Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/564»
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8.ª A la octava: que la gratificacion la ignora, pero que estuvo a bordo. |
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10. A la décima: que nó de parte del declarante; no sabe si con el capitan habrían esas relaciones, pero que era imposible evitar la vijilancia de la Escuadra, sino es haciendo una fuga de noche, de acuerdo con los de tierra. |
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laciones, pero que era imposible evitar la vijilan- |
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cia de la Escuadra, sino es haciendo una fuga de |
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11. A la undécima: que, en efecto, unos soldados vinieron de Lima a asistir a la descarga, i entendió el declarante que su objeto fué obligar al capitan a que la hiciera, pero no se acuerda que ellos se empleasen en la descarga, ni que hubiese oficial alguno en tierra, a excepcion del gobernador. |
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noche, de acuerdo con los de tierra. |
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11. A la undécima: que, en efecto, unos sol- |
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dados vinieron de Lima a asistir a la descarga, i |
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12. A la duodécima: que está persuadido que todo el cargamento es propiedad inglesa i no tiene motivo para pensar que alguna parte de él pertenezca a españoles. |
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entendió el declarante que su objeto fué obligar |
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al capitan a que la hiciera, pero no se acuerda |
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que ellos se empleasen en la descarga, ni que |
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13. A la décimatercia: que los dueños; i que esta pregunta no merecía respuesta, i protesta no contestar a otras de esa clase, que parece no llevar otro fin que embrollar eternamente el asunto. |
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hubiese oficial alguno en tierra, a excepción del |
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gobernador. |
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12. A la duodécima: que está persuadido que |
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14. A la décimacuarta: que, por el contrario, cuando salieron del Janeiro habían comerciado libremente en el Perú i aun habían regresado a ella con retornos. |
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todo el cargamento es propiedad inglesa i no |
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tiene motivo para pensar que alguna parte de él |
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pertenezca a españoles. |
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15. A la décima quinta: que la respuesta a esta pregunta está contestada en la anterior. |
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13. A la décimatercia: que los dueños; i que |
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esta pregunta no merecía respuesta, i protesta no |
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contestar a otras de esa clase, que parece no |
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16. A la décima sesta: que nada de eso supo sino es en guerra, donde el Jeneral San Martin le dijo haberse publicado que algunos de esos individuos estaban sirviendo o para servir en el ejército del Perú. |
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llevar otro fin que embrollar eternamente el |
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asunto. |
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14. A la décimacuarta: que, por el contrario, |
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17. A la décima sétima: que nó i concluye suplicando se le permita observar que no son de su resorte las preguntas que no respecten precisamente a la carga, i que solo ha contestado por atencion al señor juez, siempre con el recelo de que, no entendiendo bien el idioma, pueda haber vertido alguna espresion que, sin intérprete, pudiese perjudicar, i de la cual desde ahora esclama en precaucion, i firmó con el señor comisionado, de que doi fé. —DOCTOR VERA. —''Jeremías Murphi''. —Ante mí, ''Fernando de Olivares'', escribano público i del Tribunal de presas. |
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cuando salieron del Janeiro habían comercia- |
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do libremente en el Perú i aun habían regresado |
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a ella con retornos. |
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15. A la décima quinta: que la respuesta a esta |
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pregunta está contestada en la anterior. |
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16. A la décima sesta: que nada de eso supo |
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sino es en guerra, donde el Jeneral San Martin |
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le dijo haberse publicado que algunos de esos |
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individuos estaban sirviendo o para servir en el |
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Señores del Tribunal de presas: Don Guillermo Hoseason, apoderado de la oficialidad i tripulacion de la Escuadra nacional, en el espediente sobre el apresamiento del bergantin ''Indian'', en la forma dedicada, digo: que V. S., por el mérito del espediente, debe en justicia declarar buena presa el citado bergantin i su cargamento. |
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ejército del Perú. |
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17. A la décima sétima: que nó i concluye |
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suplicando se le permita observar que no son de |
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Tres son los motivos en cuya virtud debe hacerse tal declaracion, a saber: el quebrantamiento del bloqueo, el desembarco en auxilio del enemigo de efectos i personas, que han mejorado su actitud guerrera en perjuicio de las armas de Chile, i ser el cargamento propiedad española. Cada uno bastaba por sí solo para fallar por la lejitimidad de la presa. |
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su resorte las preguntas que no respecten preci- |
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samente a la carga, i que solo ha contestado por |
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atención al señor juez, siempre con el recelo de |
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Ha sido violado un bloqueo de hecho i actual, i en circunstancias que los buques de guerra bloqueadores han estado a la vista de la bahía bloqueada i en actual ejercicio de su bloqueo. |
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que, no entendiendo bien el idioma, pueda haber |
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vertido alguna espresion que, sin intérprete, pu- |
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diese perjudicar, i de la cual desde ahora esclama |
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Cuando el Tribunal observa que el dueño i sobrecargo del ''Indian'', se atreven a negar hechos de una notoria evidencia, deducirá por esta conducta qué es lo que deba creerse en aquellos que no aparecen tan manifiestamente comprobados. Han asentado que ignoraban el bloqueo del Callao i demas costas del Perú, i aquí hai que tener presente que, publicado el supremo decreto del bloqueo en principio de 1819, i conducida a Europa su noticia por las cartas de los comerciantes i gacetas de Chile, fué trascrito en los papeles públicos, de suerte que el dueño i capitan del ''Indian'' supo, ántes de su salida de Lóndres, el bloqueo de las costas del Perú, hecho en que nuevamente se instruyó en su arribo a Janeiro. |
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en precaución, i firmó con el señor comisionado, |
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de que doi fé.— DOCTOR VERA. — Jeremías Mur- |
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phi. —Ante mí, Fernando de Olivares, escribano |
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Los sucesos de la guerra de América, son en el dia el objeto de la atencion i curiosidad de los habitantes de todas las naciones de Europa i América, i la principal materia de sus periódicos políticos. Agregue V. S. a esto que un comerciante que dirijía su espedicion determinadamente a las mismas costas del Perú, no es creible que ignorase el estado de guerra en que se hallaban éstos al término de su viaje. Instruirse de ésto era su primera obligacion, i tan increible es que no lo haya hecho, como lo son las contradicciones matemáticas mas evidentes; todavía hai mas que notar i es que el ''Indian'' ha llegado a Pisco en circunstancias que la espedicion de Chile, auxiliada de la escuadra de la República, acababa de desembarcar en aquel puerto, de donde la escuadra había salido pocos dias ántes del arribo del ''Indian'' a continuar de hecho el bloqueo en el Callao i demas puntos de la costa. |
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público i del Tribunal de presas. |
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Núm. 561 |
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Señores del Tribunal de presas: Don Guiller- |
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Mil testigos que asegurasen les constaba que el capitan del ''Indian'' había sido instruido en Pisco del bloqueo, no darían mas fuerza al convencimiento de esta verdad que el que resulta del mismo hecho de haber estado aquel bergantin en Pisco, donde permaneció algunos dias, trató con los vecinos de tierra i desembarcó jentes, etc., como resulta de sus confesiones. Por último, el sobrecargo, absolviendo la cuarta pregunta del escrito de fojas 41, contesta que, siendo |
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mo Hoseason, apoderado de la oficialidad i tri- |
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DIPUTADOS |
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pulacion de la Escuadra nacional, en el espedien- |
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te sobre el apresamiento del bergantin Judian, |
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en la forma dedicada, digo: que V. S., por el |
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mérito del espediente, debe en justicia declarar |
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buena presa el citado bergantin i su cargamento. |
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Tres son los motivos en cuya virtud debe ha- |
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cerse tal declaración, a saber: el quebrantamien- |
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to del bloqueo, el desembarco en auxilio del |
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enemigo de efectos i personas, que han mejorado |
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su actitud guerrera en perjuicio de las armas de |
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Chile, i ser el cargamento propiedad española. |
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Cada uno bastaba por sí solo para fallar por la le- |
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jitimidad de la presa. |
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Ha sido violado un bloqueo de hecho i actual, |
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i en circunstancias que los buques de guerra |
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bloqueadores han estado a la vista de la bahía |
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bloqueada i en actual ejercicio de su bloqueo. |
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Cuando el Tribunal observa que el dueño i |
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sobrecargo del Indian, se atreven a negar hechos |
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de una notoria evidencia, deducirá por esta con- |
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ducta qué es lo que deba creerse en aquellos que |
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no aparecen tan manifiestamente comprobados. |
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Han asentado que ignoraban el bloqueo del Ca- |
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llao i demás costas del Perú, i aquí hai que tener |
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presente que, publicado el supremo decreto del |
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bloqueo en principio de 1819, i conducida a |
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Europa su noticia por las cartas de los comer- |
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ciantes i gacetas de Chile, fué trascrito en los |
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papeles públicos, de suerte que el dueño i capi- |
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tan del Indian supo, ántes de su salida de Lón- |
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dres, el bloqueo de las costas del Perú, hecho en |
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que nuevamente se instruyó en su arribo a Ja- |
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Los sucesos de la guerra de América, son en |
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el dia el objeto de la atención i curiosidad de los |
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habitantes de todas las naciones de Europa i |
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América, i la principal materia de sus periódicos |
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políticos. Agregue V. S. a esto que un comer- |
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ciante que dirijía su espedicion determinadamen- |
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te a las mismas costas del Perú, no es creib'e que |
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ignorase el estado de guerra en que se hallaban |
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éstos al término de su viaje. Instruirse de ésto era |
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su primera obligación, i tan increíble es que no |
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lo haya hecho, como lo son las contradicciones |
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matemáticas mas evidentes; todavía hai mas que |
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notar i es que el Indian ha llegado a Pisco en |
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circunstancias que la espedicion de Chile, auxi- |
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liada de la escuadra de la República, acababa de |
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desembarcar en aquel puerto, de donde la escua- |
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dra había salido pocos dias ántes del arribo del |
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Indian a continuar de hecho el bloqueo en el |
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Callao i demás puntos de la costa. |
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Mil testigos que asegurasen les constaba que |
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el capitan del Indian había sido instruido en |
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Pisco del bloqueo, no darían mas fuerza al con- |
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vencimiento de esta verdad que el que resulta |
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del mismo hecho de haber estado aquel bergan- |
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tin en Pisco, donde permaneció algunos dias, |
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trató con los vecinos de tierra i desembarcó jen- |
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tes, etc., como resulta de sus confesiones. Por |
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último, el sobrecargo, absolviendo la cuarta pre- |
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gunta del escrito de fojas 41, contesta que, siendo |