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voz el nombre escrito en ella i la manifestará a las partes. |
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CÁMARA DE SENADORES |
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ART. 8O . En seguida, prevendrá el juez al acusado saque de la urna otra cédula en la misma |
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voz el nombre escrito en ella i la manifestará a |
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forma que lo hizo el acusador; i continuarán las partes sacando alternativamente cédulas hasta |
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las partes. |
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completar ti número de siete jueces i tres suplentes. |
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ART. 8O . En seguida, prevendrá el juez al acu- |
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sado saque de la urna otra cédula en la misma |
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ART. 8I. Cuando fueren varios los acusadores o los acusados, se avendrán entre sí para señalar |
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forma que lo hizo el acusador; i continuarán las |
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uno de ellos mismos que haga la estraccion de las cédulas, i proponga las recusaciones que corresponden a todos, como si constituyesen una sola persona. |
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partes sacando alternativamente cédulas hasta |
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completar ti número de siete jueces i tres su |
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ART. 82. Cada una de las partes tiene derecho de recusar, sin necesidad de espresar causa, |
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plentes. |
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hasta seis de los individuos que salieren sorteados, con tal que lo haga acto continuo de verificado el sorteo de cada uno, i jurando que en aquella especial recusacion no procede de malicia. Por consiguiente, luego que el juez publicare el nombre escrito en cada cédula que se estrae, preguntará a las partes por su orden si tienen algo que hacer presente; i no se procederá a la estraccion de la cédula inmediata sin que el escribano asiente en la dilijencia del sorteo o la recusacion que se hubiere hecho o la conformidad de las partes. |
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ART. 8I. Cuando fueren varios los acusadores |
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0 los acusados, se avendrán entre sí paia señalar |
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ART. 83. Reunidos los siete jurados (despues de haberse completado este número, si faltare |
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uno de ellos mismos que haga la estraccion de |
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alguno, con suplentes, por el órden con que salieron del sorteo estos últimos) i presididos por |
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las cédulas, i proponga las recusaciones que co- |
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el juez ordinario, empezará el juicio que deberá ser público i continuar hasta el fallo sin interrupcion. |
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rresponden a todos, como si constituyesen una |
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sola persona. |
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ART. 84. Ante todas cosas, el juez exijirá a los jurados el juramento siguiente: ¿Juráis por Dios |
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ART. 82. Cada una de las partes tiene dere |
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Nuestro Señor i sus Santos Evanjelios desempeñar fielmente el cargo que se os confía, calificando (on imparcialidad i justicia, según vuestro lealjsaber t entender, el impreso acusado que |
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cho de recusar, sin necesidad de espresar causa, |
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se os presenta? Los jurados responderán: Sí juramos; i el juez dirá: Si así lo hiciéreis, etc. |
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hasta seis de los individuos que salieren sortea- |
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dos, con tal que lo haga acto continuo de verifi- |
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ART. 85 . Inmediatamente el escribano leerá la acusacion, la declaracion de haber tenido lugar |
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cado el sorteo de cada uno, i jurando que en |
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1 los lugares del impreso acusado sobre que ella recae. |
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aquella especial recusación no procede de mali- |
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cia. Por consiguiente, luego que el juez publica |
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ART. 86. El acusador por sí o por otra persona, podrá fundar su acusacion, sin que pueda |
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re el nombre escrito en cada cédula que se estrae, |
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estenderse fuera de los puntos sobre que ésta jira. |
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preguntará a las partes por su orden si tienen |
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algo que hacer presente; i no se procederá a la |
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ART. 87. En seguida, tomará la palabra el acusado u otra persona en su defensa, i alegará |
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estraccioide la cédula inmediata sin que el escri- |
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bano asiente en la dilijencia del sorteo o la recu- |
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sación que se hubiere hecho o la conformidad de |
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las partes. |
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ART. 83. Reunidos los siete jurados (despues |
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de haberse completado este número, si faltare |
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alguno, con suplentes, por el órden con que sa- |
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lieron del sorteo estos últimos) i presididos por |
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el juez ordinario, empezará el juicio que deberá |
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ser público i continuar hasta el fallo sin inte- |
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rrupción. |
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ART. 84. Ante todas cosas, el juez exijirá a los |
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jurados el juramento siguiente: ¿Juráis por Dios |
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Nuestro Señor i sus Santos Evanjelios desempe- |
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ñar fielmente el cargo que se os confía, califi- |
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cando (on imparcialidad i justicia, según vues- |
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tro lealjsaber t entender, el impreso acusado que |
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se os presenta? Los jurados responderán: Sí ju- |
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ramos; i el juez dirá: Si así lo hiciéreis, etc. |
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ART. 85 . Inmediatamente el escribano leerá |
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la acusación, la declaración de haber tenido lugar |
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1 los lugares del impreso acusado sobre que ella |
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recae. |
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ART. 86. El acusador por sí o por otra perso- |
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na, podrá fundar su acusación, sin que pueda |
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estenderse fuera de los puntos sobre que ésta |
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jira. |
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ART. 87. En seguida, tomará la palabra el |
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acusado u otra persona en su defensa, i alegará |
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lo que juzgare conveniente a su derecho. |
lo que juzgare conveniente a su derecho. |
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ART. 88. Si el acusado se hallare en el caso |
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de poder ser admitido a probar la verdad de lo |
ART. 88. Si el acusado se hallare en el caso de poder ser admitido a probar la verdad de lo |
||
que.ha espuesto en el impreso denunciado, se le |
que.ha espuesto en el impreso denunciado, se le admitiián las pruebas que ofreciere rendir en el |
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acto, con documentos o testigos, en el modo que le conviniere, i lo mismo se observará en cualquier otro caso en que el juez ordinario conceptuare necesaria, legal i que pueda recibirse en el acto la prueba que cualquiera de las parles ofreciere. |
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admitiián las pruebas que ofreciere rendir en el |
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acto, con documentos o testigos, en el modo que |
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ART. 89. En el caso del artículo anterior, los testigos serán examinados i los demás medios de |
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le cor.viniere, i lo mismo se observará en cual- |
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prueba recibidos, a presencia del juez i de los jurados. |
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quier otro caso en que el juez ordinario concep- |
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tuare necesaria, legal i que pueda recibirse en el |
|||
ART. 90. Así el juez, como cualquiera de los jurados podrán, en cualquier estado del juicio, |
|||
hacer a las partes i a los testigos que éstas presentaren las preguntas que hallaren convenientes, para esclarecer el asunto i satisfacer su conciencia. |
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ciere. |
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ART. 89. En el caso del artículo anterior, los |
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ART. 91. Terminados estos actos, el juez ordinario hará una recapitulacion de todo lo que |
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testigos serán examinados i los demás medios de |
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resultare del juicio; esplicará cuanto hallare conveniente para la ilustracion i recto concepto de los jurados, i les informará sobre el derecho. |
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prueba recibidos, a presencia del juez i de los |
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jurados. |
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ART. 92. En seguida, los jurados, despues de haber nombrado un [¡residente de entre ellos |
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ART. 90. Así el juez, como cualquiera de los |
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mismos, se retirarán a deliberar sobre el fallo, sin interiupcion hasta su pronunciamiento, debiendo permanecer solos, entre tanto; pero les es permitido, aun despues de haberse retirado, exijir algún documento o volver a la sala donde se halla el juez a pedirle esplicaciones sobre algún punto que dudasen. |
|||
jurados podrán, en cualquier estado del juicio, |
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hacer a las partes i a los testigos que éstas pre- |
|||
ART. 93. El fallo resultará de la mayoría absoluta de votos i no podrá jirar sino sobre la nota |
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sentaren las preguntas que hallaren convenien- |
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o notas que la acusacion hubiere aplicado al impreso. Si el jurado no lo conceptuare criminal, |
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tes, para esclarecer el asunto i satisfacer su con- |
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espresará su calificacion en los términos siguientes: no es blasfemo, no es inmoral, no es sedicioso o no es injurioso. |
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ciencia. |
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ART. 91. Terminados estos actos, el juez or- |
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ART. 94. Los jurados escribirán el fallo todos ellos lo firmarán, hecho lo cual pasarán a la |
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dinario hará una recapitulación de todo lo que |
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sala pública i su presidente lo entregará al juez ordinario. |
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resultare del juicio; esplicará cuanto hallare con- |
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veniente para la ilustración i recto concepto de |
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ART. 95 . Si el fallo fuese favorable al acusado, el juez escribirá a continuacion: absuelto. Lo |
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los jurados, i les informará sobre el derecho. |
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firmará i notificará allí mismo al acusado, quien en aquel instante será puesto en libertad, si no se le siguiere causa por otro delito. |
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ART. 92. En seguida, los jurados, despues de |
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haber nombrado un [¡residente de entre ellos |
|||
ART. 96. Si el fallo condenare al acusado, el juez ordinario, pronunciará la pena correspondiente, escribiendo i firmando su sentencia para que se notifique allí mismo al acusado i se proceda inmediatamente a su ejecucion. |
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mismos, se retirarán a deliberar sobre el fallo, sin |
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interiupcion hasta su pronunciamiento, debiendo |
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ART. 97. Sin embargo, tiene el juez la facultad discrecional de suspender el pronunciamiento de la sentencia si hallare en su conciencia que para dictarla necesita de mas recojimiento i detencion. En este caso, citará a las partes para el pronunciamiento dentro de dos dias a mas |
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permanecer solos, entre tanto; pero les es permi |
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tido, aun despues de haberse retirado, exijir al- |
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gún documento o volver a la sala donde se halla |
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el juez a pedirle esplicaciones sobre algún punto |
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que dudasen. |
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ART. 93. El fallo resultará de la mayoría abso- |
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luta de votos i no podrá jirar sino sobre la nota |
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o notas que la acusación hubiere aplicado al |
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impreso. Si el jurado no lo conceptuare criminal, |
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espresará su calificación en los términos siguien- |
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tes: no es blasfemo, no es inmoral, no es sedi- |
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cioso o no es injurioso. |
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ART. 94. Los jurados escribirán el fallo to- |
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dos ellos lo firmarán, hecho lo cual pasarán a la |
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sala pública i su presidente lo entregará al juez |
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ordinario. |
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ART. 95 . Si el fallo fuese favorable al acusado, |
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el juez escribirá a continuación: absuelto. Lo |
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firmará i notificará allí mismo al acusado, quien |
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en aquel instante será puesto en libertad, si no |
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se le siguiere causa por otro delito. |
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ART. 96. Si el fallo condenare al acusado, el |
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juez ordinario, pronunciará la pena correspon- |
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diente, escribiendo i firmando su sentencia para |
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que se notifique allí mismo al acusado i se pro- |
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ceda inmediatamente a su ejecución. |
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ART. 97. Sin embargo, tiene el juez la facul- |
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tad discrecional de suspender el pronunciamien- |
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to de la sentencia si hallare en su conciencia que |
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para dictarla necesita de mas recojimiento i de- |
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tención. En este caso, citará a las partes para |
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el pronunciamiento dentro de dos dias a mas |
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tardar. |
tardar. |
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ART. 98. Las sentencias que recaigan en las |
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causas de libertad de imprenta, se publicarán en |
ART. 98. Las sentencias que recaigan en las causas de libertad de imprenta, se publicarán en |
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todos los periódicos de la provincia por órden de |
todos los periódicos de la provincia por órden de su jefe político, a quien las comunicará para este efecto el juez que ha conocido en la causa. |
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su jefe político, a quien las comunicará para este |
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ART. 99. Condenado un impreso con cualquiera de las calificaciones espresadas en esta lei, |
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efecto el juez que ha conocido en la causa. |
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ART. yg . Condenado un impreso con cual- |
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quiera de las calificaciones espresadas en esta lei, |
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se recojerán cuantos ejemplares de él existan por |
se recojerán cuantos ejemplares de él existan por |