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# De un oficio con que el Supremo Director devuelve el espediente sobre establecimiento de la ruleta, con un informe de la comision que el {{MarcaCL|A|Cabildo}}Cabildo nombró. ''(Anexos núms. 713, 714 i 715, V. sesiones del 14 de Diciembre de 1819 i 26 i 29 de Enero de 1820.)''
# De un oficio con que el Supremo Director devuelve el espediente sobre establecimiento de la ruleta, con un informe de la comision que el {{MarcaCL|A|Cabildo}}Cabildo nombró. ''(Anexos núms. 713, 714 i 715, V. sesiones del 14 de Diciembre de 1819 i 26 i 29 de Enero de 1820.)''
# De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña una representacion que el Comandante Jeneral de Artillería le ha dirijido sobre unos terrenos contiguos a la Maestranza, para que se dediquen a la corta de adobes, para hornos i fábrica de ladrillos i para manutención de los animales de la misma Maestranza. ''(Anexo núm. 716. V. sesiones del 8 de Octubre de 1811, 28 de Marzo de 1820 i 23 de Setiembre de 1822.)''
# De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña una representacion que el Comandante Jeneral de Artillería le ha dirijido sobre unos terrenos contiguos a la Maestranza, para que se dediquen a la corta de adobes, para hornos i fábrica de ladrillos i para manutención de los animales de la misma Maestranza. ''(Anexo núm. 716. V. sesiones del 8 de Octubre de 1811, 28 de Marzo de 1820 i 23 de Setiembre de 1822.)''
# De un oficio en que el mismo Supremo Majistrado espone que en el de 13 de Diciembre último no consultó al {{MarcaCL|C|Senado}}Senado sobre su facultad para nombrar tercero dirimente; que para él esta facultad es innegable, como que es inconcusa la vijencia de la real orden fecha el 26 de Julio de 1809; que su consulta fué solamente sobre si debia nombrar el tercero en discordia, sin prevenir ántes a la {{MarcaCL|A|Junta}}Junta de I lacienda; que, en virtud de lo opinado por el {{MarcaCL|C|Senado}}Senado, procederá a nombrarlo, pero nó necesariamente de la clase de los togados, sino como a él, al Excmo. Director, parezca conveniente. ''(Anexo núm. 717. sesiones del 3, el 5,el 7 i el 12 de los corrientes.)''
# De un oficio en que el mismo Supremo Majistrado espone que en el de 13 de Diciembre último no consultó al {{MarcaCL|C|Senado}}Senado sobre su facultad para nombrar tercero dirimente; que para él esta facultad es innegable, como que es inconcusa la vijencia de la real orden fecha el 26 de Julio de 1809; que su consulta fué solamente sobre si debia nombrar el tercero en discordia, sin prevenir ántes a la {{MarcaCL|A|Junta}}Junta de Hacienda; que, en virtud de lo opinado por el {{MarcaCL|C|Senado}}Senado, procederá a nombrarlo, pero nó necesariamente de la clase de los togados, sino como a él, al Excmo. Director, parezca conveniente. ''(Anexo núm. 717. sesiones del 3, el 5,el 7 i el 12 de los corrientes.)''
# De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña un capítulo de una carta de nuestro diputado Plenipotenciario en Londres, en demanda de que se le fije como sueldo una asignación de tres
# De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña un capítulo de una carta de nuestro diputado Plenipotenciario en Londres, en demanda de que se le fije como sueldo una asignación de tres