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voz el nombre escrito en ella i la manifestará a las partes.
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CÁMARA DE SENADORES
ART. 8O . En seguida, prevendrá el juez al acusado saque de la urna otra cédula en la misma
voz el nombre escrito en ella i la manifestará a
forma que lo hizo el acusador; i continuarán las partes sacando alternativamente cédulas hasta
las partes.
completar ti número de siete jueces i tres suplentes.
ART. 8O . En seguida, prevendrá el juez al acu-

sado saque de la urna otra cédula en la misma
ART. 8I. Cuando fueren varios los acusadores o los acusados, se avendrán entre sí para señalar
forma que lo hizo el acusador; i continuarán las
uno de ellos mismos que haga la estraccion de las cédulas, i proponga las recusaciones que corresponden a todos, como si constituyesen una sola persona.
partes sacando alternativamente cédulas hasta

completar ti número de siete jueces i tres su
ART. 82. Cada una de las partes tiene derecho de recusar, sin necesidad de espresar causa,
plentes.
hasta seis de los individuos que salieren sorteados, con tal que lo haga acto continuo de verificado el sorteo de cada uno, i jurando que en aquella especial recusacion no procede de malicia. Por consiguiente, luego que el juez publicare el nombre escrito en cada cédula que se estrae, preguntará a las partes por su orden si tienen algo que hacer presente; i no se procederá a la estraccion de la cédula inmediata sin que el escribano asiente en la dilijencia del sorteo o la recusacion que se hubiere hecho o la conformidad de las partes.
ART. 8I. Cuando fueren varios los acusadores

0 los acusados, se avendrán entre sí paia señalar
ART. 83. Reunidos los siete jurados (despues de haberse completado este número, si faltare
uno de ellos mismos que haga la estraccion de
alguno, con suplentes, por el órden con que salieron del sorteo estos últimos) i presididos por
las cédulas, i proponga las recusaciones que co-
el juez ordinario, empezará el juicio que deberá ser público i continuar hasta el fallo sin interrupcion.
rresponden a todos, como si constituyesen una

sola persona.
ART. 84. Ante todas cosas, el juez exijirá a los jurados el juramento siguiente: ¿Juráis por Dios
ART. 82. Cada una de las partes tiene dere
Nuestro Señor i sus Santos Evanjelios desempeñar fielmente el cargo que se os confía, calificando (on imparcialidad i justicia, según vuestro lealjsaber t entender, el impreso acusado que
cho de recusar, sin necesidad de espresar causa,
se os presenta? Los jurados responderán: Sí juramos; i el juez dirá: Si así lo hiciéreis, etc.
hasta seis de los individuos que salieren sortea-

dos, con tal que lo haga acto continuo de verifi-
ART. 85 . Inmediatamente el escribano leerá la acusacion, la declaracion de haber tenido lugar
cado el sorteo de cada uno, i jurando que en
1 los lugares del impreso acusado sobre que ella recae.
aquella especial recusación no procede de mali-

cia. Por consiguiente, luego que el juez publica
ART. 86. El acusador por sí o por otra persona, podrá fundar su acusacion, sin que pueda
re el nombre escrito en cada cédula que se estrae,
estenderse fuera de los puntos sobre que ésta jira.
preguntará a las partes por su orden si tienen

algo que hacer presente; i no se procederá a la
ART. 87. En seguida, tomará la palabra el acusado u otra persona en su defensa, i alegará
estraccioide la cédula inmediata sin que el escri-
bano asiente en la dilijencia del sorteo o la recu-
sación que se hubiere hecho o la conformidad de
las partes.
ART. 83. Reunidos los siete jurados (despues
de haberse completado este número, si faltare
alguno, con suplentes, por el órden con que sa-
lieron del sorteo estos últimos) i presididos por
el juez ordinario, empezará el juicio que deberá
ser público i continuar hasta el fallo sin inte-
rrupción.
ART. 84. Ante todas cosas, el juez exijirá a los
jurados el juramento siguiente: ¿Juráis por Dios
Nuestro Señor i sus Santos Evanjelios desempe-
ñar fielmente el cargo que se os confía, califi-
cando (on imparcialidad i justicia, según vues-
tro lealjsaber t entender, el impreso acusado que
se os presenta? Los jurados responderán: Sí ju-
ramos; i el juez dirá: Si así lo hiciéreis, etc.
ART. 85 . Inmediatamente el escribano leerá
la acusación, la declaración de haber tenido lugar
1 los lugares del impreso acusado sobre que ella
recae.
ART. 86. El acusador por sí o por otra perso-
na, podrá fundar su acusación, sin que pueda
estenderse fuera de los puntos sobre que ésta
jira.
ART. 87. En seguida, tomará la palabra el
acusado u otra persona en su defensa, i alegará
lo que juzgare conveniente a su derecho.
lo que juzgare conveniente a su derecho.

ART. 88. Si el acusado se hallare en el caso
de poder ser admitido a probar la verdad de lo
ART. 88. Si el acusado se hallare en el caso de poder ser admitido a probar la verdad de lo
que.ha espuesto en el impreso denunciado, se le
que.ha espuesto en el impreso denunciado, se le admitiián las pruebas que ofreciere rendir en el
acto, con documentos o testigos, en el modo que le conviniere, i lo mismo se observará en cualquier otro caso en que el juez ordinario conceptuare necesaria, legal i que pueda recibirse en el acto la prueba que cualquiera de las parles ofreciere.
admitiián las pruebas que ofreciere rendir en el

acto, con documentos o testigos, en el modo que
ART. 89. En el caso del artículo anterior, los testigos serán examinados i los demás medios de
le cor.viniere, i lo mismo se observará en cual-
prueba recibidos, a presencia del juez i de los jurados.
quier otro caso en que el juez ordinario concep-

tuare necesaria, legal i que pueda recibirse en el
acto la prueba que cualquiera de las parles ofre-
ART. 90. Así el juez, como cualquiera de los jurados podrán, en cualquier estado del juicio,
hacer a las partes i a los testigos que éstas presentaren las preguntas que hallaren convenientes, para esclarecer el asunto i satisfacer su conciencia.
ciere.

ART. 89. En el caso del artículo anterior, los
ART. 91. Terminados estos actos, el juez ordinario hará una recapitulacion de todo lo que
testigos serán examinados i los demás medios de
resultare del juicio; esplicará cuanto hallare conveniente para la ilustracion i recto concepto de los jurados, i les informará sobre el derecho.
prueba recibidos, a presencia del juez i de los
jurados.
ART. 92. En seguida, los jurados, despues de haber nombrado un [¡residente de entre ellos
ART. 90. Así el juez, como cualquiera de los
mismos, se retirarán a deliberar sobre el fallo, sin interiupcion hasta su pronunciamiento, debiendo permanecer solos, entre tanto; pero les es permitido, aun despues de haberse retirado, exijir algún documento o volver a la sala donde se halla el juez a pedirle esplicaciones sobre algún punto que dudasen.
jurados podrán, en cualquier estado del juicio,

hacer a las partes i a los testigos que éstas pre-
ART. 93. El fallo resultará de la mayoría absoluta de votos i no podrá jirar sino sobre la nota
sentaren las preguntas que hallaren convenien-
o notas que la acusacion hubiere aplicado al impreso. Si el jurado no lo conceptuare criminal,
tes, para esclarecer el asunto i satisfacer su con-
espresará su calificacion en los términos siguientes: no es blasfemo, no es inmoral, no es sedicioso o no es injurioso.
ciencia.
ART. 91. Terminados estos actos, el juez or-
ART. 94. Los jurados escribirán el fallo todos ellos lo firmarán, hecho lo cual pasarán a la
dinario hará una recapitulación de todo lo que
sala pública i su presidente lo entregará al juez ordinario.
resultare del juicio; esplicará cuanto hallare con-

veniente para la ilustración i recto concepto de
ART. 95 . Si el fallo fuese favorable al acusado, el juez escribirá a continuacion: absuelto. Lo
los jurados, i les informará sobre el derecho.
firmará i notificará allí mismo al acusado, quien en aquel instante será puesto en libertad, si no se le siguiere causa por otro delito.
ART. 92. En seguida, los jurados, despues de

haber nombrado un [¡residente de entre ellos
ART. 96. Si el fallo condenare al acusado, el juez ordinario, pronunciará la pena correspondiente, escribiendo i firmando su sentencia para que se notifique allí mismo al acusado i se proceda inmediatamente a su ejecucion.
mismos, se retirarán a deliberar sobre el fallo, sin
interiupcion hasta su pronunciamiento, debiendo
ART. 97. Sin embargo, tiene el juez la facultad discrecional de suspender el pronunciamiento de la sentencia si hallare en su conciencia que para dictarla necesita de mas recojimiento i detencion. En este caso, citará a las partes para el pronunciamiento dentro de dos dias a mas
permanecer solos, entre tanto; pero les es permi
tido, aun despues de haberse retirado, exijir al-
gún documento o volver a la sala donde se halla
el juez a pedirle esplicaciones sobre algún punto
que dudasen.
ART. 93. El fallo resultará de la mayoría abso-
luta de votos i no podrá jirar sino sobre la nota
o notas que la acusación hubiere aplicado al
impreso. Si el jurado no lo conceptuare criminal,
espresará su calificación en los términos siguien-
tes: no es blasfemo, no es inmoral, no es sedi-
cioso o no es injurioso.
ART. 94. Los jurados escribirán el fallo to-
dos ellos lo firmarán, hecho lo cual pasarán a la
sala pública i su presidente lo entregará al juez
ordinario.
ART. 95 . Si el fallo fuese favorable al acusado,
el juez escribirá a continuación: absuelto. Lo
firmará i notificará allí mismo al acusado, quien
en aquel instante será puesto en libertad, si no
se le siguiere causa por otro delito.
ART. 96. Si el fallo condenare al acusado, el
juez ordinario, pronunciará la pena correspon-
diente, escribiendo i firmando su sentencia para
que se notifique allí mismo al acusado i se pro-
ceda inmediatamente a su ejecución.
ART. 97. Sin embargo, tiene el juez la facul-
tad discrecional de suspender el pronunciamien-
to de la sentencia si hallare en su conciencia que
para dictarla necesita de mas recojimiento i de-
tención. En este caso, citará a las partes para
el pronunciamiento dentro de dos dias a mas
tardar.
tardar.

ART. 98. Las sentencias que recaigan en las
causas de libertad de imprenta, se publicarán en
ART. 98. Las sentencias que recaigan en las causas de libertad de imprenta, se publicarán en
todos los periódicos de la provincia por órden de
todos los periódicos de la provincia por órden de su jefe político, a quien las comunicará para este efecto el juez que ha conocido en la causa.

su jefe político, a quien las comunicará para este
ART. 99. Condenado un impreso con cualquiera de las calificaciones espresadas en esta lei,
efecto el juez que ha conocido en la causa.
ART. yg . Condenado un impreso con cual-
quiera de las calificaciones espresadas en esta lei,
se recojerán cuantos ejemplares de él existan por
se recojerán cuantos ejemplares de él existan por