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<section begin="Tratado particular entre el Estado de las Provincias Unidas del Río de la Plata i el de Chile"/>de hostilizar a aquellos habitantes. Sobre todo lo cual se darán las órdenes mas terminantes por ambas cortes a sus respectivos Jenerales.
<section begin="Tratado particular entre el Estado de las Provincias Unidas del Río de la Plata i el de Chile"/>de hostilizar a aquellos habitantes. Sobre todo lo cual se darán las órdenes mas terminantes por ambas cortes a sus respectivos Jenerales.


Art. 4.° Las cuentas del costo de la espedicion libertadora i de la escuadra de Chile que la conduce, despues de haber franqueado el mar Pacífico, al efecto, se presentarán por los Ministros o Ajentes de los Gobiernos de Chile i de las Provincias Unidas al Gobierno independiente de Lima, arreglando con él amigable i convenientemente las cantidades, plazos i términos de los pagos.
{{May|Art.}} 4.° Las cuentas del costo de la espedicion libertadora i de la escuadra de Chile que la conduce, despues de haber franqueado el mar Pacífico, al efecto, se presentarán por los Ministros o Ajentes de los Gobiernos de Chile i de las Provincias Unidas al Gobierno independiente de Lima, arreglando con él amigable i convenientemente las cantidades, plazos i términos de los pagos.


Art. 5.° Las dos partes contratantes se garantizan mútuamente la independencia del Estado que debe formase en el Perú, libertada que sea su capital.
{{May|Art.}} 5.° Las dos partes contratantes se garantizan mútuamente la independencia del Estado que debe formase en el Perú, libertada que sea su capital.


Art. 6.° El presente tratado será ratificado por el Excmo. Señor Director Supremo de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, por el Excmo. Señor Director Supremo del Estado de Chile dentro del término de sesenta dias o ántes, si fuere posible. —Fecho i firmado en la ciudad de Buenos Aires a cinco de Febrero de 1819. —''Gregorio Tagle.- Antonio José de Irisarri''.
{{May|Art.}} 6.° El presente tratado será ratificado por el Excmo. Señor Director Supremo de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, por el Excmo. Señor Director Supremo del Estado de Chile dentro del término de sesenta dias o ántes, si fuere posible. —Fecho i firmado en la ciudad de Buenos Aires a cinco de Febrero de 1819. —''Gregorio Tagle.- Antonio José de Irisarri''.
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==== Núm. 461 ====
==== Núm. 461 ====

Excmo. Señor:
Excmo. Señor:


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Para el mismo efecto incluyo orijinal la representacion que ha hecho a esta Supremacía el comisionado de secuestros en el departamento del Norte sobre la mensualidad del partido de Vallenar; i tambien la solicitud de don Juan José Usandivaras. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial i Marzo 9 de 1819. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. —Excmo. Senado.
Para el mismo efecto incluyo orijinal la representacion que ha hecho a esta Supremacía el comisionado de secuestros en el departamento del Norte sobre la mensualidad del partido de Vallenar; i tambien la solicitud de don Juan José Usandivaras. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial i Marzo 9 de 1819. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. —Excmo. Senado.

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==== Núm. 462 ====
==== Núm. 462 ====

Excmo. Señor:
Excmo. Señor:


El Gobernador-Intendente, que actúa en causas graves de infidencia, duda la intelijencia que sobre ellas deba dar al decreto de 3 del corriente, en que, de acuerdo con V. E., se declara estensiva a todo el Estado de Chile la amnistía espedida en favor de la provincia de Concepcion. En vista del adjunto oficio de dicho Gobernador-Intendente, podrá V. E. acordar lo que estime justo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 9 de 1819. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. —Excmo. Senado del Estado.
El Gobernador-Intendente, que actúa en causas graves de infidencia, duda la intelijencia que sobre ellas deba dar al decreto de 3 del corriente, en que, de acuerdo con V. E., se declara estensiva a todo el Estado de Chile la amnistía espedida en favor de la provincia de Concepcion. En vista del adjunto oficio de dicho Gobernador-Intendente, podrá V. E. acordar lo que estime justo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 9 de 1819. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. —Excmo. Senado del Estado.

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==== Núm. 463 ====
==== Núm. 463 ====

Ya es urjentísimo el despacho de la lista del mensual; i estrañando el Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado no se haya remitido hasta el dia, me ordena le prevenga que, como presidente de la comision, allane el que se concluya precisamente en la presente semana, sin dar lugar a nueva reconvencion, pues se espera el sábado 13 del que rije, teniendo entendido que si alguno de los comisionados no se halla en el dia en la capital, deberán proceder los que aquí existan. —Dios guarde a Uds. muchos años. —Santiago, Marzo 9 de 1819. —Señores de la Comision.
Ya es urjentísimo el despacho de la lista del mensual; i estrañando el Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado no se haya remitido hasta el dia, me ordena le prevenga que, como presidente de la comision, allane el que se concluya precisamente en la presente semana, sin dar lugar a nueva reconvencion, pues se espera el sábado 13 del que rije, teniendo entendido que si alguno de los comisionados no se halla en el dia en la capital, deberán proceder los que aquí existan. —Dios guarde a Uds. muchos años. —Santiago, Marzo 9 de 1819. —Señores de la Comision.

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==== Núm. 464 ====
==== Núm. 464 ====

Excmo. Señor:
Excmo. Señor:


Al paso que se aumentan las cargas del Estado, se ven apurados los arbitrios. Es preciso ocurrir con tiempo a cuantos presenta el país para sostener i llevar adelante nuestra empresa. La venta de regadores de Maipú puede producir, cuando ménos, cien mil pesos; para facilitarla, debe formalizarse un espediente en que se allane la enajenacion de mas de cuatro mil cuadras de tierras del Cascajal, del título disputado de Lepe, que fueron del finado don Pedro Villar i hoi del Hospital. Todas divididas en pequeñas hijuelas de cuarenta o cincuenta cuadras, vendidas a censo, con obligacion de comprar dos regadores de agua al contado, se sale de cuantas pueden venderse, se fertilizan aquellos llanos i se proporciona a muchos fincarse; i el Estado, a mas de
Al paso que se aumentan las cargas del Estado, se ven apurados los arbitrios. Es preciso ocurrir con tiempo a cuantos presenta el país para sostener i llevar adelante nuestra empresa. La venta de regadores de Maipú puede producir, cuando ménos, cien mil pesos; para facilitarla, debe formalizarse un espediente en que se allane la enajenacion de mas de cuatro mil cuadras de tierras del Cascajal, del título disputado de Lepe, que fueron del finado don Pedro Villar i hoi del Hospital. Todas divididas en pequeñas hijuelas de cuarenta o cincuenta cuadras, vendidas a censo, con obligacion de comprar dos regadores de agua al contado, se sale de cuantas pueden venderse, se fertilizan aquellos llanos i se proporciona a muchos fincarse; i el Estado, a mas de
este beneficio, recibirá el de proveerse de numerario. Para facilitar mas el proyecto, convendrá se declare que ninguna toma que se estraiga de aquel canal pague el tránsito, sean cuales fueren los terrenos que ocupe, al ménos que por necesidad se verifique por algunos planteles, atendiendo a que el tránsito por potreros o tierras sin cultivo, léjos de perjudicar a los dueños, cede en beneficio; i que el precio de cada regador sea solo de quinientos pesos, graduándose la cantidad de agua i nivel con que déba sacarse por la comision que V. E. nombre. El Senado ha acordado que cuanto ántes se ponga en planta el proyecto, i si a V. E. no ocurre embarazo, podrá comisionarse al efecto a la Intendencia, con la recomendacion que exije asunto de tanto interes. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Marzo 10 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
este beneficio, recibirá el de proveerse de numerario. Para facilitar mas el proyecto, convendrá se declare que ninguna toma que se estraiga de aquel canal pague el tránsito, sean cuales fueren los terrenos que ocupe, al ménos que por necesidad se verifique por algunos planteles, atendiendo a que el tránsito por potreros o tierras sin cultivo, léjos de perjudicar a los dueños, cede en beneficio; i que el precio de cada regador sea solo de quinientos pesos, graduándose la cantidad de agua i nivel con que déba sacarse por la comision que V. E. nombre. El Senado ha acordado que cuanto ántes se ponga en planta el proyecto, i si a V. E. no ocurre embarazo, podrá comisionarse al efecto a la Intendencia, con la recomendacion que exije asunto de tanto interes. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Marzo 10 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.

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==== Núm. 465 ====
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Excmo. Señor:
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