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"{{May|ARTÍCULO PRIMERO.}} El que hubiere sido condenado a permanecer en determinado punto de la República o desterrado fuera de ella por sentencia judicial í por delitos de sedición, conspiración o motin, sufrirá precisamente la pena de muerte, si quebrantare su condena o destierro.
"{{May|Artículo primero.}} El que hubiere sido condenado a permanecer en determinado punto de la República o desterrado fuera de ella por sentencia judicial í por delitos de sedición, conspiración o motin, sufrirá precisamente la pena de muerte, si quebrantare su condena o destierro.




"{{May|ART. 2.º}} En cualquier punto de la República en que fuere aprehendido alguno de los reos comprendidos en el artículo anterior, fuera de aquél a que hubiere sido destinado, la autoridad aprehensora lo pasará por las armas dentro de 24 horas, sin mas proceso que el necesario para comprobar la identidad de la persona, i sin que de sus procedimientos se pueda interponer recurso alguno.
{{May|Art. 2.º}} En cualquier punto de la República en que fuere aprehendido alguno de los reos comprendidos en el artículo anterior, fuera de aquél a que hubiere sido destinado, la autoridad aprehensora lo pasará por las armas dentro de 24 horas, sin mas proceso que el necesario para comprobar la identidad de la persona, i sin que de sus procedimientos se pueda interponer recurso alguno.




"{{May|ART. 3°}} La presente lei empezará a rejir, respecto a los que actualmente se encuentren desterrados fuera de la República por los delitos que espresa el artículo primero, tres meses despues de su publicación." —Santiago, Enero 21 de 1837. —''R. L. Irarrázaval. —Manuel Sotomayor. —Joaquin Gutiérrez. —E. Domingo Torres. —Juan M. Carrasco''.
{{May|Art. 3°}} La presente lei empezará a rejir, respecto a los que actualmente se encuentren desterrados fuera de la República por los delitos que espresa el artículo primero, tres meses despues de su publicación." —Santiago, Enero 21 de 1837. —''R. L. Irarrázaval. —Manuel Sotomayor. —Joaquin Gutiérrez. —E. Domingo Torres. —Juan M. Carrasco''.