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El delito de don Ramón Freire i co-reos es de los mas graves que pueden cometerse contra un Estado, i no es de dudar que, alentados por la induljencia del Tribunal que los juzgó, vuelvan a incurrir en él persuadidos que les será mui favorable la circunstancia de hallarnos en guerra con el Jeneral Santa Cruz. El Gobierno tomó la medida de mantenerlos en la isla de Juan Fernández miéntras rendían la fianza que se les ha pedido; pero, no pudiendo descansarse en la seguridad de ellos en aquella isla, no habiendo otro punto que la ofrezca en toda la estension de la República, interesándose la vindicta pública en que tenga su exacto cumplimiento la predicha sentencia, i siendo del deber del Gobierno procurar los medios de que el órden público no
El delito de don Ramon Freire i co-reos es de los mas graves que pueden cometerse contra un Estado, i no es de dudar que, alentados por la induljencia del Tribunal que los juzgó, vuelvan a incurrir en él persuadidos que les será mui favorable la circunstancia de hallarnos en guerra con el Jeneral Santa Cruz. El Gobierno tomó la medida de mantenerlos en la isla de Juan Fernández miéntras rendían la fianza que se les ha pedido; pero, no pudiendo descansarse en la seguridad de ellos en aquella isla, no habiendo otro punto que la ofrezca en toda la estension de la República, interesándose la vindicta pública en que tenga su exacto cumplimiento la predicha sentencia, i siendo del deber del Gobierno procurar los medios de que el órden público no vuelva a ser atacado, os propongo el siguiente
vuelva a ser atacado, os propongo el siguiente




Línea 6: Línea 5:




"Quedan desde hoi declarados fuera de la lei don Ramón Freire, don Salvador Puga, don Vicente Uibistondo, don José María Quiroga, don José María Barril, don Pablo Huerta, don Juan de Dios Castañeda, don Juan Acevedo, don Lucas Ibáñez, don Márcos Gallardo i don José Antonio Lucares, si volviesen al territorio de la República ántes de cumplirse el tiempo porque han sido desterrados por la sentencia de la Corte Marcial pronunciada el 18 de Noviembre de 1836."
"Quedan desde hoi declarados fuera de la lei don Ramon Freire, don Salvador Puga, don Vicente Uibistondo, don José María Quiroga, don José María Barril, don Pablo Huerta, don Juan de Dios Castañeda, don Juan Acevedo, don Lucas Ibáñez, don Márcos Gallardo i don José Antonio Lucares, si volviesen al territorio de la República ántes de cumplirse el tiempo porque han sido desterrados por la sentencia de la Corte Marcial pronunciada el 18 de Noviembre de 1836."



Santiago, Enero 16 de 1837. —JOAQUIN PRIETO. —''Diego Portales''.
Santiago, Enero 16 de 1837. —JOAQUIN PRIETO. —''Diego Portales''.


Línea 18: Línea 17:




Dando cumplimiento a la resolución suprema de 22 del pasado Noviembre de 1836, que me comunicó V. S. en nota oficial bajo el núm. 1088, notifiqué al señor don Ramón Freire, don Salvador Puga i don Vicente Urbistondo en 4 de Enero de 1837, a la una i veintidós minutos del dia, cuyas contestaciones son las que a la letra copio. "Que a don Ramón Freire le es moralmente imposible dar cumplimiento a la resolución suprema, por la incomunicación i aislamiento en que está, que si de las personas que residen en Juan Fernández se encuentra alguna que sea aparente, podrá verlas a fin de saber si lo afianzan, pues son las únicas con quienes se
Dando cumplimiento a la resolucion suprema de 22 del pasado Noviembre de 1836, que me comunicó V. S. en nota oficial bajo el núm. 1088, notifiqué al señor don Ramon Freire, don Salvador Puga i don Vicente Urbistondo en 4 de Enero de 1837, a la una i veintidós minutos del dia, cuyas contestaciones son las que a la letra copio. "Que a don Ramon Freire le es moralmente imposible dar cumplimiento a la resolucion suprema, por la incomunicacion i aislamiento en que está, que si de las personas que residen en Juan Fernández se encuentra alguna que sea aparente, podrá verlas a fin de saber si lo afianzan, pues son las únicas con quienes se comunica; que si esta órden hubiese sido en el puerto de Valparaiso hubiera buscado alguno de los ciudadanos, pero que aquí es imposible hacerlo. El señor don Salvador Puga espuso que ni en esta isla ni en ninguna parte tiene fianza, que el Gobierno disponga de su persona como le parezca; i el señor Urbistondo se refiere a esta misma contestacion."
comunica; que si esta órden hubiese sido en el puerto de Valparaiso hubiera buscado alguno de los ciudadanos, pero que aquí es imposible hacerlo. El señor don Salvador Puga espuso que ni en esta isla ni en ninguna parte tiene fianza, que el Gobierno disponga de su persona como le parezca; i el señor Urbistondo se refiere a esta misma contestación."




Las seguridades que presta esta isla para la permanencia de los reos de Estado, son mui espuestas, pues ni calabozos ni prisiones hai para ellos, a mas que hai embarques por todas partes, apesar que mantengo un guardia en el muelle, pero está distante de las casasqueocupan los reos mas de una cuadra.
Las seguridades que presta esta isla para la permanencia de los reos de Estado, son mui espuestas, pues ni calabozos ni prisiones hai para ellos, a mas que hai embarques por todas partes, apesar que mantengo un guardia en el muelle, pero está distante de las casas que ocupan los reos mas de una cuadra.




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Dios guarde a V. S. —Guarnición de Juan Fernández. —Enero 4 de 1837. —''Manuel J. Martínez''. —Al señor Comandante Jeneral de Marina, Gobernador Militar de la ciudad de Valparaiso.
Dios guarde a V. S. —Guarnicion de Juan Fernández. —Enero 4 de 1837. —''Manuel J. Martínez''. —Al señor Comandante Jeneral de Marina, Gobernador Militar de la ciudad de Valparaiso.




Línea 37: Línea 35:




El Senado, en sesión de ayer, ha elejido por Presidente de su Sala al que suscribe, continuando en la Vice-Presidencia el señor Senador don Diego Antonio Barros.
El Senado, en sesion de ayer, ha elejido por Presidente de su Sala al que suscribe, continuando en la Vice-Presidencia el señor Senador don Diego Antonio Barros.




Línea 49: Línea 47:




El Congreso Nacional, en vista del Mensaje de S. E., de 27 de Julio de 1836, proponiendo un nuevo arreglo en la distribución del impuesto del Catastro, ha sancionado el siguiente
El Congreso Nacional, en vista del Mensaje de S. E., de 27 de Julio de 1836, proponiendo un nuevo arreglo en la distribucion del impuesto del Catastro, ha sancionado el siguiente




Línea 55: Línea 53:




"{{May|Artículo primero.}} La contribución del Catastro continuará por cuatro años mas, procediendo el Gobierno aun nuevo arreglo en el repartimiento bajo las bases que designa esta lei.
"{{May|Artículo primero.}} La contribucion del Catastro continuará por cuatro años mas, procediendo el Gobierno aun nuevo arreglo en el repartimiento bajo las bases que designa esta lei.




{{May|Art. 2.º}} Nombrará una comision de cinco individuos de probidad, residentes en esta capital, con la denominación de Junta Central del Catastro, i sus atribuciones serán las que esta lei señale.
{{May|Art. 2.º}} Nombrará una comision de cinco individuos de probidad, residentes en esta capital, con la denominacion de Junta Central del Catastro, i sus atribuciones serán las que esta lei señale.




{{May|Art. 3.º}} Nombrará igualmente, por sí o por medio de los intendentes, en cada departamento de provincia, una junta de los individuos que creyese mas idóneos para formar las listas del Catastro.
{{May|Art. 3.º}} Nombrará igualmente, por sí o por medio de los intendentes, en cada departamento de provincia, una junta de los individuos que creyese mas idoneos para formar las listas del Catastro.