
operaciones fiscales i los derechos que deben
pagar las mercaderías en los diversos jiros del
comercio; ella está fundada sobre principios libe-
rales, i calculada espresamente para fomentar el
desarrollo de nuestra industria naciente; a ella
somos deudores en gran parte del estraordinario
ensanche que ha tomado el comercio en estos
últimos años i que ha convertido a nuestros puer
tos en el almacén jeneral de los Estados que se
estienden alo largo del Pacífico. La lei de co-
misos que espidió la pasada Lejislatura, señalan-
do una sanción provechosa a las leyes promul-
gadas, aseguró su cumplimiento i dió remate a
aquel importante Código. Desde entónces el
Gobierno no ha hecho mas que dictar algunos
reglamentos supletorios, llenar lijeros vacíos,
abrir nuevos puertos al comercio de cabotaje i
establecer en otros Aduanas secundarias para la
mas fácil expedición de los negocios. La junta
creada por la lei de comisos para entender en
los juicios de menor cuantía que se suscitasen en
Valparaíso, se ha establecido también en las
Aduanas de la Serena i de San Cárlos de Chiloé.
Esta es ocasion oportuna de anunciar al Con-
greso que aquella disposición ha producido los
mas saludables resultados. El método sumario i
verbal que se prescribió para sus procedimientos
ha dado un acelerado curso a la secuela de estos
juicios, envueltos ántes en las complicadas i len-
tas fórmulas de los juzgados ordinarios; i todo el
que conozca lo que vale la brevedad, en cuanto
tiene relación con el jiro mercantil, sabrá apre-
ciar debidamente esta nueva institución. Yo creo
que la cantidad de 300 pesos que la lei fijó para
determinar los juicios de menor cuantía debería
ampliarse a la de 600 pesos, i con esta medida,
sin perjudicar en lo menor la recta administra-
ción de justicia, se harían doblemente útiles las
juntas mencionadas.
Como un apéndice de la Ordenanza de Adua-
nas debe mirarse el reglamento que se dió al
gremio de jornaleros de Valparaíso en Abril de
1837. El embarque i descarga de las mercade-
rías es una operacion que concierne esclusiva-
mente a los particulares, i por la cual el Gobier-
no no cobra derecho alguno; pero está tan ínti-
mamente ligada con el despacho de las Aduanas
i Resguardos, i por otra parte, interesa tanto al
comercio la exactitud i órden con que se verifi
que, que creyó el Gobierno conveniente sujetar-
la a reglas fijas, i ponerla bajo la vijilancia de
ciertos empleados e inspectores. En virtud de
aquel reglamento, los jornaleros de Valparaíso
forman una asociación organizada perfectamente,
que se espide a completa satisfacción de los ne
gociantes, i que tiene un fondo común ya mui
considerable que responde por las faltas cometi-
das por cualquiera de sus miembros. Es hermo-
so el espectáculo de regularidad i honradez que
ofrece esta asociación, así como lisonjero ver ya
planteada entre nosotros una institución que,
como la que nos ocupa, tiene una caja de aho-
rros que socorre a sus contribuyentes en sus do-
lencias, les da una pensión vitalicia si llegan a
inutilizarse en el trabajo, i les permite el consue-
lo de dejar a sus familias un fondo de que dis-
poner. ¡Ojalá que este ejemplo sea imitado en
otros puntos de la República i por las demás
clases de artesanos!
La Aduana de Santiago, de cuya perjudicial
injerencia en el comercio interior, opuesta al sis-
tema adoptado por las últimas leyes fiscales,
hablé al Congreso en mi última Memoria, fué
estinguida por decreto de 11 de Marzo de 1Ü37.
En su lugar se ha erijido otra en Santa Rosa de
los Andes, con el objeto de velar sobre el comer-
cio que se hace con las provincias arjentinas.
Por largo tiempo el tráfico de cordillera había
sido desatendido, i los especuladores estaban en
posesion de poder cometer impunemente frau-
des con perjuicio notable de los interesados fis-