Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/7»
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<section begin="Convocatoria y directrices para la elección de diputados, a modo de conformar el Congreso Jeneral Constituyente"/>32. Verificado el escrutinio, se estenderá el acta de elección que se publicará i firmará por los individuos de la mesa o mesas de elección reunidas, quienes pasarán inmediatamente al Cabildo las actas orijinales de nombramiento i sorteo de escrutadores i de elección de diputados i suplentes. |
<section begin="Convocatoria y directrices para la elección de diputados, a modo de conformar el Congreso Jeneral Constituyente"/>32. Verificado el {{MarcaCL|C|Escrutinio|OK|Convocatoria y directrices para la elección de diputados, a modo de conformar el Congreso Jeneral Constituyente}}escrutinio, se estenderá el acta de elección que se publicará i firmará por los individuos de la mesa o mesas de elección reunidas, quienes pasarán inmediatamente al {{MarcaCL|I|Cabildo|OK|Convocatoria y directrices para la elección de diputados, a modo de conformar el Congreso Jeneral Constituyente}}Cabildo las actas orijinales de nombramiento i sorteo de escrutadores i de elección de diputados i suplentes. |
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33. Al dia siguiente, el Cabildo hará se estiendan los poderes, que suscribirán los individuos de la mesa de elección; i con copia de ellos, se avisará el nombramiento a los electos, pasándo se al Ministerio de Estado en el departamento de Gobierno, testimonio del bando espedido por el delegado, anunciando la elección, con señalamiento del dia i hora de ella; una fe de haberse publicado en la villa cabecera i en todos los distritos, i de haberse fijado en las puertas de las iglesias parroquiales i vice-parroquiales; testimonio del nombramiento de cabildante i Presidente de la mesa de elección, o fe de haberla presidido el procurador jeneral o testimonio del nombramiento que, en defecto del cabildante o procurador jeneral, hicieron los concurrentes para tal Presidente; un testimonio del acta de elección de diputados i suplentes; un testimonio de los poderes conferidos quedando los documentos orijinales depositados en el archivo municipal. |
33. Al dia siguiente, el Cabildo hará se estiendan los poderes, que suscribirán los individuos de la mesa de elección; i con copia de ellos, se avisará el nombramiento a los electos, pasándo se al Ministerio de Estado en el departamento de Gobierno, testimonio del bando espedido por el delegado, anunciando la elección, con señalamiento del dia i hora de ella; una fe de haberse publicado en la villa cabecera i en todos los distritos, i de haberse fijado en las puertas de las iglesias parroquiales i vice-parroquiales; testimonio del nombramiento de cabildante i Presidente de la mesa de elección, o fe de haberla presidido el procurador jeneral o testimonio del nombramiento que, en defecto del cabildante o procurador jeneral, hicieron los concurrentes para tal Presidente; un testimonio del acta de elección de diputados i suplentes; un testimonio de los poderes conferidos quedando los documentos orijinales depositados en el archivo municipal. |
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36. Si en las delegaciones de Colchagua, Concepción, Coquimbo i Santiago i cualquiera otra de excesiva poblacion no alcanzase a hacerse la votación i escrutinio en un solo dia, luego que fueren las once de la noche, podrá acordar la mesa de elección a pluralidad, suspender el acto hasta el dia siguiente, quedando el cántaro que contenga los votos en un arca de tres llaves, lacrándose i sellándose sus cerraduras. Estas llaves se guardarán hasta la mañana siguiente, una por el Presidente de la mesa, otra por uno de los escrutadores elejido por la misma mesa i otra por un vecino elejido a pluralidad por los electores que a aquella hora se hallen presenciando el acto, o en su defecto por la misma mesa. |
36. Si en las delegaciones de Colchagua, Concepción, Coquimbo i Santiago i cualquiera otra de excesiva poblacion no alcanzase a hacerse la votación i escrutinio en un solo dia, luego que fueren las once de la noche, podrá acordar la mesa de elección a pluralidad, suspender el acto hasta el dia siguiente, quedando el cántaro que contenga los votos en un arca de tres llaves, lacrándose i sellándose sus cerraduras. Estas llaves se guardarán hasta la mañana siguiente, una por el Presidente de la mesa, otra por uno de los escrutadores elejido por la misma mesa i otra por un vecino elejido a pluralidad por los electores que a aquella hora se hallen presenciando el acto, o en su defecto por la misma mesa. |
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37. Si una misma persona fuere elejida diputado por dos o mas delegaciones, aceptará el electo el cargo por la delegación que le parezca; i entrarán a representar por las otras los suplentes. |
37. Si una misma persona fuere elejida {{MarcaCL|C|Diputado|OK|Convocatoria y directrices para la elección de diputados, a modo de conformar el Congreso Jeneral Constituyente}}diputado por dos o mas delegaciones, aceptará el electo el cargo por la delegación que le parezca; i entrarán a representar por las otras los suplentes. |
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38. Teniendo consideración a las circunstancias particulares de la {{MarcaCL|I|Intendencia de Concepción|OK|Convocatoria y directrices para la elección de diputados, a modo de conformar el Congreso Jeneral Constituyente}}Intendencia de Concepción por las ocurrencias de la {{MarcaCL|RH| |
38. Teniendo consideración a las circunstancias particulares de la {{MarcaCL|I|Intendencia de Concepción|OK|Convocatoria y directrices para la elección de diputados, a modo de conformar el Congreso Jeneral Constituyente}}Intendencia de Concepción por las ocurrencias de la {{MarcaCL|RH|Guerra|OK|Convocatoria y directrices para la elección de diputados, a modo de conformar el Congreso Jeneral Constituyente}}guerra, i conformándome con lo propuesto por el {{MarcaCL|C|Senado Conservador|OK|Convocatoria y directrices para la elección de diputados, a modo de conformar el Congreso Jeneral Constituyente}}Senado Conservador, se asignarán dietas a los diputados de aquella Intendencia, de quienes el respectivo Cabildo informe que no tienen como costear los gastos de su viaje i permanencia en la capital. La asignación se hará por la Junta Superior de Hacienda. |
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39. El exámen de poderes i el admitir o repulsar las renuncias de los diputados i suplentes pertenecen al mismo Congreso. |
39. El exámen de poderes i el admitir o repulsar las renuncias de los diputados i suplentes pertenecen al mismo Congreso. |
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Dado en el Palacio Directorial de Santiago, a cinco de Mayo de mil ochocientos veintitres. — RAMON FREIRE.— ''Mariano de Egaña'', Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.<section end="Convocatoria y directrices para la elección de diputados, a modo de conformar el Congreso Jeneral Constituyente"/> |
Dado en el Palacio Directorial de Santiago, a cinco de Mayo de mil ochocientos veintitres. — {{MarcaCL|A|Director Supremo|OK|Convocatoria y directrices para la elección de diputados, a modo de conformar el Congreso Jeneral Constituyente}}RAMON FREIRE.— ''{{MarcaCL|P|Mariano Egaña Fabres|OK|Convocatoria y directrices para la elección de diputados, a modo de conformar el Congreso Jeneral Constituyente}}[[:wbio:Mariano Egaña Fabres|Mariano de Egaña]]'', Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.<section end="Convocatoria y directrices para la elección de diputados, a modo de conformar el Congreso Jeneral Constituyente"/> |
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