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===ANEXOS===
SESION DE 12 DE AGOJTO DE 1839
====Núm. 602====
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ANEXOS

Núm. 602
Conciudadanos del Senado i de la Cámara de
Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Diputados:

El ramo de minería, que de algún tiempo a
El ramo de minería, que de algún tiempo a esta parte ha llegado a ser en la República uno de los mas pingües manantiales de riqueza, adolece de un mal que detiene la rapidez de sus progresos i que nos impide aprovechar todas las utilidades que debía producir: tal es la escasez de combustible que hai en la provincia de Coquimbo, asiento principal de aquella especie de industria. Por efecto de esta escasez, no solo es demasiado costosa allí la fundición de los metales cuyo beneficio es conocido en el pais, sino tambien mui difícil que se puedan introducir los métodos de beneficiar las varias especies de minerales que al presente salen en bruto de nuestros puertos para recibir en el estranjero la elaboración que nosotros no les sabemos dar. Esta salida prematura, por decirlo así, nos priva de la mitad de los provechos que rinde en todas partes la minería i que consiste en la depuración i
esta parte ha llegado a ser en la República uno
mejora que se hace en los productos de minas, al paso que, permitiendo que los metales vayan envueltos en materias estrañas que demandan mayor flete i gastos de conducción, disminuye virtualmente el valor que debían tener en nuestros mercados.
de los mas pingües manantiales de riqueza, ado-

lece de un mal que detiene la rapidez de sus

progresos i que nos impide aprovechar todas las
A estas consideraciones, podría añadir otras de no menor importancia que manifestarían la gravedad de los males que trae consigo la falta de combustible en la provincia indicada i la nececedad de aplicarles un pronto i eficaz remedio. La lei de internación había gravado al carbón de piedra con un veinte por ciento de derecho, con el fin de fomentar el laboreo de las minas de aquel artículo que existen en nuestras provincias del Sur; pero, es visto que las dificultades que se presentan para este objeto no pueden allanarse sino despues de largo tiempo, durante el cual tendiíamos que continuar sufriendo las pérdidas actuales. La empresa de establecer hornos de fundición en las orillas del Biobio para quemar en ellos los minerales del Norte, aunque altamente interesante a la agricultura i a la marina nacional, dista todavía, por desgracia, de reducirse a la práctica. No hai, pues, otro arbitrio mas espedito i fácil que permitir que el carbón de piedra estranjero éntre libremente a nuestros puertos para abastecer los laboratorios establecidos en Coquimbo, con cuya providencia, ademas de las ventajas que reportaiá a la minería, se abrirá un nuevo ramo de comeicio hasta ahora desconocido en Chile i se dejará descansar a los escasos montes de aquella paite de la República.
utilidades que debía producir: tal es la escasez

de combustible que hai en la provincia de Co-

quimbo, asiento principal de aquella especie de
En esta virtud os propongo, de acuerdo con el Consejo de Estado, el siguiente
industria. Por efecto de esta escasez, no solo es

demasiado costosa allí la fundición de los me-

tales cuyo beneficio es conocido en el pais, sino
{{Centrar|PROYECTO DE LEI:}}
también mui difícil que se puedan introducir los

métodos de beneficiar las varias especies de mi-

nerales que al presente salen en bruto de nues-
"{{May|Artículo primero.}} El carbón de piedra estranjero que se introdujere por los puertos del Norte de la República hasta el de Papudo inclusive, gozará de absoluta libertad de derechos de internación en el término de seis años contados desde el 1.° de Enero de 1840.
tros puertos para recibir en el estranjero la ela-

boración que nosotros no les «abemos dar. Esta

salida prematura, por decirlo así, nos priva de la
{{May|Art. 2.º}} Se autoriza al Presidente de la República para hacer estensiva esta disposición a los demas puertos en que se hiciera sentir la misma escasez de combustible que hai en los lugares que espresa el artículo anterior.
mitad de los provechos que rinde en todas par-

tes la minería i que consiste en la depuración i

mejora que se hace en los productos de minas,
"{{May|Art. 3.º}} Queda del mismo modo autorizado para establecer en los reglamentos que espidiere las penas que estimare convenientes en defensa de los intereses fiscales." —Santiago Agosto 2 de 1839. —JOAQUIN PRIETO. —''Joaquin Tocornal''.
al paso que, permitiendo que los metales vayan

envueltos en materias estrañas que demandan

mayor flete i gastos de conducción, disminuye
{{línea|12em}}
virtualmente el valor que debían tener en nues-

tros mercados.

A estas consideraciones, podría añadir otras de
====Núm. 603====
no menor importancia que manifestarían la gra-

vedad de los males que trae consigo la falta de

combustible en la provincia indicada i la ncce-
El Senado ha discutido los tratados ajustados entre esta República i el Emperador del Brasil, i ha tenido a bien aprobarlos en todas sus partes.
cedad de aplicarles un pronto i eficaz remedio.

La lei de internación había gravado al carbón de

piedra con un veinte por ciento de derecho, con
Al devolverlos a V. E. me complazco en manifestarle los sentimientos de mi consideración i aprecio. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 30 de 1839. —JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO. —''José Miguel Irarrázaval'', secretario. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.
el fin de fomentar el laboreo de las minas de

aquel artículo que existen en nuestras provincias

del Sur; pero, es visto que las dificultades que
{{línea|12em}}
se presentan para este objeto no pueden alla-

narse sino despues de largo tiempo, durante el

cual tendiíamos que continuar sufriendo las
====Núm. 604====
pérdidas actuales. La empresa de establecer hor-

nos de fundición en las orillas del Biobio para

quemar en ellos los minerales del Norte, aunque
El Senado, deseoso de que se guarde la mayor ecunomía en la inversión de las rentas públicas, para contribuir a este objeto ha creido conveniente pi estar su aprobación al siguiente
altamente interesante a la agricultura i a la ma-

rina nacional, dista todavía, por desgracia, de re-

ducirse a la práctica. No hai, pues, otro arbitrio
{{Centar|PROyECTO DE LEI:}}
mas espedito i fácil que permitir que el carbón

de piedra estranjero éntre libremente a nuestros

puertos para abastecer los laboratorios estable-
"{{May|Artículo primero.}} Se suprimen los empleos de portero i sirviente de la Cámara del Senado.
cidos en Coquimbo, con cuya providencia, ade-

mas de las ventajas que reportaiá a la minería,

se abrirá un nuevo ramo de comeicio hasta aho-
{{May|Art. 2.º}} Al servicio de la Comision Conservadora quedarán solo el oficial mayor i el oficial de Sala.
ra desconocido en Chile i se dejará descansar a

los escasos montes de aquella paite de la Repú-

blica.
{{May|Art. 3.°}} Si la Comision Conservadora, multiplicadas sus sesiones, necesitase de un auxiliar, lo nombrará con el sueldo asignado a los de igual clase.
En esta virtud os propongo, de acuerdo con el

Consejo de Estado, el siguiente

PROVECTO DE LEI:
{{May|Art. 4.º}} El oficial mayor de la Secretaría del Senado gozará, durante las funciones de esta Cámara, el sueldo designado por la lei, i en su receso tendrá solo las tres cuartas partes.
"AR TÍCULO PRIMERO. El carbón de piedra es-

tranjero que se introdujere por los puertos del

Norte de la República hasta el de Papudo in-
{{May|Art. 5.º}} El oficial de Sala continuará gozando el sueldo que la lei designa; pero correrá por su cuenta el pago del sirviente durante las sesiones del Senado i de la Comision Conservadora.
clusive, gozará de absoluta libertad de derechos

de internación en el término de seis años conta-

dos desde el i.° de Enero de 1840.
{{May|Art. 6.°}} Los oficiales de pluma durante las
"ART. 2.
0
Se autoriza al Presidente de la
República para hacer estensiva esta disposición
a los demás puertos en que se hiciera sentir la
misma escasez de combustible que hai en los
lugares que espresa el artículo anterior.
"ART. 3.
0
Queda del mismo modo autori-
zado para establecer en los reglamentos que es-
pidiere las penas que estimare convenientes en
defensa de los intereses
fiscales."—Santiago
Agosto 2 de 1839. — JOAQUÍN PRIETO. —-Joaquín
Tocornal.
Núm. 603
El Senado ha discutido los tratados ajustados
entre esta República i el Emperador del Brasil,
i ha tenido a bien aprobarlos en todas sus par-
tes.
Al devolverlos a V. E . me complazco en ma-
nifestarle los sentimientos de mi consideración i
aprecio. — C ámara de Senadores.— Santiago, Ju-
lio 30 de 1839. —J UAN DE DIOS VIAL DEL RIO.
—José Miguel Irarrázaval, secretario.— A S. E .
el Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 60i
El Senado, deseoso de que se guarde la mayor
ecunomía en la inversión de las rentas públicas,
para contribuir a este objeto ha creido conve-
niente pi estar su aprobación al siguiente
PROVECTO DE LEI:
"A R TÍCULO PRIMERO. Se suprimen los empleos
de portero i sirviente de la Cámara del Senado.
"AKT. 2 ." Al servicio de la Comision Conser-
vadora quedarán solo el oficial mayor i el oficial
de Sala.
"A RT . 3 .° S ¡ la Comision Conservadora, multi-
plicadas sus sesiones, necesitase de un auxiliar,
lo nombrará con el sueldo asignado a los de
igual clase.
"ART. 4.
0
El oficial mayor de la Secretaría del
S-nado gozará, durante las funciones de esta
Cámara, el sueldo designado por la lei, i en su
receso tendrá solo las tres cuartas partes.
"ART. 5.
0
El oficial de Sala continuará gozan-
do el sueldo que la lei designa; pero correrá por
su cuenta el pago del sirviente durante las sesio-
nes del Senado i de la Comision Conservadora.
"ART. 6.° Los oficiales de pluma durante las