Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/251»

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A la hora del despacho se presentó el espediente de los apresadores de la espedicion española, que remitió en consulta el Supremo Director sobre la declaracion de si a consecuencia de la liberacion de derechos fiscales que se les concedió, debian entenderse igualmente escusados de los de subvencion i nuevo impuesto de avería; i examinada la solicitud, se acordó que los derechos de subvencion, segun novísimas declaraciones, debian considerarse fiscales; pero que no siéndolo el de avería, como correspondiente a ramos ajenos i municipales, debia exijirse por la satisfaccion, siendo de la aprobacion del Supremo Director; previniendo a los apresadores que la concedida libertad de derecho era ceñida a la introduccion de efectos en el país, i que, en el caso de darles otro destino, quedaban sujetos a la exaccion de los derechos que deben exhibir los demas.
A la hora del despacho se presentó el espediente de los apresadores de la espedicion española, que remitió en consulta el Supremo Director sobre la declaracion de si a consecuencia de la liberacion de derechos fiscales que se les concedió, debian entenderse igualmente escusados de los de subvencion i nuevo impuesto de avería; i examinada la solicitud, se acordó que los derechos de subvencion, segun novísimas declaraciones, debian considerarse fiscales; pero que no siéndolo el de avería, como correspondiente a ramos ajenos i municipales, debia exijirse por la satisfaccion, siendo de la aprobacion del Supremo Director; previniendo a los apresadores que la concedida libertad de derecho era ceñida a la introduccion de efectos en el país, i que, en el caso de darles otro destino, quedaban sujetos a la exaccion de los derechos que deben exhibir los demas.


Con intelijencia de la consulta del Supremo Director sobre la solicitud del Administrador de Aduana de Valparaíso para que se le declare el sueldo de dos mil pesos, que tenia señalados por el antiguo plan de sueldos, acordó S.E. que habiendo quedado reducida la asignacion de este empleado a mil doscientos pesos por la nueva reforma, era solo acreedor a esta cantidad, sujeto a los ültimos descuentos señalados con jeneralidad a todo empleado; pues no por haber tenido el Administrador Jeneral la asignacion de tres mil pesos, limitada en el dia a dos mil, podia reclamar por su primitiva dotacion ni debia escusarse de los descuentos, i que hallándose en el mismo caso el de Valparaíso, debia correr igual suerte; i quedando todo cumplido en el dia, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Cienfuegos. —Perez. —Alcalde. —Rozas.—Villarreal'', secretario.
Con intelijencia de la consulta del Supremo Director sobre la solicitud del Administrador de Aduana de Valparaíso para que se le declare el sueldo de dos mil pesos, que tenia señalados por el antiguo plan de sueldos, acordó S.E. que habiendo quedado reducida la asignacion de este empleado a mil doscientos pesos por la nueva reforma, era solo acreedor a esta cantidad, sujeto a los ültimos descuentos señalados con jeneralidad a todo empleado; pues no por haber tenido el Administrador Jeneral la asignacion de tres mil pesos, limitada en el dia a dos mil, podia reclamar por su primitiva dotacion ni debia escusarse de los descuentos, i que hallándose en el mismo caso el de Valparaíso, debia correr igual suerte; i quedando todo cumplido en el dia, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Cienfuegos. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal'', secretario.


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