Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/351»

K.Armijo (Discusión | contribs.)
mSin resumen de edición
K.Armijo (Discusión | contribs.)
mSin resumen de edición
Cuerpo de la página (para ser transcluido):Cuerpo de la página (para ser transcluido):
Línea 1: Línea 1:



=== ACTA ===
=== ACTA ===
Línea 25: Línea 24:
# Que al fin de cada mes debe formar el Tesorero cuadernos de documentos con los números desde uno en adelante, con separacion del ramo a que cada cual corresponda, esto es, buque por buque, como igualmente dependencia por dependencia.
# Que al fin de cada mes debe formar el Tesorero cuadernos de documentos con los números desde uno en adelante, con separacion del ramo a que cada cual corresponda, esto es, buque por buque, como igualmente dependencia por dependencia.
# Que deberá llevar el Tesorero los libros de su cargo i data refiriéndose a los números de cada cuaderno, a los de cada documento, como igualmente al mes de su fecha i dependencia de su oríjen.
# Que deberá llevar el Tesorero los libros de su cargo i data refiriéndose a los números de cada cuaderno, a los de cada documento, como igualmente al mes de su fecha i dependencia de su oríjen.
# Que en el mes de Setiembre de cada año deberá colectar dichos cuadernos para presentarlos con los libros maestros para su reconocimiento i cotejo en la Junta de Economía del departamento, para que en ella sea aprobada o nó, segun sus circunstancias; sin cuyo requisito no debe ser admitida en el Tribunal Mayor de su residencia, siendo prevencion que el Visto Bueno que se ha dicho del señor Comandante Jeneral e intervencion del Ministro Principal, lejitimarán su conducta, de suerte que para fin de Diciembre debe quedar juzgada segun lo que por ella se deduzca. <section end="Propuesta de reglamentos para el régimen y gobierno de la Marina"/>
# Que en el mes de Setiembre de cada año deberá colectar dichos cuadernos para presentarlos con los libros maestros para su reconocimiento i cotejo en la Junta de Economía del departamento, para que en ella sea aprobada o nó, segun sus circunstancias; sin cuyo requisito no debe ser admitida en el Tribunal Mayor de su residencia, siendo prevencion que el Visto Bueno que se ha dicho del señor Comandante Jeneral e intervencion del Ministro Principal, lejitimarán su conducta, de suerte que para fin de Diciembre debe quedar juzgada segun lo que por ella se deduzca.<section end="Propuesta de reglamentos para el régimen y gobierno de la Marina"/>