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tar gratificaciones cuando la necesidad precisa a reducir los sueldos i aun a prestar servicios gratuitos. ''(Anexo núm. 643.)''
<noinclude>#<li style="list-style-type:none"></noinclude>tar gratificaciones cuando la necesidad precisa a reducir los sueldos i aun a prestar servicios gratuitos. ''(Anexo núm. 643.)''
# Sobre la solicitud de don José Tomas Urra, pasarla al Supremo Gobierno para que, atentos los antecedentes que ocasionaron su estrañamiento, resuelva si se le puede restituir a Chile, i que, en todo caso, oficie al Gobernador de San Luis pidiéndole que alivie al recurrente de sus prisiones i cadenas. ''(Anexo núm. 644.)''
#<li value="3"> Sobre la solicitud de don José Tomas Urra, pasarla al Supremo Gobierno para que, atentos los antecedentes que ocasionaron su estrañamiento, resuelva si se le puede restituir a Chile, i que, en todo caso, oficie al Gobernador de San Luis pidiéndole que alivie al recurrente de sus prisiones i cadenas. ''(Anexo núm. 644.)''

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=== ACTA ===
=== ACTA ===
En la ciudad de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago de Chile, a siete dias del mes de Mayo de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, dispuso se hiciera ver al Supremo Director que, quejándose el público de la falta de ministros para el despacho de los negocios contenciosos de la Cámara de Justicia, era necesario proveer la plaza del finado don Fernando Marquez Plata; i que, atendiendo a que en el dia se hallaba el Tribunal reducido a solo dos ministros por la inevitable separacion que interinamente ha hecho por sus enfermedades el vocal don Ignacio Godoy, se previniera a la Cámara que, conforme a lo dispuesto en la {{MarcaCL|A|Constitución}}Constitucion, ejecutara la propuesta.
En la ciudad de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago de Chile, a siete dias del mes de Mayo de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, dispuso se hiciera ver al Supremo Director que, quejándose el público de la falta de ministros para el despacho de los negocios contenciosos de la Cámara de Justicia, era necesario proveer la plaza del finado don Fernando Marquez Plata; i que, atendiendo a que en el dia se hallaba el Tribunal reducido a solo dos ministros por la inevitable separacion que interinamente ha hecho por sus enfermedades el vocal don Ignacio Godoy, se previniera a la Cámara que, conforme a lo dispuesto en la {{MarcaCL|A|Constitución}}Constitucion, ejecutara la propuesta.
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Presentado el recurso que de la Punta de San Luis remitió al Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado don José Tomas Urra, mandó S. E. se pasara al Supremo Director para que, con presencia de los antecedentes que ocasionaron su separacion del país, se sirviera proveer si era o no digno de la restitucion a su país; pero que, atendiendo a que se lamenta del recargo de prisiones i cadenas, dispusiera S. E. que siendo compatible el alivio con su seguridad, lo previniera al Gobierno de la Punta. I quedando todo ejecutado, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —''Fontecilla. —Perez. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal'', secretario.
Presentado el recurso que de la Punta de San Luis remitió al Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado don José Tomas Urra, mandó S. E. se pasara al Supremo Director para que, con presencia de los antecedentes que ocasionaron su separacion del país, se sirviera proveer si era o no digno de la restitucion a su país; pero que, atendiendo a que se lamenta del recargo de prisiones i cadenas, dispusiera S. E. que siendo compatible el alivio con su seguridad, lo previniera al Gobierno de la Punta. I quedando todo ejecutado, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —''Fontecilla. —Perez. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal'', secretario.

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=== ANEXOS ===
=== ANEXOS ===

==== Núm. 640 ====
==== Núm. 640 ====

Excmo. Señor:
Excmo. Señor:


Está ya sancionado el establecimiento del Tribunal del Protomedicato; i para su publicacion en la {{May|Gaceta}}, segun la prevencion de V. E., solo falta que los individuos nombrados para la formacion de esta corporacion ocurran por sus títulos, como se les ha mandado notificar, haciéndoseles saber las calidades de su nombramiento a que obligan las actuales circunstancias. Con lo que tengo el honor de contestar a la nota de V. E. de ayer. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago, Mayo 7 de 1819. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. —Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado del Estado.
Está ya sancionado el establecimiento del Tribunal del Protomedicato; i para su publicacion en la {{May|Gaceta}}, segun la prevencion de V. E., solo falta que los individuos nombrados para la formacion de esta corporacion ocurran por sus títulos, como se les ha mandado notificar, haciéndoseles saber las calidades de su nombramiento a que obligan las actuales circunstancias. Con lo que tengo el honor de contestar a la nota de V. E. de ayer. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago, Mayo 7 de 1819. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. —Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado del Estado.

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==== Núm. 641 ==== {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago, 7 de Mayo de 1819. —Conformado con el acuerdo del Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado sobre la contribucion mensual nuevamente organizada, a que es obligado todo hombre para vivir en sociedad, i que debe compelérsele por todo rigor sin excepcion ni disimulo a su pago; ordeno que, desde el presente mes, todos los individuos que comprenden las listas serán notificados por los Ayudantes de Plaza para que, al fin de cada mes, pongan en cajas la cuota que les esté designada, en dinero efectivo i de ningun modo en plata de chafalonía, tomando de los Ministros-Tesoreros su correspondiente recibo, bajo apercibimiento que, al que faltare en entregar esta contribucion, la pagará doble en el dia primero, por la primera, i el dia siguiente, por la segunda, triple; a la tercera reconvencion le aplicaré la {{MarcaCL|A|Pena}}pena que para mí reservo. I a fin de saber los inobedientes, pasarán dichos Ministros una razon, al principio de cada mes, para hacer cumplir lo mandado en este decreto.
==== Núm. 641 ====

{{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago, 7 de Mayo de 1819. —Conformado con el acuerdo del Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado sobre la contribucion mensual nuevamente organizada, a que es obligado todo hombre para vivir en sociedad, i que debe compelérsele por todo rigor sin excepcion ni disimulo a su pago; ordeno que, desde el presente mes, todos los individuos que comprenden las listas serán notificados por los Ayudantes de Plaza para que, al fin de cada mes, pongan en cajas la cuota que les esté designada, en dinero efectivo i de ningun modo en plata de chafalonía, tomando de los Ministros-Tesoreros su correspondiente recibo, bajo apercibimiento que, al que faltare en entregar esta contribucion, la pagará doble en el dia primero, por la primera, i el dia siguiente, por la segunda, triple; a la tercera reconvencion le aplicaré la {{MarcaCL|A|Pena}}pena que para mí reservo. I a fin de saber los inobedientes, pasarán dichos Ministros una razon, al principio de cada mes, para hacer cumplir lo mandado en este decreto.


Pasándose copia del acuerdo al Ilustre {{MarcaCL|A|Cabildo}}Cabildo para su intelijencia de la resolucion del Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado; i tómese razon donde corresponda, e imprímase. —O'HIGGINS. —''Cruz''. —Es copia. —''Toro'', prosecretario. —Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado.
Pasándose copia del acuerdo al Ilustre {{MarcaCL|A|Cabildo}}Cabildo para su intelijencia de la resolucion del Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado; i tómese razon donde corresponda, e imprímase. —O'HIGGINS. —''Cruz''. —Es copia. —''Toro'', prosecretario. —Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado.

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==== Núm. 642 ====
==== Núm. 642 ====

Excmo. Señor:
Excmo. Señor: