Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVI (1839).djvu/31»

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{{May|Art. 62.º}} Si uno o mas de los miembros del jurado resultare legalmente impedido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, el juez que los ha convocado, sorteará de nuevo, a presencia de los restantes jurados hábiles, un número igual al de los impedidos; i lo mismo practicará siempre que por cualquiera otra causa fuere necesario completar el número de jurados.
SESION DE 24 DE JUNIO DE 18¿y

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{{May|Art. 63.º}} En seguida, les exijirá el siguiente juramento: ¿Juráis por Dios Nuestro Señor i sus Santo Evanjelios desempeñar fielmente el cargo que se os ha confiado i fallar imparcial i lealmente sobre si há lugar o nó a formacion de causa contra la persona responsable del impreso que os va a ser presentado? Los jueces responderán: —Sí juramos. —El juez ordinario dirá: —Si así lo hiciereis, Dios os ayude, i o si nó, os lo demande.
ART. 62. Si uno o mas de los miembros del
jurado resultare legalmente impedido, con arre-
{{May|Art. 64.º}} Luego se leerá la acusacion i el impreso denunciado i sin poder separarse hasta hallarse la mayoría de acuerdo en el fallo decidirán, el juez ordinario i los jurados, debiendo estar concebida su resolucion en estos términos: ''"Há lugar a formacion de causa o no há lugar a formacion de causan.''
glo a lo dispuesto en el artículo anterior, el juez
que los ha convocado, sorteará de nuevo, a pre-
{{May|Art. 65.º}} Verificada esta declaracion, se estenderá en el mismo proceso o acusacion, al pié de la dilijencia del sorteo.
sencia de los restantes jurados hábiles, un núme-

ro igual al de los impedidos; i lo mismo practi-
{{May|Art. 66.º}} Si el fiscal o el procurador de la Municipalidad, estando dentro del término de las diez 1 seis horas precedente a la publicación de los impresos deque habla el artículo 4.º que por el mismo artículo no estuvieren exceptuados, pidiere que se suspenda la publicacion de un impreso de esta clase que hubiere acusado, hasta que concluya el juicio de formacion de causa; el juez accederá a ello i acelerará en lo posible la conclusion de dicho primer juicio.
cará siempre que por cualquiera otra causa fuere

necesario completar el número de jurados.
{{May|Art. 67.º}} Si la declaracion del jurado en este primer juicio fuere ''no há lugar a formacion de causa,'' el juez ordinario devolverá al acusador la acusación con la declaracion espresada, cesando por este mismo hecho todo procedimiento ulterior.
ART. 63. En seguida, les exijirá el siguiente

juramento: ¿Juráis por Dios Nuestro Señor i sus
{{May|Art. 68.º}} Si la declaracion fuere ''há lugar a formacion de causa,'' el juez ordinario tomará desde luego las providencias necesarias para suspender la venta de los ejemplares impresos que existan en poder del impresor o vendedores, imponiendo una multa desde cincuenta hasta quinientos pesos, o desde quince dias de prision hasta seis meses, a los que faltaren a la verdad en la razon que dieren del número de los ejemplares existentes i a los que vendieren despues alguno de ellos.
Santo* Evanjelios desempeñar fielmente el cargo

que se os ha confiado i fallar imparcial i leal-
{{May|Art. 69.º}} Acto continuo procederá igualmente el juez a la averiguación de la persona que deba ser responsable con arreglo a la presente lei, haciendo comparecer al impresor i expendo el nombre de la persona responsable que hubiere firmado el orijinal.
mente sobre si há lugar o nó a formación de

causa contra la persona responsable del impreso
{{May|Art. 70.º}} Antes de haberse declarado haber lugar a formacion de causa, ninguna autoridad podrá obligar a que se haga manifiesto el nombre del autor o editor.
que os va a ser presentado? Los jueces respon-

derán:— Sí juramos. —
{{May|Art. 71.º}} Si no puede ser habida la persona responsable, se procederá a la prisión del impresor, quien obrará entónces en adelante como parte acusada, pudiendo quedar en hbeitad, si el juez lo hallare así arreglado a derecho, i el reo diere fianza a satisfacción del juez con audiencia de la parte acusadora.
El juez ordinario dirá: —

Si así lo hiciereis, Dios os ayude, i o si nó, os lo
{{May|Art. 72.º}} Si el impresor presentare persona responsable, el juez tomará declaracion a ésta en presencia de aquél, sobre si es o nó responsable del impreso acusado. Si lo negare, al impresor toca probarlo, i no haciéndolo, queda él mismo responsable en los términos del artículo precedente.
demande.

ART. 64. Luego se leerá la acusación i el impre
{{May|Art. 73.º}} Si la persona presentada por el impresor confiesa ser responsable o es convencida de serlo, el juez decretará su prision o admitirá la fianza, si hubiere lugar a ella, i en uno u otro caso, ántes de separaise, entre gará al que resultare reo copia autorizada de la acusacion i le citará así como también al acusador para el sorteo del jurado especial, señalando el dia i hora en que ha de celebrarse dicho sorteo.
so denunciado i sin poder separarse hasta ha-

llarse la mayoría de acuerdo en el fallo decidi-
{{May|Art. 74.º}} Dentro de cuarenta i ocho horas despues de la prision (o fianza) del acusado, se procederá al sorteo de siete jueces i tres suplentes, que deben componer el jurado especial que ha de faltar definitivamente en la causa.
rán, el juez ordinario i los jurados, debiendo

estar concebida su resolución en estos términos:
{{May|Art. 75.º}} El sorteo del jurado especial se verificará en la forma siguiente: —A la hora señalada se pondrán en una urna, a presencia de las partes, otras tantas cédulas cuantos fueren los individuos que componen el jurado de imprenta, que no estuvieren legal i notoriamente implicados para conocer en la causa. Cada cédula tendrá escrito el nombre de uno de los miembros del jurado.
"Há lugar a formación de causa o no há lugar a

formacion de causan.
{{May|Art. 76.º}} Los individuos que compusieron el primer jurado, se reputarán legalmente implica dos para entrar al sorteo del segundo.
ART. 65 . Verificada esta declaración, se es-

tenderá en el mismo proceso o acusación, al pié
{{May|Art. 77.º}} Antes de escribirse en las cédulas los nombres que han de sortearse, leerá el escribano en voz alta la lista de todos ellos, previniendo a las partes que espongan las implicancias legales que tengan los individuos del jurado, a fin de escluirlos del sorteo, como en efecto se escluirá a todo aquel que notoriamente tuviere alguna de las implicancias señaladas por esta lei, o estuviere físicamente imposilitado para concurrir al juicio.
de la dihjencia del sorteo.

ART. 66. Si el fiscal o el procurador de la
{{May|Art. 78.º}} Cualquiera duda que ocurriere sobre la legalidad de la implicancia, así como sobre cualquier otro acto o dilijencia del sorteo, la decirá el juez en la misma sesión; i se estará a su resolucion sin que pueda suspenderse dicho sorteo hasta su absoluta conclusion.
Municipalidad, estando dentro del término de

las diez 1 seis horas precedente a la publicación
{{May|Art. 79.º}} Luego mandará el juez al acusador que saque de la urna una cédula, la cual pasará éste al juez sin desdoblarla. El juez leerá en alta
de los impresos deque habla el artículo4.que
por el mismo artículo no estuvieren exceptuados,
pidiere que se suspenda la publicación de un
impreso de esta clase que hubiere acusado, has-
ta que concluya el juicio de formación de causa;
el juez accederá a ello i acelerará en lo posible
la conclusión de dicho primer juicio.
ART. 67. Si la declaración del jurado en este
primei juicio fuere 110 há lugar a formacion de
causa, el juez ordinario devolverá al acusador la
acusación con la declaración espresada, cesando
por este mismo hecho todo procedimiento ul-
terior.
ART. 68. Si la declaración fuere há lugar a
formacion de causa, el juez ordinario tomará des-
de luego las providencias necesarias para suspen-
der la venta de los ejemplares impresos que
existan en poder del impresor-o vendedores,
imponiendo una multa desde cincuenta hasta
quinientos pesos, o desde quince dias de prisión
hasta seis meses, a los que faltaren a la verdad
en la razón que dieren del número de los ejem-
plares existentes i a los que vendieren despues
alguno de ellos.
ART. 69. Acto continuo procederá igualmen-
te el juez a la averiguación de la persona que
deba ser responsable con arreglo a la presente
lei, haciendo comparecer al impresor i expendo
el nombre de la persona responsable que hubie-
re firmado el orijinal.
ART. 70. Antes de haberse declarado haber
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lugar a formacion de causa, ninguna autoridad
podrá obligar a que se haga manifiesto el nom-
bre del autor o editor.
ART. 71. Si no puede ser habida la persona
responsable, se procederá a la prisión del impre-
sor, quien obrará entónces en adelante como
parte acusada, pudiendo quedar en hbeitad, si el
juez lo hallare así arreglado a derecho, i el reo
diere fianza a satisfacción del juez con audien-
cia de la parte acusadora.
ART. 72. Si el impresor presentare persona
responsable, el juez tomará declaración a ésta en
presencia de aquél, sobre si es o nó responsable
del impreso acusado. Si lo negare, al impresor
toca probarlo, i no haciéndolo, queda él mismo
responsable en los términos del artículo prece-
dente.
ART. 73. Si la persona presentada por el im-
presor confiesa ser responsable o es convencida
de serlo, el juez decretará su prisión o admitirá
la fianza, si hubiere lugar a ella, i en uno u otro
caso, ántes de separaise, entre gará al que resulta-
re reo copia autorizada de la acusación i le citaiá
así como también al acusador para el sorteo del
jurado especial, señalando el dia i hora en que
ha de celebrarse dicho sorteo.
ART. 74. Dentro de cuarenta i ocho horas
despues de la prisión (o fianza) del acusado, se
procederá al sorteo de siete jueces i tres suplen-
tes, que deben componer el jurado especial que
ha de faltar definitivamente en la causa.
ART. 75. El sorteo del jurado especial se ve-
rificará en la forma siguiente: —A la hora señalada
se pondrán en una urna, a presencia de las par-
tes, otras tantas cédulas cuantos fueren los indi-
viduos que componen el jurado de imprenta, que
no estuvieren legal i notoriamente implicados
para conocer en la causa. Cada cédula tendrá
escrito el nombre de uno de los miembros del
jurado.
ART. 76. Los individuos que compusieron el
primer jurado, se reputarán legalmente implica
dos para entrar al sorteo del segundo.
ART. 77. Antes de escribirse en las cédulas
los nombres que han de sortearse, leerá el escri-
bano en voz alta la lista de todos ellos, previ-
niendo a las partes que espongan las implican-
cias legales que tengan los individuos del jurado,
a fin de escluirlos del sorteo, como en efecto se
escluirá a todo aquel que notoriamente tuviere
alguna de las implicancias señaladas por esta lei,
o estuviere físicamente imposilitado para concu
rrir al juicio.
ART. 78. Cualquiera duda que ocurriere sobre
la legalidad de la implicancia, así como sobre
cualquier otro acto o dilijencia del sorteo, la
decirá el juez en la misma sesión; i se estará a
su resolución sin que pueda suspenderse dicho
sorteo hasta su absoluta conclusión.
ART. 79. Luego mandará el juez al acusador
que saque de la urna una cédula, la cual pasará
éste al juez sin desdoblarla. El juez leerá en alta
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