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{{encabezadoCL|CÁMARA DE DIPUTADOS<br/>SESION 18, EN 3 DE AGOSTO DE 1835<br/>PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO|'''SUMARIO'''. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de dona Micaela Zuazagoitía viuda de Redondo. —Libertad de la esportacion. —Acta. —Anexos.}}
{{encabezadoCL|CÁMARA DE DIPUTADOS<br/>SESION 18, EN 3 DE AGOSTO DE 1835<br/>PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO|'''SUMARIO'''. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de dona Micaela Zuazagoitía viuda de Redondo. —Libertad de la esportacion. —Acta. —Anexos.}}


===CUENTA===
===CUENTA===
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Se da cuenta:
Se da cuenta:


De una solicitud entablada por doña Micaela Zuazagoitía, viuda de don Ildefonso Redondo, en demanda de pensión. ''(Anexos núms. 123 a 139.)''
De una solicitud entablada por doña Micaela Zuazagoitía, viuda de don Ildefonso Redondo, en demanda de pension. ''(Anexos núms. 123 a 139.)''


===ACUERDOS===
===ACUERDOS===
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Se acuerda:
Se acuerda:


# Que la Comision de Peticiones informe sobre la solicitud de doña Micaela Zuazagoitía. ''(V. sesión del 22 de Julio de 1842.)''
# Que la Comision de Peticiones informe sobre la solicitud de doña Micaela Zuazagoitía. ''(V. sesion del 22 de Julio de 1842.)''
# Aprobar el artículo 2.º del proyecto de lei que declara libre la esportacion i dejar para segunda discusión los dos artículos siguientes. ''(V. sesiones del 29 de Julio i del 5 de Agosto de 1835.)''
# Aprobar el artículo 2.º del proyecto de lei que declara libre la esportacion i dejar para segunda discusion los dos artículos siguientes. ''(V. sesiones del 29 de Julio i del 5 de Agosto de 1835.)''


{{línea|12em}}
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===ACTA===
===ACTA===

{{MayGrande|sesion del 3 de agosto de 1835}}
{{MayGrande|sesion del 3 de agosto de 1835}}


Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Astorga, Arriarán, Carrasco, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, Gárfias, Garrido, García de la Huerta, García don Manuel, González, Gutiérrez, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Martínez, Montt, Morán, Plata, Pérez, Prieto, Reyes, Renjifo, Rozas, Soffia, Sotomayor, Tocornal don Joaquín, Tocornal don José María, Torres, Troncoso, Valdés don José Agustín i Vidal.
Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Astorga, Arriarán, Carrasco, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, Gárfias, Garrido, García de la Huerta, García don Manuel, González, Gutiérrez, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Martínez, Montt, Morán, Plata, Pérez, Prieto, Reyes, Renjifo, Rozas, Soffia, Sotomayor, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres, Troncoso, Valdés don José Agustin i Vidal.


Leida el acta de la sesión anterior, fué aprobada.
Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.


Dióse cuenta de la solicitud de doña Micaela Zuazagoitía, viuda del oficial mayor de la Tesorería Jeneral, don Ildefonso Redondo, para que, en atención a los méritos de su esposo, se le conceda una pensión pia, i se mandó pasar a la Comision de Peticiones.
Dióse cuenta de la solicitud de doña Micaela Zuazagoitía, viuda del oficial mayor de la Tesorería Jeneral, don Ildefonso Redondo, para que, en atencion a los méritos de su esposo, se le conceda una pension pia, i se mandó pasar a la Comision de Peticiones.


Continuó la discusión del proyecto de lei sobre derechos de esportacion, i contraida segunda vez al artículo 2.º, se aprobó por mayoría en los términos siguientes:
Continuó la discusion del proyecto de lei sobre derechos de esportacion, i contraida segunda vez al artículo 2.º, se aprobó por mayoría en los términos siguientes:


"ARTÍCULO 2.º Como única excepción de la regla anterior, queda prohibida la esportacion de moneda plata i cobre de las tallas siguientes: reales de a cuatro, reales de a dos, reales, medios reales, cuartillos, centavos i medios centavos. Cualquiera cantidad que se intentase estraer del pais en esta clase de monedas i fuere sorprendida, caerá en comiso."
"ARTÍCULO 2.º Como única excepcion de la regla anterior, queda prohibida la esportacion de moneda de plata i cobre de las tallas siguientes: reales de a cuatro, reales de a dos, reales, medios reales, cuartillos, centavos i medios centavos. Cualquiera cantidad que se intentase estraer del pais en esta clase de monedas i fuere sorprendida, caerá en comiso."


Se consideraron a segunda hora el artículo 3.º del mismo proyecto i el propuesto por la Comision para colocarse entre éste i el 4.º i se reservaron para segunda discusión, levantándose la
Se consideraron a segunda hora el artículo 3.º del mismo proyecto i el propuesto por la Comision para colocarse entre éste i el 4.º i se reservaron para segunda discusion, levantándose la