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Con lo que se levantó la sesión, mandando se comunicase al Senado sin aguardar la aprobación del acta. —JOSÉ MANUEL DE ASTORGA. —''Montt'', diputado-secretario.
Con lo que se levantó la sesion, mandando se comunicase al Senado sin aguardar la aprobacion del acta. —JOSÉ MANUEL DE ASTORGA. —''Montt'', diputado-secretario.




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La Comision de Lejislacion i Justicia, visto el Mensaje remitido a esta Cámara por el Presidente de la República, para que, en fuerza de las razones que espone, declare fuera de la lei a don Ramón Freire i otros para el caso de que quebranten el destierro a que han sido condenados, dice: que, en su concepto, es de absoluta necesidad adoptar alguna medida bastantemente eficaz para que tenga su puntual cumplimiento la sentencia pronunciada contra los antedichos reos, i para impedir que vuelvan a la República a trastornar el órden establecido.
La Comision de Lejislacion i Justicia, visto el Mensaje remitido a esta Cámara por el Presidente de la República, para que, en fuerza de las razones que espone, declare fuera de la lei a don Ramon Freire i otros para el caso de que quebranten el destierro a que han sido condenados, dice: que, en su concepto, es de absoluta necesidad adoptar alguna medida bastantemente eficaz para que tenga su puntual cumplimiento la sentencia pronunciada contra los antedichos reos, i para impedir que vuelvan a la República a trastornar el órden establecido.




La Comision ha meditado con la posible detención la idea indicada en el Mensaje, i no ha creido conveniente adoptarla, tanto porque las palabras fuera de la lei carecen de intelijencia fija, cuanto porque ellas podrían dar lugar a abusos por parte de los ciudadanos que, creyéndose escusados con esta disposición, podían poner en ejercicio venganzas personales, quitando la vida a alguno de quien querían vengarse bajo el pretesto de que se habían equivocado, pareciéndoles la persona comprendida en la antedicha disposición. A mas de esto, una lei que pone en manos de cualquier particular la vida de otros hombres, tiene un no
La Comision ha meditado con la posible detencion la idea indicada en el Mensaje, i no ha creido conveniente adoptarla, tanto porque las palabras fuera de la lei carecen de intelijencia fija, cuanto porque ellas podrían dar lugar a abusos por parte de los ciudadanos que, creyéndose escusados con esta disposicion, podían poner en ejercicio venganzas personales, quitando la vida a alguno de quien querían vengarse bajo el pretesto de que se habían equivocado, pareciéndoles la persona comprendida en la antedicha disposicion. A mas de esto, una lei que pone en manos de cualquier particular la vida de otros hombres, tiene un no sé qué de inmoral i contrario a nuestras instituciones, que ha parecido a la Comision deber evitarlo, buscando otros medios con que llenar el objeto que se propone el Gobierno en el presente Mensaje.
sé qué de inmoral i contrario a nuestras instituciones, que ha parecido a la Comision deber evitarlo, buscando otros medios con que llenar el objeto que se propone el Gobierno en el presente Mensaje.




Por los fundamentos espuestos i por otros que omite la Comision por la escasez de tiempo i que espondrá en la discusión, le ha parecido que conviene mejor dictar una leí jeneral que establezca la pena de muerte contra todo aquel conspirador que quebrantare su destierro; de este modo no solo se remediará el mal actual, sino cuantos ocurrieren en lo sucesivo de igual naturaleza.
Por los fundamentos espuestos i por otros que omite la Comision por la escasez de tiempo i que espondrá en la discusion, le ha parecido que conviene mejor dictar una lei jeneral que establezca la pena de muerte contra todo aquel conspirador que quebrantare su destierro; de este modo no solo se remediará el mal actual, sino cuantos ocurrieren en lo sucesivo de igual naturaleza.




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"{{May|Artículo primero.}} El que hubiere sido condenado a permanecer en determinado punto de la República o desterrado fuera de ella por sentencia judicial í por delitos de sedición, conspiración o motin, sufrirá precisamente la pena de muerte, si quebrantare su condena o destierro.
"{{May|Artículo primero.}} El que hubiere sido condenado a permanecer en determinado punto de la República o desterrado fuera de ella por sentencia judicial i por delitos de sedicion, conspiracion o motin, sufrirá precisamente la pena de muerte, si quebrantare su condena o destierro.




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{{May|Art. 3°}} La presente lei empezará a rejir, respecto a los que actualmente se encuentren desterrados fuera de la República por los delitos que espresa el artículo primero, tres meses despues de su publicación." —Santiago, Enero 21 de 1837. —''R. L. Irarrázaval. —Manuel Sotomayor. —Joaquin Gutiérrez. —E. Domingo Torres. —Juan M. Carrasco''.
{{May|Art. 3°}} La presente lei empezará a rejir, respecto a los que actualmente se encuentren desterrados fuera de la República por los delitos que espresa el artículo primero, tres meses despues de su publicacion." —Santiago, Enero 21 de 1837. —''R. L. Irarrázaval. —Manuel Sotomayor. —Joaquin Gutiérrez. —E. Domingo Torres. —Juan M. Carrasco''.