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#<li value="3">Declarar que, en conformidad al artículo 5.°, tít. III, cap. II de la Constitucion, i al acuerdo del 30 de Octubre último, corresponde al doctor don Joaquin Gandarillas, al licenciado don José Antonio Astorga i al doctor don Pedro José Gonzalez Álamos entender en las causas en que los senadores tuvieren parte i especialmente en la del vocal señor Fontecilla. ''(Anexo núm. 517.)''
#<li value="3">Declarar que, en conformidad al artículo 5.°, tít. III, cap. II de la Constitucion, i al acuerdo del 30 de Octubre último, corresponde al doctor don Joaquin Gandarillas, al licenciado don José Antonio Astorga i al doctor don Pedro José Gonzalez Álamos entender en las causas en que los senadores tuvieren parte i especialmente en la del vocal señor Fontecilla. ''(Anexo núm. 517.)''

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=== ACTA ===
=== ACTA ===
En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiseis dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se inspeccionó la solicitud del capitan de la fragata francesa ''Estafeta'', que pasó en consulta el Excmo. Supremo Director, contraida al permiso del desembarque de su cargamento, i acordó S.E. se contestara accediendo al propuesto intento, obligándose el capitan a la satisfaccion de derechos por el avalúo de la tarifa que se está formando. Que el 115 por ciento que se intenta cobrar o se cobra en la aduana por la introduccion de licores i demas productos del país permitidos internar, pagando derechos dobles de estranjería, procede de una mala intelijencia de lo sancionado; i que, ascendiendo solo esos derechos de estranjería a treinta i cuatro i medio por ciento, debia únicamente exijirse el sesenta i nueve por la internacion de aquellos artículos, declarándose así para intelijencia de la Aduana i satisfaccion del comerciante.
En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiseis dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se inspeccionó la solicitud del capitan de la fragata francesa ''Estafeta'', que pasó en consulta el Excmo. Supremo Director, contraida al permiso del desembarque de su cargamento, i acordó S.E. se contestara accediendo al propuesto intento, obligándose el capitan a la satisfaccion de derechos por el avalúo de la tarifa que se está formando. Que el 115 por ciento que se intenta cobrar o se cobra en la aduana por la introduccion de licores i demas productos del país permitidos internar, pagando derechos dobles de estranjería, procede de una mala intelijencia de lo sancionado; i que, ascendiendo solo esos derechos de estranjería a treinta i cuatro i medio por ciento, debia únicamente exijirse el sesenta i nueve por la internacion de aquellos artículos, declarándose así para intelijencia de la Aduana i satisfaccion del comerciante.
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|OK|Integra la Comisión Permanente encargada de entender causas en que algún parlamentario tenga parte}}[[:WBIO:José Antonio Astorga Torres
|OK|Integra la Comisión Permanente encargada de entender causas en que algún parlamentario tenga parte}}[[:WBIO:José Antonio Astorga Torres
|José Antonio Astorga]] i doctor don {{MarcaCL|P|Pedro José González Álamos|OK|Integra la Comisión Permanente encargada de entender causas en que algún parlamentario tenga parte}[[Pedro José González Álamos|Pedro José Gonzalez]] Álamos, segun resulta del acuerdo de 30 de Octubre último, debia remitirse el conocimiento de esta causa a la nombrada comision, teniéndose presente que los negocios de residencia deben pasar al Juzgado de ellas. I quedando evacuada las comunicaciones en estos términos, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal'', secretario.
|José Antonio Astorga]] i doctor don {{MarcaCL|P|Pedro José González Álamos|OK|Integra la Comisión Permanente encargada de entender causas en que algún parlamentario tenga parte}[[Pedro José González Álamos|Pedro José Gonzalez]] Álamos, segun resulta del acuerdo de 30 de Octubre último, debia remitirse el conocimiento de esta causa a la nombrada comision, teniéndose presente que los negocios de residencia deben pasar al Juzgado de ellas. I quedando evacuada las comunicaciones en estos términos, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal'', secretario.

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=== ANEXOS ===
=== ANEXOS ===

==== Núm. 513 ====
==== Núm. 513 ====

Excmo Señor:
Excmo Señor:
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Espero que V.E., penetrado de unas razones tan poderosas, se servirá declarar que son apelables las providencias de la Junta de Hacienda en dichas causas, señalando la autoridad ante quien deba hacer la alzada, quedando espeditos los demas recursos estraordinarios, en que no encuentro dificultad se adopte una de las reglas del art. 11, cap. II, tít. V de la Constitucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 26 de 1819. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. —Excmo. Senado del Estado.
Espero que V.E., penetrado de unas razones tan poderosas, se servirá declarar que son apelables las providencias de la Junta de Hacienda en dichas causas, señalando la autoridad ante quien deba hacer la alzada, quedando espeditos los demas recursos estraordinarios, en que no encuentro dificultad se adopte una de las reglas del art. 11, cap. II, tít. V de la Constitucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 26 de 1819. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. —Excmo. Senado del Estado.

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==== Núm. 514 ====
==== Núm. 514 ====

Excmo. Señor:
Excmo. Señor: