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{{Centrar|SESION DEL 2 DE AGOSTO DE 1839}} |
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CÁMARA DE |
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ACTA |
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SESION DEL 2 DE AGOSTO DE 1839 |
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Se abrió con los señores Arce, Arriarán, Aspillaga,Bilbao, Bustillos, Concha, Covarrúbias, Eyzaguirre, Fierro, Formas, Frutos, Gandarillas, Garrido, Gatica, Huidobro, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Martínez, Montt, Morán, Ovejero, Ortúzar, Palacios, Pérez don José Joaquin, Pérez Matta, Reyes, Seco, Solar don Fermin, Tocornal, Toro, Valdés Aldunate, Valdés Saravia, Valdivieso i Vidal. |
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Se abrió con los señores Arce, Arriarán, |
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Aspillaga,Bilbao, Bustillos, Concha, Covarrúbias, |
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Eyzaguirre, Fierro, Formas, Frutos, Gandarillas, |
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Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron dos oficios del Senado: uno anuncian do la aprobación de los tratados de amistad, comercio i navegación ajustados entre esta República y el Imperio del Brasil; i otro sometiendo a la consideración de esta Cámara la supresión que ha hecho de algunos empleados de su Secretaría i aumento de sueldo a otros; el primero se mandó comunicar al Ejecutivo i el segundo pasó a la Comision de Policía Interior. |
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Garrido, Gatica, Huidobro, Iñiguez, Irarrázaval, |
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Izquierdo, Larrain, Martínez, Montt, Morán, |
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Ovejero, Ortúzar, Palacios, Pérez don José |
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Así mismo se dió cuenta del proyecto de lei, remitido por el Presidente de la República, para libertar de los derechos de internación al carbón de piedra estranjero que se introdujere por los puertos del Norte hasta el Papudo; i tambien de la solicitud de doña Tránsito Morandé, viuda de don José Santiago Muñoz Bezanilla, para que se le conceda una pensión, en atención á los méritos i servicios de su finado marido: aquél se pasó a la Comision de Hacienda, i ésta a la de Peticiones. |
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Joaquin, Pérez Matta, Reyes, Seco, Solar don |
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Fermin, Tocornal, Toro, Valdés Aldunate, Val- |
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dés Saravia, Valdivieso i Vidal. |
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Despues, por acuerdo de la Cámara, continuó la discusión de los tratados celebrados con la Gran Bretaña, i se aprobaron por mayoría los artículos 2.º, 3.º, 4.º i 6.° en los términos siguientes: |
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Aprobada el acta de la sesión anterior, se |
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leyeron dos oficios del Senado: uno anuncian |
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do la aprobación de los tratados de amistad, |
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{{May|ART. 2.º}} El Presidente de la República de Chile se obliga especialmente a promulgar en el territorio de ésta, dos meses despues del canje de las ratificaciones, si el Congreso ordinario estuviese entónces reunido, o dos meses despues de la subsiguiente reunión ordinaria del Congreso, una lei que imponga la pena de piratería a todo ciudadano chileno que tome parte alguna, bajo cualquier color o pretesto, en el comercio de esclavos; i se obliga así mismo a adoptar, de tiempo en tiempo, segun la necesidad lo requiera, las mas eficaces medidas para impedir que los ciudadanos de la República se interesen o su pabellón se emplee de modo alguno en el espresado comercio. |
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comercio i navegación ajustados entre esta Re- |
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pública y el Imperio del Brasil; i otro sometien- |
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do a la consideración de esta Cámara la supre- |
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{{May|ART. 3.º}} El Presidente de la República de Chile i su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, se obligan mutuamente a concertar i establecer, por medio de una convención que se añadirá al presente tratado i mas adelante se ajustará entre las dichas altas partes contratantes, los pormenores de las medidas conducentes a que la lei de piratería, que se hará entónces aplicable a dicho tráfico segun la lejislacion de cada uno de los dos paises, sea inmediata i recíprocamente puesta en ejecución, con respecto a los buques i a los ciudadanos súbditos de cada una. |
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sión que ha hecho de algunos empleados de su |
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Secretaría i aumento de sueldo a otros; el |
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primero se mandó comunicar al Ejecutivo i el |
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{{May|Art. 4.º}} I con el fin de llevar mas cumplidamente a efecto el espíritu del presente tratado, las dos altas partes contratantes se convienen en que los buques de sus respectivas armadas, a los que se proveerá de instrucciones especiales paraeste objeto, segun se espresará mas adelante, podrán visitar las embarcaciones mercantes de las dos naciones que con racionales fundamentos induzcan sospecha de que se ocupan en el tráfico de esclavos, o de que han sido equipados con este intento, o de que durante el viaje en que se encuentran con los mencionados cruceros se han empleado en el tráfico de esclavos, contraviniendo a lo que en el presente tratado se estipula; i convienen también ámbas partes contratantes, en que los referidos cruceros podrán detener dichas embarcaciones i enviarlas o conducirlas para ser juzgadas del modo que mas abajo se dispone. |
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segundo pasó a la Comision de Policía Interior. |
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Así mismo se dió cuenta del proyecto de lei, |
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remitido por el Presidente de la República, para |
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{{May|Art. 6.°}} Como los dos artículos que preceden son enteramente recíprocos, las dos altas partes contratantes se obligan mútuamente a abonar las pérdidas que sus respectivos ciudadanos o súbditos esperimenten por la arbitraria e ilegal detención de sus embarcaciones; en la intelijencia de que la indemnización será invariablemente satisfecha por el Gobierno cuyo crucero haya incurrido en dicha arbitraria e ilegal detención i que la visita i detención de embarcaciones de que se hace mención en el artículo 4.º de este tratado, solo podrán efectuarse por los buques chilenos e ingleses que formen parte de las respectivas armadas, real i nacional, de las dos altas partes contratantes i que ademas se hallen provistos de las instrucciones especiales |
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libertar de los derechos de internación al carbón |
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anexas a este tratado, con arreglo a lo que en él se estipula. |
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de piedra estranjero que se introdujere por los |
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puertos del Norte hasta el Papudo; i también de |
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la solicitud de doña Tránsito Morandé, viuda de |
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La indemnización de perjuicios de que trata este artículo, se hará en el término de un año, contado desde el dia en que el respectivo tribunal misto pronunciare sentencia sobre la embarcación, por cuya captura se reclame la indemnización. |
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don José Santiago Muñoz Bezanilla, para que se |
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le conceda una pensión, en atención á los méri- |
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tos i servicios de su finado marido: aquél se |
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Ultimamente se procedió a la resolución de la propuesta hecha por el secretario para oficial de la Secretaría en don Ignacio M. Valdivieso i resultaron 28 sufrajios en su favor i 1 en contra; en su consecuencia se mandó comunicar al Ejecutivo; con lo que se levantó la sesión, anunciándose para la próxima la discusión jeneral de la mocion del señor Valdivieso, la particular de los tratados y la mocion del señor Reyes. —JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. —''Rafael Valentín Valdivieso'', diputado-secretario. |
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pasó a la Comision de Hacienda, i ésta a la de |
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Peticiones. |
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Despues, por acuerdo de la Cámara, continuó |
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la discusión de los tratados celebrados con la |
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Gran Bretaña, i se aprobaron por mayoría los |
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artículos 2. |
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i 6.° en los términos si- |
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El Presidente de la República |
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de Chile se obliga especialmente a promulgar en |
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el territorio de ésta, dos meses despues del canje |
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délas ratificaciones, si el Congreso ordinario estu- |
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viese entónces reunido, o dos meses despues de |
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la subsiguiente reunión ordinaria del Congreso, |
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una lei que imponga la pena de piratería a todo |
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ciudadano chileno que tome parte alguna, bajo |
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cualquier color o pretesto, en el comercio de |
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esclavos; i se obliga así mismo a adoptar, de |
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tiempo en tiempo, según la necesidad lo re- |
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quiera, las mas eficaces medidas para impedir |
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que los ciudadanos de la República se interesen |
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o su pabellón se emplee de modo alguno en el |
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espresado comercio. |
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»ART. 3. |
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El Presidente de la República de |
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Chile i su Majestad la Reina del Reino Unido de |
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la Gran Bretaña e Irlanda, se obligan mutuamen- |
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te a concertar i establecer, por medio de una |
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convención que se añadirá al presente tratado i |
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mas adelante se ajustará entre las dichas altas |
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paites contratantes, los pormenores de las me- |
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DIPUTADOS |
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didas conducentes a que la lei de piratería, que |
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se hará entónces aplicable a dicho tráfico según |
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la lejislacion de cada uno de los dos paises, sea |
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inmediata i recíprocamente puesta en ejecución, |
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con respecto a los buques i a los ciudadanos súb- |
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ditos de cada una. |
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"ART. 4. |
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I con el fin de llevar mas cum- |
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plidamente a efecto el espíritu del presente trata- |
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do, las dos altas partes contratantes se convienen |
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en que los buques de sus respectivas armadas, a |
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los que se proveerá de instrucciones especiales |
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paraeste objeto, según se espresará mas adelante, |
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podrán visitar las embarcaciones mercantes de |
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las dos naciones que con racionales fundamentos |
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induzcan sospecha de que se ocupan en el |
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tráfico de esclavos, o de que han sido equipados |
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con este intento, o de que durante el viaje en que |
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se encuentran con los mencionados cruceros se |
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han empleado en el tráfico de esclavos, contravi- |
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niendo a lo que en el presente tratado se esti- |
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pula; i convienen también ámbas partes contra- |
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tantes, en que los referidos cruceros podrán |
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detener dichas embarcaciones i enviarlas o con- |
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ducirlas para ser juzgadas del modo que mas |
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abajo se dispone. |
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"ART. 6 .° Como los dos artículos que pre- |
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ceden son enteramente recíprocos, las dos altas |
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partes contratantes se obligan mútuamente a |
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abonar las pérdidas que sus respectivos ciuda- |
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danos o súbditos esperimenten por la arbitraria |
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e ilegal detención de sus embarcaciones; en la |
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intelijencia de que la indemnización será inva- |
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riablemente satisfecha por el Gobierno cuyo |
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crucero haya incurrido en dicha arbitraria e ilegal |
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detención i que la visita i detención de embar- |
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caciones de que se hace mención en el artículo |
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de este tratado, solo podrán efectuarse por los |
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buques chilenos e ingleses que formen parte de |
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las respectivas armadas, real i nacional, de las |
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dos altas partes contratantes i que ademas se |
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hallen provistos de las instrucciones especiales |
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anexas a este tratado, con arreglo a lo que en él |
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se estipula. |
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La indemnización de perjuicios de que trata |
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este artículo, se hará en el término de un año, |
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contado desde el dia en que el respectivo tri- |
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bunal misto pronunciare sentencia sobre la em- |
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barcación, por cuya captura se reclame la in- |
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demnización. |
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Ultimamente se procedió a la resolución de la |
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propuesta hecha por el secretario para oficial de |
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la Secretaría en don Ignacio M. Valdivieso i resul- |
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taron 28 sufrajios en su favor i 1 en contra; |
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en su consecuencia se mandó comunicar al Ejecu- |
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tivo; con lo que se levantó la sesión, anunciándose |
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para la próxima la discusión jeneral de la mocion |
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del señor Valdivieso, la particular de los tratados |
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y la mocion del señor Reyes.— JOSÉ JOAQUÍN |
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PÉREZ. — Rafael Valentín Valdivieso, diputado- |
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