Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/414»

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vacion no debía estimarse necesaria; pero sí que no podria dañar dar este paso, i que, en su virtud, se pediria la respectiva licencia al señor Gobernador del Obispado, a quien podria remitírsele las listas para que se sirviera aprobarlas, o, reformándolas en lo que no parecieran arregladas, dispusiera la colectacion.
vacion no debía estimarse necesaria; pero sí que no podria dañar dar este paso, i que, en su virtud, se pediria la respectiva licencia al señor Gobernador del Obispado, a quien podria remitírsele las listas para que se sirviera aprobarlas, o, reformándolas en lo que no parecieran arregladas, dispusiera la colectacion.
En cuanto a la tercera observacion, relativa a que de la lista de deudores de la contribucion de los trescientos mil pesos que se prefijaron en Febrero de 1818, deben eximirse los empleados, como exentos de todo gravámen por la rebaja del tercio de sus sueldos; resolvió S.E. que, de aquella lista, solo debe excepcionarse don Juan Gregorio Lemus, como natural de las Provincias Unidas, por deber seguir la suerte de sus paisanos; i que los demas son unos formales deudores que debieron ser ejecutados ántes de acordarse la rebaja del tercio de sueldos; i que si, libertados en el dia de pensiones, sufren el descuento últimamente establecido, no habiéndolo ántes tenido, deben ser compelidos a la íntegra satisfaccion de aquel adeudo; debiendo ejecutarse lo mismo con los bienes de los confinados o ausentes, que deben responder por su respectivo asignado, a no ser que por la minoracion o estincion de {{MarcaCL|A|Facultades}}facultades merezcan, o la rebaja de la asignacion, o la total absolucion, de que deberá conocer la comision nombrada para aquella distribucion.
En cuanto a la tercera observacion, relativa a que de la lista de deudores de la contribucion de los trescientos mil pesos que se prefijaron en Febrero de 1818, deben eximirse los empleados, como exentos de todo gravámen por la rebaja del tercio de sus sueldos; resolvió S.E. que, de aquella lista, solo debe excepcionarse don Juan Gregorio Lemus, como natural de las Provincias Unidas, por deber seguir la suerte de sus paisanos; i que los demas son unos formales deudores que debieron ser ejecutados ántes de acordarse la rebaja del tercio de sueldos; i que si, libertados en el dia de pensiones, sufren el descuento últimamente establecido, no habiéndolo ántes tenido, deben ser compelidos a la íntegra satisfaccion de aquel adeudo; debiendo ejecutarse lo mismo con los bienes de los confinados o ausentes, que deben responder por su respectivo asignado, a no ser que por la minoracion o estincion de facultades merezcan, o la rebaja de la asignacion, o la total absolucion, de que deberá conocer la comision nombrada para aquella distribucion.
Sobre el último reparo, terminante a que en la lista de comercio no han sido comprendidos los hijos de Buenos Aires ni los de Norte-América, resolvió S.E. que, para evitar críticas i atajar los recursos que podrian introducirse, convendria que el Excmo. Supremo Director hiciera convocar separadamente a unos i otros naturales, i manifestándoles las presentes circunstancias i el interes que debe resultarles en la proyectada espedicion, solicitara de ellos algun auxilio, a ejemplo de los que han suministrado los ingleses; que por este medio acaso se lograria el fin con mayores ventajas; pero que, sin perjuicio de estas providencias, debia procederse a la recaudacion de las asignaciones contenidas en las listas que se mandaron devolver, reservando solo la que corresponde a los eclesiásticos.
Sobre el último reparo, terminante a que en la lista de comercio no han sido comprendidos los hijos de Buenos Aires ni los de Norte-América, resolvió S.E. que, para evitar críticas i atajar los recursos que podrian introducirse, convendria que el Excmo. Supremo Director hiciera convocar separadamente a unos i otros naturales, i manifestándoles las presentes circunstancias i el interes que debe resultarles en la proyectada espedicion, solicitara de ellos algun auxilio, a ejemplo de los que han suministrado los ingleses; que por este medio acaso se lograria el fin con mayores ventajas; pero que, sin perjuicio de estas providencias, debia procederse a la recaudacion de las asignaciones contenidas en las listas que se mandaron devolver, reservando solo la que corresponde a los eclesiásticos.
Mandó S.E. se remitiera al señor Gobernador del Obispado la lista de los eclesiásticos pensionados en auxilio de la espedicion proyectada para libertar de la tirana dominacion a los naturales del {{MarcaCL|RH|Pueblo}}pueblo de Lima, a efecto de que, previos los conocimientos que debia tomar i cerciorado del objeto digno a que se encamina la pension, se sirviera, o aprobar, o reformar la distribucion, disponiendo de la pronta recaudacion, atendiendo a la brevedad con que se ha menester el pedido auxilio.
Mandó S.E. se remitiera al señor Gobernador del Obispado la lista de los eclesiásticos pensionados en auxilio de la espedicion proyectada para libertar de la tirana dominacion a los naturales del pueblo de Lima, a efecto de que, previos los conocimientos que debia tomar i cerciorado del objeto digno a que se encamina la pension, se sirviera, o aprobar, o reformar la distribucion, disponiendo de la pronta recaudacion, atendiendo a la brevedad con que se ha menester el pedido auxilio.
A consecuencia de la consulta que remitió el Supremo Director sobre la solicitud que entabló en el Gobierno de {{MarcaCL|L|Valparaíso}}Valparaíso el capitan del bergantin ''Trinidad'', pidiendo pasavante para navegar al norte i al sur de nuestros mares, seguro de la escuadra nacional i de corsarios; resolvió S.E. que, no dirijiéndose a puertos de Lima por estar prohibido aun respecto de los chilenos de conocido patriotismo, podia otorgarse la gracia, reservándose al arbitrio del Supremo Director la designacion de la pension que deba señalarse a los que la pretendan, i las seguridades que se estimen convenientes para que de la concesion no resulte un abuso.
A consecuencia de la consulta que remitió el Supremo Director sobre la solicitud que entabló en el Gobierno de Valparaíso el capitan del bergantin ''Trinidad'', pidiendo pasavante para navegar al norte i al sur de nuestros mares, seguro de la escuadra nacional i de corsarios; resolvió S.E. que, no dirijiéndose a puertos de Lima por estar prohibido aun respecto de los chilenos de conocido patriotismo, podia otorgarse la gracia, reservándose al arbitrio del Supremo Director la designacion de la pension que deba señalarse a los que la pretendan, i las seguridades que se estimen convenientes para que de la concesion no resulte un abuso.
Sin embargo de conocerse el mérito contraido por el capitan del bergantin ''Trinidad'' en la conduccion de los patriotas que se hallaban confinados en Lima, se declaró por justa la negativa
Sin embargo de conocerse el mérito contraido por el capitan del bergantin ''Trinidad'' en la conduccion de los patriotas que se hallaban confinados en Lima, se declaró por justa la negativa
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==== Núm. 546 ====
==== Núm. 546 ====
<section begin="Discusión en torno a bando de gobernador de Petorca, liberando a inquilinos de obligaciones con sus hacendados"/>

Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado:
Excmo. Senado:
Tengo el honor de acompañar a V.E. el espediente formado sobre un bando que mandó publicar el Teniente-Gobernador de {{MarcaCL|L|Petorca}}Petorca para correjir los abusos de los hacendados respecto de los inquilinos. No todos los hombres conocen sus verdaderos intereses, i de esta ignorancia resulta que algunos hacendados oprimen a sus domésticos. Estos, para llenar sus necesidades, recurren al robo i sirven al mismo tiempo mal. Si, al contrario, fueran protejidos con auxilios para sus labores i ocupados en trabajos proporcionados al cánon que pagan i a los beneficios que reciben de los hacendados, no tendrian un motivo de ser viciosos i la prosperidad seria recíproca.
Tengo el honor de acompañar a V.E. el espediente formado sobre un bando que mandó publicar el Teniente-Gobernador de {{MarcaCL|L|Petorca|OK|Discusión en torno a bando de gobernador de Petorca, liberando a inquilinos de obligaciones con sus hacendados}}Petorca para correjir los abusos de los hacendados respecto de los inquilinos. No todos los hombres conocen sus verdaderos intereses, i de esta ignorancia resulta que algunos hacendados oprimen a sus domésticos. Estos, para llenar sus necesidades, recurren al robo i sirven al mismo tiempo mal. Si, al contrario, fueran protejidos con auxilios para sus labores i ocupados en trabajos proporcionados al cánon que pagan i a los beneficios que reciben de los hacendados, no tendrian un motivo de ser viciosos i la prosperidad seria recíproca.
V. E. se servirá tomar en consideracion unos males de tanta trascendencia i acordar si hai algun medio de evitarlos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago, Abril 3 de 1819. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. —Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado del Estado.
V. E. se servirá tomar en consideracion unos males de tanta trascendencia i acordar si hai algun medio de evitarlos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Abril 3 de 1819. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. —Excmo. Senado del Estado. <section end="Discusión en torno a bando de gobernador de Petorca, liberando a inquilinos de obligaciones con sus hacendados"/>