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{{Centrar|SESION DEL 2 DE AGOSTO DE 1839}}
CÁMARA DE

ACTA

SESION DEL 2 DE AGOSTO DE 1839
Se abrió con los señores Arce, Arriarán, Aspillaga,Bilbao, Bustillos, Concha, Covarrúbias, Eyzaguirre, Fierro, Formas, Frutos, Gandarillas, Garrido, Gatica, Huidobro, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Martínez, Montt, Morán, Ovejero, Ortúzar, Palacios, Pérez don José Joaquin, Pérez Matta, Reyes, Seco, Solar don Fermin, Tocornal, Toro, Valdés Aldunate, Valdés Saravia, Valdivieso i Vidal.
Se abrió con los señores Arce, Arriarán,

Aspillaga,Bilbao, Bustillos, Concha, Covarrúbias,

Eyzaguirre, Fierro, Formas, Frutos, Gandarillas,
Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron dos oficios del Senado: uno anuncian do la aprobación de los tratados de amistad, comercio i navegación ajustados entre esta República y el Imperio del Brasil; i otro sometiendo a la consideración de esta Cámara la supresión que ha hecho de algunos empleados de su Secretaría i aumento de sueldo a otros; el primero se mandó comunicar al Ejecutivo i el segundo pasó a la Comision de Policía Interior.
Garrido, Gatica, Huidobro, Iñiguez, Irarrázaval,

Izquierdo, Larrain, Martínez, Montt, Morán,

Ovejero, Ortúzar, Palacios, Pérez don José
Así mismo se dió cuenta del proyecto de lei, remitido por el Presidente de la República, para libertar de los derechos de internación al carbón de piedra estranjero que se introdujere por los puertos del Norte hasta el Papudo; i tambien de la solicitud de doña Tránsito Morandé, viuda de don José Santiago Muñoz Bezanilla, para que se le conceda una pensión, en atención á los méritos i servicios de su finado marido: aquél se pasó a la Comision de Hacienda, i ésta a la de Peticiones.
Joaquin, Pérez Matta, Reyes, Seco, Solar don

Fermin, Tocornal, Toro, Valdés Aldunate, Val-

dés Saravia, Valdivieso i Vidal.
Despues, por acuerdo de la Cámara, continuó la discusión de los tratados celebrados con la Gran Bretaña, i se aprobaron por mayoría los artículos 2.º, 3.º, 4.º i 6.° en los términos siguientes:
Aprobada el acta de la sesión anterior, se

leyeron dos oficios del Senado: uno anuncian

do la aprobación de los tratados de amistad,
{{May|ART. 2.º}} El Presidente de la República de Chile se obliga especialmente a promulgar en el territorio de ésta, dos meses despues del canje de las ratificaciones, si el Congreso ordinario estuviese entónces reunido, o dos meses despues de la subsiguiente reunión ordinaria del Congreso, una lei que imponga la pena de piratería a todo ciudadano chileno que tome parte alguna, bajo cualquier color o pretesto, en el comercio de esclavos; i se obliga así mismo a adoptar, de tiempo en tiempo, segun la necesidad lo requiera, las mas eficaces medidas para impedir que los ciudadanos de la República se interesen o su pabellón se emplee de modo alguno en el espresado comercio.
comercio i navegación ajustados entre esta Re-

pública y el Imperio del Brasil; i otro sometien-

do a la consideración de esta Cámara la supre-
{{May|ART. 3.º}} El Presidente de la República de Chile i su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, se obligan mutuamente a concertar i establecer, por medio de una convención que se añadirá al presente tratado i mas adelante se ajustará entre las dichas altas partes contratantes, los pormenores de las medidas conducentes a que la lei de piratería, que se hará entónces aplicable a dicho tráfico segun la lejislacion de cada uno de los dos paises, sea inmediata i recíprocamente puesta en ejecución, con respecto a los buques i a los ciudadanos súbditos de cada una.
sión que ha hecho de algunos empleados de su

Secretaría i aumento de sueldo a otros; el

primero se mandó comunicar al Ejecutivo i el
{{May|Art. 4.º}} I con el fin de llevar mas cumplidamente a efecto el espíritu del presente tratado, las dos altas partes contratantes se convienen en que los buques de sus respectivas armadas, a los que se proveerá de instrucciones especiales paraeste objeto, segun se espresará mas adelante, podrán visitar las embarcaciones mercantes de las dos naciones que con racionales fundamentos induzcan sospecha de que se ocupan en el tráfico de esclavos, o de que han sido equipados con este intento, o de que durante el viaje en que se encuentran con los mencionados cruceros se han empleado en el tráfico de esclavos, contraviniendo a lo que en el presente tratado se estipula; i convienen también ámbas partes contratantes, en que los referidos cruceros podrán detener dichas embarcaciones i enviarlas o conducirlas para ser juzgadas del modo que mas abajo se dispone.
segundo pasó a la Comision de Policía Interior.

Así mismo se dió cuenta del proyecto de lei,

remitido por el Presidente de la República, para
{{May|Art. 6.°}} Como los dos artículos que preceden son enteramente recíprocos, las dos altas partes contratantes se obligan mútuamente a abonar las pérdidas que sus respectivos ciudadanos o súbditos esperimenten por la arbitraria e ilegal detención de sus embarcaciones; en la intelijencia de que la indemnización será invariablemente satisfecha por el Gobierno cuyo crucero haya incurrido en dicha arbitraria e ilegal detención i que la visita i detención de embarcaciones de que se hace mención en el artículo 4.º de este tratado, solo podrán efectuarse por los buques chilenos e ingleses que formen parte de las respectivas armadas, real i nacional, de las dos altas partes contratantes i que ademas se hallen provistos de las instrucciones especiales
libertar de los derechos de internación al carbón
anexas a este tratado, con arreglo a lo que en él se estipula.
de piedra estranjero que se introdujere por los

puertos del Norte hasta el Papudo; i también de

la solicitud de doña Tránsito Morandé, viuda de
La indemnización de perjuicios de que trata este artículo, se hará en el término de un año, contado desde el dia en que el respectivo tribunal misto pronunciare sentencia sobre la embarcación, por cuya captura se reclame la indemnización.
don José Santiago Muñoz Bezanilla, para que se

le conceda una pensión, en atención á los méri-

tos i servicios de su finado marido: aquél se
Ultimamente se procedió a la resolución de la propuesta hecha por el secretario para oficial de la Secretaría en don Ignacio M. Valdivieso i resultaron 28 sufrajios en su favor i 1 en contra; en su consecuencia se mandó comunicar al Ejecutivo; con lo que se levantó la sesión, anunciándose para la próxima la discusión jeneral de la mocion del señor Valdivieso, la particular de los tratados y la mocion del señor Reyes. —JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. —''Rafael Valentín Valdivieso'', diputado-secretario.
pasó a la Comision de Hacienda, i ésta a la de
Peticiones.
Despues, por acuerdo de la Cámara, continuó
la discusión de los tratados celebrados con la
Gran Bretaña, i se aprobaron por mayoría los
artículos 2.
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,3.
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,4.
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i 6.° en los términos si-
guientes:
»ART. 2.
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El Presidente de la República
de Chile se obliga especialmente a promulgar en
el territorio de ésta, dos meses despues del canje
délas ratificaciones, si el Congreso ordinario estu-
viese entónces reunido, o dos meses despues de
la subsiguiente reunión ordinaria del Congreso,
una lei que imponga la pena de piratería a todo
ciudadano chileno que tome parte alguna, bajo
cualquier color o pretesto, en el comercio de
esclavos; i se obliga así mismo a adoptar, de
tiempo en tiempo, según la necesidad lo re-
quiera, las mas eficaces medidas para impedir
que los ciudadanos de la República se interesen
o su pabellón se emplee de modo alguno en el
espresado comercio.
»ART. 3.
0
El Presidente de la República de
Chile i su Majestad la Reina del Reino Unido de
la Gran Bretaña e Irlanda, se obligan mutuamen-
te a concertar i establecer, por medio de una
convención que se añadirá al presente tratado i
mas adelante se ajustará entre las dichas altas
paites contratantes, los pormenores de las me-
DIPUTADOS
didas conducentes a que la lei de piratería, que
se hará entónces aplicable a dicho tráfico según
la lejislacion de cada uno de los dos paises, sea
inmediata i recíprocamente puesta en ejecución,
con respecto a los buques i a los ciudadanos súb-
ditos de cada una.
"ART. 4.
0
I con el fin de llevar mas cum-
plidamente a efecto el espíritu del presente trata-
do, las dos altas partes contratantes se convienen
en que los buques de sus respectivas armadas, a
los que se proveerá de instrucciones especiales
paraeste objeto, según se espresará mas adelante,
podrán visitar las embarcaciones mercantes de
las dos naciones que con racionales fundamentos
induzcan sospecha de que se ocupan en el
tráfico de esclavos, o de que han sido equipados
con este intento, o de que durante el viaje en que
se encuentran con los mencionados cruceros se
han empleado en el tráfico de esclavos, contravi-
niendo a lo que en el presente tratado se esti-
pula; i convienen también ámbas partes contra-
tantes, en que los referidos cruceros podrán
detener dichas embarcaciones i enviarlas o con-
ducirlas para ser juzgadas del modo que mas
abajo se dispone.
"ART. 6 .° Como los dos artículos que pre-
ceden son enteramente recíprocos, las dos altas
partes contratantes se obligan mútuamente a
abonar las pérdidas que sus respectivos ciuda-
danos o súbditos esperimenten por la arbitraria
e ilegal detención de sus embarcaciones; en la
intelijencia de que la indemnización será inva-
riablemente satisfecha por el Gobierno cuyo
crucero haya incurrido en dicha arbitraria e ilegal
detención i que la visita i detención de embar-
caciones de que se hace mención en el artículo
4.
0
de este tratado, solo podrán efectuarse por los
buques chilenos e ingleses que formen parte de
las respectivas armadas, real i nacional, de las
dos altas partes contratantes i que ademas se
hallen provistos de las instrucciones especiales
anexas a este tratado, con arreglo a lo que en él
se estipula.
La indemnización de perjuicios de que trata
este artículo, se hará en el término de un año,
contado desde el dia en que el respectivo tri-
bunal misto pronunciare sentencia sobre la em-
barcación, por cuya captura se reclame la in-
demnización.
Ultimamente se procedió a la resolución de la
propuesta hecha por el secretario para oficial de
la Secretaría en don Ignacio M. Valdivieso i resul-
taron 28 sufrajios en su favor i 1 en contra;
en su consecuencia se mandó comunicar al Ejecu-
tivo; con lo que se levantó la sesión, anunciándose
para la próxima la discusión jeneral de la mocion
del señor Valdivieso, la particular de los tratados
y la mocion del señor Reyes.— JOSÉ JOAQUÍN
PÉREZ. — Rafael Valentín Valdivieso, diputado-
secretario.