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virtuosos ciudadanos que, siendo naturales de los mismos lugares, contaran con suficientes bienes de fortuna para sostenerse sin el auxilio del Gobierno; i que, supuesto que los recursos contra los
virtuosos ciudadanos que, siendo naturales de los mismos lugares, contaran con suficientes bienes de fortuna para sostenerse sin el auxilio del Gobierno; i que, supuesto que los recursos contra los
Tenientes-Gobernadores estaban en el dia contraidos a las provincias de San Fernando, Rancagua, Quillota i los Andes, se espidiera para ellas ese pronto remedio, que seria suficiente para finalizar los jestiones i dejar a los pueblos complacidos. I quedando ejecutado, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal'', secretario.
Tenientes-Gobernadores estaban en el dia contraidos a las provincias de San Fernando, Rancagua, Quillota i los Andes, se espidiera para ellas ese pronto remedio, que seria suficiente para finalizar los jestiones i dejar a los pueblos complacidos. I quedando ejecutado, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal'', secretario.

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=== ANEXOS ===
=== ANEXOS ===

==== Núm. 476 ====
==== Núm. 476 ====

Excmo. Señor:
Excmo. Señor:
En los grandes apuros en que se ha visto el virreinato del Perú para sostener la guerra del continente de Sud-América, entre otros proyectos, para socorrer sus urjencias, la Comision de Arbitrios propuso establecer un medio diezmo sobre los mismos frutos que pagan al Eclesiástico, el cual deberia rematarse en la misma forma que aquel. Este mismo diezmo lo deberá pagar el fruto, lo mismo que el eclesiástico. Cuando el fundo estuviere arrendado, el arrendatario deducirá al propietario el cinco por ciento del arrendamiento; i si éste reconociese algun censo, deducirá tambien el cinco por ciento al censualista. De este modo, el capital del propietario del fundo, el del censualista i el del arrendatario pagan en razon de igualdad el impuesto, sin que ninguno de los tres capitalistas nominados deje de contribuir con su cuota proporcional. Suponiendo que los diezmos de este obispado ascendiesen a trescientos cincuenta mil pesos, importaria este arbitrio la suma líquida de ciento setenta i cinco mil, i así proporcionalmente a lo que ascienda la gruesa.
En los grandes apuros en que se ha visto el virreinato del Perú para sostener la guerra del continente de Sud-América, entre otros proyectos, para socorrer sus urjencias, la Comision de
Arbitrios propuso establecer un medio diezmo sobre los mismos frutos que pagan al Eclesiástico, el cual deberia rematarse en la misma forma que aquel. Este mismo diezmo lo deberá pagar el fruto, lo mismo que el eclesiástico. Cuando el fundo estuviere arrendado, el arrendatario deducirá al propietario el cinco por ciento del arrendamiento; i si éste reconociese algun censo, deducirá tambien el cinco por ciento al censualista. De este modo, el capital del propietario del fundo, el del censualista i el del arrendatario pagan en razon de igualdad el impuesto, sin que ninguno de los tres capitalistas nominados deje de contribuir con su cuota proporcional. Suponiendo que los diezmos de este obispado ascendiesen a trescientos cincuenta mil pesos, importaria este arbitrio la suma líquida de ciento setenta i cinco mil, i así proporcionalmente a lo que ascienda la gruesa.
Lo pongo en consideracion de V.E. para que se sirva acordar lo que le parezca conveniente, por estarse rematando los diezmos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial i Marzo 12 de 1819. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. —Excmo. Senado.
Lo pongo en consideracion de V.E. para que se sirva acordar lo que le parezca conveniente, por estarse rematando los diezmos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial i Marzo 12 de 1819. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. —Excmo. Senado.

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==== Núm. 477 ====
==== Núm. 477 ====

Ínterin se sanciona un reglamento nuevo de presas i comisos, que se trabaja con actividad, debe gobernarnos el que rejia en tiempo del Gobierno español, conforme con la lei 8, tít. 38, libro 9.° de las municipales, i las reformas i órdenes posteriores que obran en la Aduana i por las que se han reglado hasta ahora las distribuciones de presas i comisos. Por ella puede V.E. mandar se haga la de los intereses que han producido los apresados por nuestra escuadra i percibir la cuota que corresponde al juez por su intervencion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 12 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Ínterin se sanciona un reglamento nuevo de presas i comisos, que se trabaja con actividad, debe gobernarnos el que rejia en tiempo del Gobierno español, conforme con la lei 8, tít. 38, libro 9.° de las municipales, i las reformas i órdenes posteriores que obran en la Aduana i por las que se han reglado hasta ahora las distribuciones de presas i comisos. Por ella puede V.E. mandar se haga la de los intereses que han producido los apresados por nuestra escuadra i percibir la cuota que corresponde al juez por su intervencion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 12 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.

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==== Núm. 478 ====
==== Núm. 478 ====

En el caso que se halla la suplicante, habrá tantas otras familias que, si se abre la puerta para socorrerlas, no tendremos erario suficiente para las que ocurrirán a su ejemplo. Nuestra escasez crece cada dia; i aunque el deseo de beneficiar a todos es a proporcion del servicio que han prestado, i sus padecimientos, no puede el Senado convenir en que se hagan estas gracias, que al fin serán en perjuicio de los acreedores del Estado, insolutos por falta de los fondos. Lo único
En el caso que se halla la suplicante, habrá tantas otras familias que, si se abre la puerta para socorrerlas, no tendremos erario suficiente para las que ocurrirán a su ejemplo. Nuestra escasez crece cada dia; i aunque el deseo de beneficiar a todos es a proporcion del servicio que han prestado, i sus padecimientos, no puede el Senado convenir en que se hagan estas gracias, que al fin serán en perjuicio de los acreedores del Estado, insolutos por falta de los fondos. Lo único
que puede hacerse en beneficio de los miserables que por nuestra sagrada causa han sido sacrificados, es recomendarse por V.E. a los respectivos gobiernos para que, a proporcion de sus quebrantos i servicios, sean atendidos, sirviendo esta decision para cuantos ocurran con igual solicitud. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 12 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo
que puede hacerse en beneficio de los miserables que por nuestra sagrada causa han sido sacrificados, es recomendarse por V.E. a los respectivos gobiernos para que, a proporcion de sus quebrantos i servicios, sean atendidos, sirviendo esta decision para cuantos ocurran con igual solicitud. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 12 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo
Director.
Director.

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==== Núm. 479 ====
==== Núm. 479 ====

Excmo. Señor:
Excmo. Señor:


No duda el Senado el deplorable estado en que se halla la provincia de Concepcion i la necesidad de caballos para socorrerla. En iguales casos, nada puede negarse cuando de esto pende la felicidad i suerte del país. La dific ultad está en que se encuentren los caballos que V.E. pide en el dia preciso, i principalmente en solo el distrito desde Rancagua a Talca, i cuando de estos lugares han salido tantas otras contribuciones de igual clase. Es verdad que esta provision es urjente i que haciéndose en las inmediaciones de Concepcion, será mas pronto el remedio; i puede V.E. jeneralizar esta derrama ordenando pasen los que se recauden en aquellas vecindades sin esperar otros, i así sucesivamente se irá socorriendo la necesidad. El modo i forma de hacer la distribucion i su estraccion es obra del mayor cuidado, pues no debe sacarse de las haciendas los caballos de estimacion de sus dueños ni aquellos del preciso i necesario servicio del fundo, porque entónces aniquilaríamos al propietario,
No duda el Senado el deplorable estado en que se halla la provincia de Concepcion i la necesidad de caballos para socorrerla. En iguales casos, nada puede negarse cuando de esto pende la felicidad i suerte del país. La dific ultad está en que se encuentren los caballos que V.E. pide en el dia preciso, i principalmente en solo el distrito desde Rancagua a Talca, i cuando de estos lugares han salido tantas otras contribuciones de igual clase. Es verdad que esta provision es urjente i que haciéndose en las inmediaciones de Concepcion, será mas pronto el remedio; i puede V.E. jeneralizar esta derrama ordenando pasen los que se recauden en aquellas vecindades sin esperar otros, i así sucesivamente se irá socorriendo la necesidad. El modo i forma de hacer la distribucion i su estraccion es obra del mayor cuidado, pues no debe sacarse de las haciendas los caballos de estimacion de sus dueños ni aquellos del preciso i necesario servicio del fundo, porque entónces aniquilaríamos al propietario,