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de su estrepitosa caída, será un eterno monumento que perpetuará la memoria de los que, despreciando una muerte cierta, arrostraron con inaudito arrojo los peligros, a trueque de enriquecer con nuevos blasones al pabellon que con tan heroico ardimiento defendieron. Las aguas de Casina, enrojecidas con la sangre de vencedores i vencidos, preconizan elocuentemente la famosa lid del fausto 12 del mes de Yungai.
sesion de j de julio de 1839

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Habiendo fenecido la guerra, ha quedado sin objeto un superabundante número de buques que las circunstancias de aquélla hicieron necesarios. Su continuada permanencia demandaría cuantiosos gastos que, en el estado feliz de duradera |az a que ha llegado la República, deben cercenarse. Podrá conseguirse esto reducien lo la Marina a la precisa fuerza para custodiar las costas, mantener la correspondencia con las provincias distantes, i dar proteccion al comercio en el esterior; i con la venta de los sobrantes reembolsará el Erario el todo o parte de su costo. La misma operacion se practicará con las dos fragatas e igual número de bergantines que, con utilidad del Fisco, fueron comprados para el servicio de trasportes, i a cuyo fin se encuentran incorporados a la Escuadra para ser empleados con la vuelta del Ejército Restaurador.
de su estrepitosa caída, será un eterno monu-

mento que perpetuará la memoria de los que,
La próxima llegada de la fragata de guerra ''Chile,'' fuerte de 45 cañones, es otra poderosa razon para disminuir las fuerzas navales ahora existentes. El puerto principal de la República, emporio de su comercio, exije la presencia de un buque de esta calidad en donde flamee constantemente el pabellon nacional, i atienda a los casos imprevistos.
despreciando una muerte cierta, arrostraron con

inaudito arrojo los peligros, a trueque de enri-
Siendo privativa atribucion del Congreso fijar las fuerzas de mar i tierra en cada año, le serán sometidos por los Ministerios de mi cargo los proyectos referentes a ámbos objetos. Aprobados que sean, se le pasará igualmente el presupuesto de gastos del año próximo venidero para la correspondiente aprobacion.
quecer con nuevos blasones al pabellón que con

tan heroico ardimiento defendieron. Las aguas
Se han puesto en planta algunas providencias para mejorar los varios ramos que este departamento abraza. Entre ellas, ocupa un lugar preferente la construccion de un almacén provisional para depositar los artículos de guerra i navales, sin cuyo auxilio continuarían sufriendo el detrimento a que hasta ahora estaban sujetos. Se ha promulgado un reglamento determinando la fuerza de que cada buque de guerra debe constar, i reformádose la lei adicional relativa a los sueldos de la Marina. Se ha realizado la ereccion de un faro en el puerto de Valparaíso, de cuenta
de Casina, enrojecidas con la sangre de vencedo-
de los fondos municipales de esta ciudad, para que sirva de norte seguro a los buques que dulante la noche se dirijan a la bahía. Para sosten de esta importante obra, se ha impuesto un pequeño derecho al que entrare en el fondeadero, aplicando una mitad de su producto a la conservacion de aquél, i el resto al fomento de la Academia Náutica, cuya institucion ha correspondido i aun sobrepujado a las esperanzas del Gobierno. Desde su fundacion ha provisto a la Marina mercante de pilotos idóneos i a la Armada de éstos i de guardias-marinas aprovechados.
res i vencidos, preconizan elocuentemente la fa-

mosa lid del fausto 12 del mes de Yungai.
El término del pnvilejio esclusivo concedido por las leyes de 4 de Agosto de 1835 i 10 de Noviembre de 1836, para el establecimiento de buques de vapor, fué prorrogado en 3 de Octubre de 1837 por el tiempo de diez i ocho meses, en razon a los obstáculos que se presentaban entonces al empresario para cumplir su contrato; pero, removidos en el dia aquéllos, luego poseerá la República los beneficios de este útil invento.
Habiendo fenecido la guerra, ha quedado sin

objeto un superabundante número de buques
Fáltame solo hacer presente a las Cámaras Lejislativas que los buques secuestrados a la apellidada Confederacion Perú-Boliviana han sido restituidos al Gobierno actual del Perú; conducta que justificará a la faz del mundo el
que las circunstancias de aquélla hicieron nece-
franco i leal proceder de la nacion chilena.
sarios. Su continuada permanencia demandaría

cuantiosos gastos que, en el estado feliz de dura-
Santiago, Julio 1.º de 1839. ''—Ramon Cavareda.''
dera | az a que ha llegado la República, deben

cercenarse. Podrá conseguirse esto reducien lo
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la Marina a la precisa fuerza para custodiar las

costas, mantener la correspondencia con las pro-
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vincias distantes, i dar protección al comercio

en el esterior; i con la venta de los sobrantes
La Cámara de Diputados ha tomado en consideracion los tratados de amistad, comercio i navegacion entre esta República i el Emperador del Brasil, que el G ibierno Supremo le remitió con su Mensaje de 14 del que rije i los ha aprobado en los mismos términos que está concebido en el orijinal que se acompaña.
reembolsará el Erario el todo o parte de su costo.

La misma operacion se practicará con las dos
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. -Santiago, Junio 23 de 1839. —JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ. ''—Rafael
fragatas e igual número de bergantines que, con
Valentín Valdivieso,'' diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.
utilidad del Fisco, fueron comprados para el ser-

vicio de trasportes, i a cuyo fin se encuentran
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incorporados a la Escuadra para ser empleados

con la vuelta del Ejército Restaurador.
==== Núm. 41 ====
Li próxima llegada de la fragata de guerra
Chile, fuerte de 45 cañones, es otra poderosa ra-
La Cámara de Diputados, despues de examinar el Mensaje del Presidente de la República, que orijinal acompaño, asignando a los hijos del finado Ministro de la Guerra don Diego Portales una pension alimenticia durante su minoría i cuatro mil pesos a cada uno de ellos a los veinticinco años de su edad, lo ha aprobado en los
zón para disminuir las fuerzas navales ahora
existentes. El puerto principal de la República,
emporio de su comercio, exije la presencia de
un buque de esta calidad en donde flamee cons-
tantemente el pabellón nacional, i atienda a los
casos imprevistos.
Siendo privativa atribución del Congreso fijar
las fuerzas de mar i tierra en cada año, le serán
sometidos por los Ministerios de mi cargo los
proyectos referentes a ámbos objetos. Aproba-
dos que sean, se le pasará igualmente el presu-
puesto de gastos del año próximo venidero para
la correspondiente apiobacion.
Se han puesto en planta algunas providencias
para mejorar los varios ramos que este departa-
mento abraza. Entre ellas, ocupa un lugar prefe-
rente la construcción de un almacén provisional
para depositar los artículos de guerra i navales,
sin cuyo auxilio continuarían sufriendo el detri-
mento a que hasta ahora estaban sujetos. Se ha
promulgado un reglamento determinando la
fuerza de que cada buque de guerra debe cons-
tar, i reformádose la lei adicional relativa a los
sueldos de la Marina. Se ha realizado la erección
de un faro en el puerto de Valparaíso, de cuenta
de los fondos municipales de esta ciudad, para
que sirva de noite seguro a los buques que du
lante la noche se dirijan a la bahía Para sosten
de esta impoitmte obra, se ha impuesto un p;-
queño derecho al que entrare en el fondeadero,
aplicando una mitad de su produi to a la conser-
vación de aquél, i el resto al fomento de la Aca-
demia Náutica, cuya institución ha correspon-
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dido i aun sobrepujado a las esperanzas del Go-
bierno. Desde su fun lacion ha provisto a la
Marina mercante de pilotos idóneos i a la Arma-
da de éstos i de guardias-marinas aprovechados.
El término del pnvilejio esclusivo concedido
porlasleyesde4deAgostode1835i10deNo-
viembre de 1836, para el establecimiento de
buques de vapor, fué prorrogado en 3 de Octubre
de 1837 por el tiempo de diez i ocho meses, en
razón a los obstáculos que se presentaban enton-
ces al empresario para cumplir su contrato; pero,
removidos en el dia aquéllos, luego poseerá la
República los beneficios de este útil invento.
Fáltame solo hacer presente a las Cámaras
Lejislativas que los buques secuestrados a la
apellidada Confederación Perú-Boliviana han
sido restituidos al G)bierno actual del Perú;
conducta que justificará a la faz del mundo el
franco i leal proceder de la nación chilena.
Santiago, Julio i.° de 1839. — Ramón Cava
reda.
Núm. 40
La Cámara de Diputados ha tomado en con-
sideración los tratados de amistad, comercio i
navegación entre esta República i el Emperador
del Brasil, que el G ibierno Supremo le remitió
con su Mensaje de 14 del que rije i los ha apro-
bado en los mismos términos que está concebido
en el orijinal que se acompaña.
Dios guarde al señor Presidente. — Cámara de
Diputados. --- Santiago, Junio 23 de 1839.— J O SÉ
JOAQUÍN PÉREZ. — Rafael
Valentín
Valdivieso,
di-
putado-secretario. —Al señor Presidente de la Cá-
mara de Senadores.
Núm. 41
La Cámara de Diputados, despues de exami-
nar el Mensaje del Presidente de la República,
que orijinal acompaño, asignando a los hijos del
finado Ministro de la Guerra don Diego Portales
una pensión alimenticia durante su minoría i
cuatro mil pesos a cada uno de ellos a los vein-
ticinco años de su edad, lo ha aprobado en los
términos siguientes:
términos siguientes:

"ARTÍCULO PRIMERO. Se asigna del Tesoro Pú-
{{May|Artículo primero}}. Se asigna del Tesoro Público a cada uno de los tres hijos lejítimos del finado ilustre Ministro don Diego Portales i de doña Constanza Nordenflicht, llamados don Ricardo, don Juan Santiago i doña Rosalía, la cantidad de cuatro mil pesos que deberán entregarse al tutor i curador de los referidos menores con las seguridades necesarias, luego que se finalice la presente guerra o ántes si las circunstancias del Erario lo permitieren.
blico a cada uno de los tres hijos lejítimos del

finado ilustre Ministro don Diego Portales i de
{{May|Art. 2.º}} Entre tanto no se verifique la entre-
doña Constanza Nordenflicht, llamados don Ri
cardo, don Juan Santiago i doña Rosalía, la can
tidad de cuatro mil pesos que deberán entregar-
se al tutor i curador de los referidos menores con
las seguridades necesarias, luego que se finalice
la presente guerra o ántes si las circunstancias
del Erario lo permitieren.
"ART 2.
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Entre tanto no se verifique la entre-
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